STSJ Murcia 512/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución512/2021

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00512/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30016 45 3 2019 0000391

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000152 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De. AYUNTAMIENTO DE LOS ALCAZARES

Representación D. CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ

Contra D. Felicisimo

Representación Dª. ALICIA ROS HERNANDEZ

ROLLO DE APELACION Núm. 152/2021

SENTENCIA Núm. 512/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 512/21

En Murcia, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

En el rollo de apelación núm. 152/2021 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia núm. 211/2020, de 26 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, dictada en el recurso núm. 392/2019, tramitado por el procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que f‌igura como apelante el Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares, representado por el Procurador Don Carlos M. Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Don Juan de Dios Sánchez Galera y como apelado Don Felicisimo, representado por la Procuradora Doña Alicia Ros Hernández y dirigido por el Letrado Don Daniel García Madrid, en materia de personal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO . - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte adversa para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 15/10/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se aceptan los antecedentes y fundamentos de la sentencia apelada en cuanto no resulten contradichos por los que se consignan seguidamente.

El Juzgado de instancia estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Felicisimo y anula la desestimación presunta del recurso de reposición que tenía interpuesto contra la desestimación asimismo presunta de su reclamación de derechos y haberes deducida el 28/9/2018, declarando, como situación jurídica individualizada, el derecho del recurrente al abono de las diferencias retributivas correspondientes al puesto que desempañe de coordinador de deportes desde el año 2008 a determinar en ejecución de sentencia, una vez la Administración aporte los datos precisos que obran en su poder, con abono de sus intereses legales correspondientes, con la limitación del plazo de prescripción que establece la Ley General Presupuestaria..

Frente a dicha Sentencia interpone el Excmo. Ayuntamiento de Los Alcázares el presente recurso de apelación interesando de esta Sala su revocación y el dictado de nueva Sentencia por la que se acuerde la inadmisión del recurso en su día interpuesto por la parte actora o, subsidiariamente, la desestimación de la demanda, declarando conforme a derecho la desestimación por silencio de la pretensión deducida de contrario.

A dicho recurso se opone la representación de Don Felicisimo que interesa con carácter previo su inadmisión a trámite por razón de la cuantía litigiosa a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.1.a) en relación con los artículos 41 y 42.1.a) de la Ley Rituaria toda vez que la propia parte recurrente cifra en 28.584,85 € la cuantía del recurso, oponiéndose con carácter subsidiario en cuanto al fondo interesando la conf‌irmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

- El artículo 81.1 a) de la Ley Jurisdiccional previene que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación salvo que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

Así las cosas, según declara la Sala Tercera del ...

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