AAN 422/2021, 15 de Julio de 2021

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2021:5956A
Número de Recurso413/2021

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4 MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº 413/21 DILIGENCIAS PREVIAS Nº 33/18 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

N.I.G.: 28079 27 2 0001277

AUTO: 00422/2021

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

DON FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

En Madrid, a quince de julio de dos mil veintiuno.

Dada cuenta, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación y defensa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), se presentó el día 1-2-2021 escrito, de la misma fecha, interponiendo recurso de apelación contra el auto dictado el día 25-1-2021 por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 en las Diligencias Previas nº 33/18, que accedió a la desimputación de la entidad mercantil Omega Distribuidora Digital S.L., declarando extinguida su responsabilidad penal en el presente procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil que en el momento procesal oportuno se pueda solicitar a dicha entidad y/o a sus administradores.

En el escrito de recurso se interesa que se revoque la resolución combatida y que continúe la tramitación de la causa, respecto a la nombrada mercantil, como investigada.

El recurso de apelación fue admitido a trámite el día 10- 2-2021, dándose traslado a las partes, a efectos de adhesión o impugnación del recurso.

Se adhirió al recurso el Ministerio Fiscal, según escrito presentado y fechado el 11-2-2021.

En cambio, el recurso fue impugnado por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de la Administración Concursal de la mercantil Omega Distribuidora Digital S.L., en liquidación, en escrito fechado el día 16-2-2021, así como por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de Omega Distribuidora Digital S.L., en escrito fechado el día 19-2- 2021.

Finalmente, el día 9-7-2021 se decidió por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 remitir a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional las actuaciones correspondientes, a los efectos de resolución del recurso de apelación pendiente.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones el día 12-7-2021, se formó el rollo nº 413/21 y se señaló para que tuviera lugar la correspondiente deliberación el día 14-7-2021, quedando entonces el procedimiento pendiente de la correspondiente resolución.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el Abogado delEstado, en la representación y defensa de la AgenciaEstatal delaAdministración Tributaria (AEAT), con la adhesión del Ministerio Fiscal, la resolución de la Magistrada Instructora que acordó la desimputación de la mercantil Omega Distribuidora Digital S.L. -como había solicitado la representación procesal de esta última en escrito presentado el 17-6-2020, fechado un día antes-, al haber quedado disuelta por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante pronunciado en fecha 6 de marzo de 2019, declarando por ello extinguida su responsabilidad penal en esta causa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que, en relación a ella o a sus administradores, pudieran declararse.

En una reconsideración de lo que había mantenido en escrito de 24-11-2020 (lo que igualmente ocurrió con la posición mantenida por el Ministerio Fiscal en escrito de 10- 12-2020), sostiene ahora la parte apelante que no procede declarar el sobreseimiento libre de la entidad Omega Distribuidora Digital S.L., puesto que, a pesar de su declarada disolución judicial, esta circunstancia no produce la extinción de su personalidad jurídica, por lo que el procedimiento contra dicha sociedad ha de continuar, al existir contra ella indicios suf‌icientes de haber perpetrado posibles hechos con caracteres de delito.

Dicha argumentación la apoya en el artículo 371 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo apartado 1 establece que " la disolución de la sociedad abre el período de liquidación ", añadiendo el apartado 2 que " la sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza ", debiendo en ese período denominársela con la expresión " en liquidación ". También argumenta que el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, determina que la disolución de una sociedad tiene como efecto la apertura de la fase de liquidación de la misma, en la que se mantiene su personalidad jurídica hasta que no se lleve a cabo la totalidad de las operaciones de liquidación previstas en el plan de liquidación y el correspondiente pago a los acreedores, siendo éste el momento en el que se extingue su personalidad jurídica.

En def‌initiva, entiende la parte recurrente que, de acuerdo con la normativa que le es aplicable, la disolución de la investigada sociedad no produce la extinción de su personalidad jurídica, sino que comienza la fase de su liquidación, como asimismo lo ha entendido la Dirección General de los Registros y del Notariado en resoluciones de 13-5-1992 y 13-4-2000, e incluso el Tribunal Supremo en sentencia de 25-7-2012, que proclaman la extinción de la sociedad disuelta cuando liquide sus deudas o pérdidas.

Esta última decisión, limitadamente nombrada por la parte apelante, es la S.T.S. Sala 1ª nº 503/12, de 25-7-2012, siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller. En su Fundamento Jurídico Tercero se recoge que: " La disolución y la liquidación de la sociedad anónima tienen como f‌inalidad fundamental la desaparición de la persona jurídica social por medio de un proceso en el cual, a la disolución, sucede el período de liquidación y a éste la extinción formal de la sociedad. El artículo 278 del TR de la Ley de Sociedades Anónimas, vigente en aquella fecha, disponía que "aprobado el balance f‌inal, los liquidadores...

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