SAP Madrid 506/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2021
Fecha15 Octubre 2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934377 Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de trabajo : CM

N.I.G.: 28.006.00.1-2017/0008026

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ

LETRADO DE LA ADMÓN DE JUSTICIA

ROLLO DE SALA 132/2021.-DILIGENCIAS PREVIAS 1533/2017.- JDO. INST. Nº 2 ALCOBENDAS.- SENTENCIA NÚMERO 506

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

Dña. JOSEFINA MOLINA MARIN

---------------------------------------------------------Madrid a 15 de octubre de 2021

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 132/2021 correspondiente a las Diligencias Previas 1533/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Alcobendas por delito de estafa, contra el acusado Emiliano, nacido el día NUM000 -1086 en Santo Domingo (República Dominicana) hijo de Estanislao y de Inmaculada, con D.N.I. nº NUM001, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, Esc. NUM003, NUM004 de Ávila sin antecedentes penales.

Gabriel, nacido el día NUM005 -1987 en Santo Domingo (República Dominicana), hijo de Gerardo y de Marina

, con D.N.I. nº NUM006, con domicilio en CALLE001 nº NUM007, Portal NUM003, NUM008 de Alcobendas (Madrid), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

Han sido partes los referidos acusados representados por los Procuradores Sres. Alberto Puff‌ler e Higueras Piñeiro respectivamente y defendidos por los Letrados Sres. Beloqui Gragera y Sainz de Villanueva; la entidad

V.S. CARS 2016, S.L. como responsable civil subsidiaria representada por el Procurador Sr. Santos de Dios y defendida por el Letrado Sra. García Zabas.

La mercantil DOCTORAUTO 2013, S.L. representada por el Procurador Sr. Castro Serrano y asistida del Letrado Sr. Costaguta Ferreyra como acusación particular y el Ministerio Fiscal representado por la Sra. González Roldán como acusación pública

y siendo Ponente el Magistrado Dª Rosa Esperanza Rebollo Hidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes un DELITO DE ESTAFA, previsto y penado en el artículo 251.1 del Código Penal.

De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de autor, a tenor del artículo 28 del Código Penal.

No concurre circunstancia modif‌icativa e la responsabilidad penal.

Procede imponer al acusado por el delito la pena de prisión de 2 años de prisión. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal.

Y costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado y VS CARS 2016 SL como responsable civil subsidiario indemnizará a:

Doctor Auto 2013 SL en la cantidad de 20.000 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC si procede.

Y con carácter subsidiario o alternativo calif‌icó tales hechos como constitutivos de un delito de Apropiación Indebida del artículo 253 en relación con el artículo 249, ambos del Código Penal, interesando en concepto de responsabilidad civil la indemnización de 15.338'25 euros.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de de UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, del artículo 392, en relación con el artículo 390.1º, y , del Código Penal, en concurso medial o como medio para cometer un delito de ESTAFA, de los artículos, 248, 249 y AGRAVADA del artículo 250.6º del Código Penal. Al haber cometido el hecho con abuso de las relaciones comerciales previas existentes entre víctima y defraudador, aprovechándose de su credibilidad empresarial, con aplicación del artículo 77 del Código Penal.

Los acusados Don Gabriel, DON Emiliano son responsables del delito como autor y colaborador necesario, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.

No concurren en el acusado circunstancias modif‌icativas de sus responsabilidades penales.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

Procede imponer a los acusados a tenor de lo dispuesto en el artículo 77CP "se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que en de estos hechos, las penas de CINCO AÑOS de prisión, y multa de DOCE MESES, con una cuota diaria de 50€ . Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal. Abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y las responsabilidades civiles que se deriven de estos hechos.

Los acusados y la mercantil VS CARS 2016 S.L., como responsable civil subsidiaria indemnizarán a mi representada en /20.000€/ como daño o perjuicio patrimonial causado. /4.700€/ abonados a la f‌irma del contrato de compraventa y /15.300€/ que tuvieron que ser devueltos BBVA CONSUMER FINANCE, por DOCTOR AUTO 2013 S.L., asumiendo ésta el total de la pérdida patrimonial por el daños reputacional y poder mantener su condición de agente de la entidad bancaria. La cantidad devengará intereses de demora, conforme al artículo 576 LEC, por la cantidad distraída.

TERCERO

La defensa de Emiliano en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

La defensa de Gabriel en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su defendido.

QUINTO

La defensa de VS CARS 2016, S.L. en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como no constitutivos de delito por lo que no cabe declarar la responsabilidad civil subsidiaria de su representado.

