SAP Madrid 312/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2021
Fecha22 Noviembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0086906

Recurso de Apelación 629/2020

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 545/2018

DEMANDANTE/APELANTE/APELADO: D. Teof‌ilo

PROCURADOR: D. JACOBO GARCÍA GARCÍA

DEMANDADO/APELANTE/APELADO: LABORATORIO DE ARQUITECTURA DE BASE, S.L.

PROCURADOR: D. MANUEL DÍAZ ALFONSO

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 312

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 545/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 629/2020, en los que aparece como parte demandante-apelante-apelada D. Teof‌ilo, representado por el Procurador D. JACOBO GARCÍA GARCÍA, y como demandada-apelante-apelada LABORATORIO DE ARQUITECTURA DE BASE, S.L., representada por el Procurador D. MANUEL DÍAZ ALFONSO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30 de marzo de 2020, cuyo fallo es del tenor siguiente: "SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por DON Teof‌ilo condenando a LABORATORIO DE ARQUITECTURA DE BASE S.L. a abonar la cantidad de seis mil doscientos noventa y nueve euros con cincuenta y cuatro euros (6.299,54.-€) más el IVA aplicable, sin hacer expresa imposición de las costas de la demanda. Asimismo, se DESESTIMA la reconvención formulada por LABORATORIO DE ARQUITECTURA DE BASE S.L. absolviendo al demandante de los pedimentos formulados en la demanda reconvencional imponiendo a la parte que la formuló las costas causadas."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Teof‌ilo y la de LABORATORIO DE ARQUITECTURA DE BASE, S.L., se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno. Admitidos los recursos y dado traslado de los mismos, se opuso cada parte al presentado de contrario, y, previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento en la forma legalmente establecida y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 10 de noviembre de 2021, en que ha tendido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

SEGUNDO

La actora interpuso demanda reclamando al demandado el pago de los perjuicios que, entiende, le ha provocado el incumplimiento contractual por parte de la demandada al haber ejecutado incorrectamente las obras objeto del contrato en su día concertado con ésta.

La demandada se opuso la demanda negando que las obras se hubiesen ejecutado incorrectamente y formuló reconvención reclamando el importe del último pago acordado.

La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda y desestimó la reconvención.

RECURSO DE LA PARTE DEMANDANTE

TERCERO

Indica la actora que existe error en la valoración de la prueba, ya que ha quedado probado que la cocina no es transitable dado que, tras las obras ejecutadas por la demandada e instalación del mobiliario, el pasillo existente en la misma tiene una anchura de 67 cm, insuf‌iciente para transitar por ella. En consecuencia, entiende que dicha def‌iciencia debe ser indemnizada con arreglo a lo solicitado, que implica el coste del desmontaje del mobiliario y encimera y amueblamiento de la cocina con muebles de madera.

Indica que el hecho de que el mobiliario nuevo tenga las mismas dimensiones que el ya instalado no quiere decir que se haya instalado correctamente, dado que el mismo no cabía en el espacio programado, toda vez que la colocación de Pladur ha disminuido el ancho de la cocina, por lo que no hay otra alternativa que sustituir por completo el mobiliario.

Tal alegación debe ser desestimada.

Para que proceda acoger el pago de los perjuicios que se reclaman, es preciso que la indemnización que se solicita repare el perjuicio ocasionado. Debe quedar debidamente probado que existe una relación causal entre el incumplimiento contractual y el perjuicio que se pretende reparar ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 1992, 29 de marzo de 2001, 12 de mayo de 2005 y 5 de junio de 2010, 21 de junio de 2011 y 29 de enero de 2015, entre otras), lo cual implica igualmente que la indemnización que se solicita debe estar encaminada a reparar el perjuicio ocasionado.

En el presente supuesto el perjuicio alegado por el demandante consiste en la estrechez del pasillo existente en la cocina; para que su pretensión de indemnización por tal perjuicio prospere será preciso que la misma está encaminada a paliar dicho perjuicio, lo cual obviamente no se consigue si el mobiliario que se repone tiene las mismas dimensiones que el previamente instalado, ya que no evitará el perjuicio ocasionado, sino únicamente dotar de un nuevo mobiliario, pero permaneciendo las dimensiones del pasillo de la cocina, que es lo que se considera inapropiado y, en consecuencia, indemnizable.

Por otro lado, la sentencia recurrida acoge la reparación del solado de la cocina y paramentos verticales, lo cual incluye la demolición del trasdosado de la cocina que provoca la disminución del ancho de la misma en

16 cm, por lo cual, con tal partida quedaría solucionada la def‌iciencia referida, dado que, indicó el perito de la actora, la anchura del pasillo de la cocina debería alcanzar los 80 cm para ser acorde a normativa, siendo la anchura actual de 67 cm, por lo que tras la demolición del pladur, que ha provocado el estrechamiento de 16 cm referido, no existe motivo para entender que el pasillo no alcance los 80 cm reseñados, lo cual incide en la procedencia de desestimar tal aspecto del recurso.

CUARTO

Indica el recurrente que no se ha incluido la encimera de la cocina, pese a que se acoge la indemnización correspondiente al fregadero, por considerar que no consta que el actor prestara su consentimiento a que sobresalga de la anchura de la encimera, siendo igualmente presumible que no se consintiese que la Vitrocerámica no pudiera encajarse en la encimera y que tampoco quepa el cableado de la Vitrocerámica y que el mosaico del suelo no pueda visualizarse por no haber quedado espacio suf‌iciente.

Tales alegaciones deben ser desestimadas.

Lo que indica la sentencia recurrida con respecto a la encimera, no es, obviamente, que se aceptase la instalación incorrecta de la misma, lo que señala la sentencia recurrida es que, a tenor de las fotografías obrantes en las páginas 41 y 50 del informe pericial aportado por la demandante, se aprecia que la Vitrocerámica está colocada en el lugar previsto -y, efectivamente, así se desprende con claridad de tales fotografías-, siendo el problema que no cabe el cableado pues existe un cajón debajo, señalando a este respecto la sentencia que no habiéndose solicitado presupuesto para la reparación de dicho defecto, no aporta la actora datos que permitan incluir su reparación, argumentación acorde con lo dispuesto en el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que las sentencias serán congruentes con las pretensiones y, en consecuencia, es obvio que no procede reparar una def‌iciencia diferente a aquella que se describe y evalúa en la demanda.

Con respecto a la...

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