SAP A Coruña 212/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2021
Número de resolución212/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00212/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15028 41 1 2018 0000309

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000281 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000151 /2018

Recurrente: Margarita

Procurador: VIRGINIA LOURO PIÑEIRO

Abogado: JOSE MANUEL BLANCO REGUEIRO

Recurrido: MAPFRE ESPAÑA SA

Procurador: BELEN BORRERO CASTRO

Abogado: JOSE ANTONIO MONTERO VILAR

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 212/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a quince de junio de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 281/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000, en Juicio Ordinario núm. 151/18, sobre "Reclamación de daños personales derivados de accidente de tráf‌ico", seguido entre partes: Como APELANTE/IMPUGNADA: DOÑA Margarita ( en representación legal de su hija menor Otilia ), representada por el/la Procurador/a Sr/a. Louro Piñeiro; como APELADO/IMPUGNANTE: MAPFRE, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Borrero Castro.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, con fecha 8 de noviembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Coa aceptación parcial da demanda presentada pola procuradora Sra. Louro Piñeiro, na representación de Dona Margarita, na representación legal da menor Otilia, contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representada pola procuradora Sra. Borrero Castro, CONDENO á mercantil demandada a pagarlle á demandante o importe total de 75.992,20 euros, sen prexuízo de ter por recibidos o total de 67.702,15 euros, cos xuros legais do artigo 20 LCS expresados no fundamento cuarto desta resolución, e os procesuais dende a sentencia.

Non se impoñen custas procesuais ."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Margarita (en representación legal de su hija menor Otilia ) e impugnación por la representación procesal de MAPFRE, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de junio de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El único motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado parcialmente estimatoria de la demanda, en la que se ejercita una acción resarcitoria por responsabilidad extracontractual, al amparo de los arts. 1.1 y 7.1 del Texto Refundido de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en relación con el art. 1902 del Código Civil y el art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro, que pretende la indemnización por los daños personales sufridos por la demandante a consecuencia del accidente de circulación, ocurrido el 21 de marzo de 2016, entre el vehículo ocupado por la actora, asegurado en la entidad demandada, sin que se discuta la realidad del siniestro y la responsabilidad del conductor de este vehículo, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que no reconoce la existencia de lucro cesante por incapacidad total de la demandante, pendiente de acceder al mercado laboral, concepto por el que reclama una indemnización de 129.350 euros.

El art. 130 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor regula, dentro de las indemnizaciones por secuelas, el perjuicio patrimonial derivado del lucro cesante sufrido por los lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años, en relación con las indemnizaciones previstas en la tabla 2.C.8, que tiene en cuenta la pérdida de la capacidad de obtener ganancias de dichos lesionados, "sólo... en los supuestos de incapacidad absoluta y total" (art. 130 a) TRLRCSCVM), entendiendo, a estos efectos, por incapacidad total "la imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales" (art. 130 d) TRLRCSCVM).

En este caso, como bien aprecia la sentencia apelada, al margen de la discrepancia existente entre los respectivos informes periciales presentados por cada una de las partes, sobre el alcance y las limitaciones derivadas de las secuelas apreciadas en la lesionada, en cuya descripción coinciden básicamente ambos informes, considerando la perito de la compañía demandada que las secuelas no le impiden realizar cualquier actividad profesional o laboral, aunque partamos del dictamen médico emitido por el perito de la demandante, lo único acreditado es que las secuelas padecidas por la lesionada, que tenía catorce años de edad en la fecha del accidente, suponen la pérdida de la posibilidad de realizar las actividades deportivas que hacía con anterioridad, y parcialmente ciertas actividades profesionales futuras, que exijan esfuerzos físicos o cargar

pesos, siendo evidente que la clase y el número de trabajos que podría desempeñar la lesionada es muy superior a la de aquellos que se vería impedida de ejecutar en su plenitud, de manera que la incapacidad que padece la perjudicada, como consecuencia de las secuelas causadas por el siniestro, no determina su imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales, por lo que debe calif‌icarse de parcial y no de total, a los efectos previstos en la norma citada, sin que proceda reconocerle el derecho a percibir la indemnización por el perjuicio patrimonial derivado del lucro cesante que se reclama en la demanda y en el recurso. Por consiguiente, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora debe ser desestimado.

SEGUNDO

La impugnación de la sentencia recurrida, que formula la aseguradora demandada y apelada, discute, en su primer motivo, el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, a través del auto complementario de la misma dictado por el Juzgado, que concede a la perjudicada demandante una indemnización por pérdida de calidad de vida, en grado moderado, de 20.000 euros, alegando la impugnante la inexistencia de este perjuicio que, en todo caso, debería ser calif‌icado de leve y...

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