  1. HECHOS PROBADOS

Entre el acusado Gabriel, mayor de edad y sin antecedentes penales, socio único de la entidad VS CARS 2016, S.L. y de la que es administrador único Onesimo (a meros efectos formales y solo de derecho) y Pedro

, administrador único de la mercantil DOCTORAUTO 2013, S.L existían relaciones comerciales, dedicándose ambas personas y mercantiles a la compraventa de vehículos.

En el curso de estas relaciones, Pedro denunció que en fecha 22 de febrero de 2017, Don Gabriel solicitó colaborar a DOCTORAUTO 2013, S.L. en la venta del vehículo BMW 520D con matrícula .... PGW, bastidor

nº NUM009 manifestando que VS CARS 2016 S.L., era dueña de dicho vehículo, y así aportaron para la acreditación de su propiedad el permiso de circulación y la f‌icha técnica del vehículo, y un informe de Carfax, en el que f‌igura claramente (y con falsedad) que VS CARS 2016 S.L., era dueña de dicho vehículo, tal y como consta en los folios 6 siguientes de la presente causa).

DOCTORAUTO 2013 S.L., quien ya había realizado alguna otra operación con la entidad VS CARS 2016 S.L.; (como Don Gabriel reconoce en su declaración página 102 y ss.), llevados por el engaño de Don Gabriel de que el coche les pertenecía, y porque se conocía que VS CARS 2016 S.L., era una empresa que estaba implantada y con actividad en el mercado de compraventa de vehículos de segunda mano (o eso se pensaba en aquel momento) creyeron en la certeza de la operación, y procedieron a f‌irmar en fecha 22 de febrero de 2017, el contrato compraventa de vehículo, preparado por Don Gabriel con el logotipo y sello de la entidad VS CARS 2016 como vendedora (tal y como ha reconocido en su declaración el administrador único Don Onesimo ) tal y como f‌igura en el folio 28 y siguientes de las actuaciones, abonando en ese acto, DOCTORAUTO 2013 S.L., la cantidad de /4.700€/ en efectivo, y el pago restante hasta los 20.000€ de valor del vehículo, /15.300€/ se abonaría cuando se revendiera el vehículo al supuesto cliente f‌inal, que igualmente era presentado en ese acto por Don Gabriel, quien resultó ser DON Emiliano, tramitando para su pago un préstamo por valor de 20.000€ para compra de bienes muebles con la entidad f‌inanciera BBVA CONSUMER FINANCE, de la que DOCTORAUTO 2013 S.L., es agente comercial.

En fecha 15 de Marzo de 2017, Don Gabriel con clara voluntad de apropiarse del vehículo, y de enriquecimiento injusto, mediante engaño suf‌iciente, procedió a retirar el vehículo objeto de venta con f‌inanciación, el BMW 520D con matrícula .... PGW, de las instalaciones de DOCTORAUTO 2013 S.L., con la excusa de que el nuevo adquirente, DON Emiliano quería que se le realizaran algunas reparaciones de arañazos en la carrocería del vehículo, extremo que no ha quedado acreditado ya que el vehículo objeto del contrato nunca ha estado en las instalaciones de VS CARS 2016 S.L. ni de DOCTORAUTO 2013 S.L., ni por tanto en posesión de Gabriel ni de Emiliano .

Emiliano, mayor de edad, sin antecedentes penales se puso en Febrero de 2017 en contacto con el otro acusado, Gabriel por estar interesado en la compra de un vehículo para lo cual necesitaba la concesión de un préstamo para f‌inanciar la operación. Para ello aportó a DOCTORAUTO 2013 S.L. tres nóminas que acreditaban era empleado de "Dominus PIZZA" y percibía un salario de 1.500 euros y dicha entidad tramitó el contrato de f‌inanciación con BBVA CONSUMER, préstamo que fue concedido por importe de 15.300 euros, causando gastos de gestión por importe de 38'25 euros. Esta cantidad fue ingresada en la cuenta nº NUM010, la cual facilitó el acusado Gabriel y que pertenecía a un empleado de VS CARS 2016, S.L., Everardo, persona que entregó dicho importe a Gabriel a través de varias transferencias y disposiciones.

El vehículo adquirido por Emiliano fue un Ford Kuga que devolvió a Gabriel al recibir la denuncia. Nunca le pasaron cuotas para la devolución del préstamo, ni Gabriel ha abonado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 306/2022, 12 de Julio de 2022
    • España
    • 12 Julio 2022
    ...) Sentencia: 12/2022 - Recurso: 22/2021 Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON . SAP, Penal sección 3ª del 15 de octubre de 2021 ( ROJ: SAP M 12562/2021 - ECLI:ES:APM:2021:12562 ) Sentencia: 506/2021 -Recurso: 132/2021 Ponente: ROSA ESPERANZA REBOLLO SAP, Penal sección 3ª del 19 de febrero de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR