SAP Pontevedra 34/2021, 16 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 34/2021 |
Fecha | 16 Julio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00034/2021
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CV
Modelo: 787530
N.I.G.: 36042 41 2 2020 0000044
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000052 /2020
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Bernardino, Marí Luz
Procurador/a: D/Dª,, MARIA DEL CARMEN FERREIRA GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª,, AUGUSTO SAAVEDRA DAVILA
Contra: Carlos
Procurador/a: D/Dª ANA PAULA FERNANDEZ BARBOSA
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA SOUTO PEREIRA
SENTENCIA Nº : 34/2021
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ILMAS SRAS
Presidenta:
Dª NÉLIDA CID GUEDE
Magistradas
Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN
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En PONTEVEDRA, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.
VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 52/2020 procedente del SUMARIO nº : 17/2020 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE DIRECCION000 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de quebrantamiento de condena, delito de asesinato en grado de tentativa y delito de homicidio en grado de tentativa contra Carlos, con DNI NUM000, asistido de la Letrada ANA MARÍA SOUTO PEREIRA y representado por la Procuradora ANA FERNÁNDEZ BARBOSA, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Marí Luz, asistida del Letrado AUGUSTO SAAVEDRA DÁVILA y epresentada por la Procuradora MARÍA DEL CARMEN FERREIRA GONZÁLEZ siendo ponente la Magistrada Dña MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.
Se incoaron diligencias previas en fecha 16.1.2020, acordándose por Auto de fecha 15.10.2020 la continuación del procedimiento por las normas del procedimiento sumario y recibidas las actuaciones, fue confirmado el auto de conclusión del sumario. Abierto juicio oral, una vez constaron las calificaciones de las partes, por medio de Auto de fecha 1.6.2021 se declaró la pertinencia de las pruebas, señalándose el día
29.6.2021 como fecha de inicio de las sesiones de juicio oral.
Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena el artículo 468,2 del Código Penal en concurso medial ( Art 77 del Código Penal) con un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 16 y 139.1 del Código Penal y un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 16 y 138 del Código Penal.
De todos los delitos es autor el procesado Carlos por sus actos responsables y directos conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.
Concurre la circunstancia agravante de parentesco en los delitos de asesinato en grado de tentativa y homicidio en grado de tentativa ( artículo 23 del Código Penal y la agravante de género del artículo 22,4 del Código Penal.
Procede imponer al procesado Carlos las penas de:
Por el delito de asesinato en tentativa la pena de 14 años y 4 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Marí Luz, de su domicilio o cualesquiera otros que frecuente así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo superior en 9 años al de la duración de la pena de prisión que resulte impuesta ( artículo 57 en relación al artículo 48 del Código Penal)
Por el delito de homicidio en tentativa, la pena de 9 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Bernardino, de su domicilio o cualesquiera otros que frecuente así como de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo superior en 8 años al de la duración de la pena de prisión que resulte impuesta ( artículo 57 en relación al artículo 48 del Código Penal).
Por el delito de quebrantamiento de condena, la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
El pago de las costas procesales.
El procesado Carlos deberá indemnizar a Marí Luz en la cantidad de 50000 euros por las lesiones y días de sanidad (14000 E), secuelas (19000 E) y perjuicio moral causado (17000 E), cantidad que devengará el interés legal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por la acusación particular se calificaron los hechos definitivamente como constitutivos de 1 delito de quebrantamento de condena do artigo 468,2 do Código Penal en concurso ideal medial ( art 77 do Código Penal) con 1 delito de asesinato en grao de tentativa dos artigos 16 e 139,1 do Código Penal e 1 delito de homicidio en grao de tentativa dos artigos 16 e 138 do Código Penal.
É responsable de todos eles en concepto de autor o acusado en virtude do disposto nos art 27 w 28 do Código Penal polos seus actos delictivos responsables e directos.
Concurre a circunstancia agravante mixta de parentesco nos delitos de asesinato en grao de tentativa e homicidio en grao de tentativa, artigo 23 do Código Penal e a agrabate de violencia de xénero do artigo 22,4 do Código Penal exesposo e pai das víctimas.
Procede impoñer ao procesado, Carlos as penas de:
Polo delito de asesinato en grao de tentativa a pena de 14 anos e 4 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante o tempo de condena, prohibición de aproximarse a menos de 1 kilómetro de Marí Luz dos séus domicilios, lugar de traballo e calesquera outro sitio que ela frecuente, así como comunicarse con ela por calquera medio, por tempo superior en 9 anos ao da duración da pena de prisión que resulte imposta ( Art 57 en relación co 48 ambos do Código Penal)
Polo delito de homicidio en grao de tentativa a pena de 9 anos de prisión e inhabilitación absoluta durante o tempo de condena, prohibición de aproximarse a menos de 1 kilómetro de Tomás do séu domicilio, lugar de traballo e calesquera outro sitio que el frecuente, así como comunicarse con él por calquera medio, por tempo superior en 8 anos ao da duración da pena de prisión que resulte imposta ( Art 57 en relación co 48 ambos do Código Penal)
Polo delito de quebrantamento de condena a pena de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para o exercicio de dereito de sufraxio pasivo durante o tempo da condena.
Imposición e pago de costas procesais.
O procesado Carlos deberá indemnizar a Marí Luz na cantidad de 50000 euros polas lesións e días para sanidade, 14000 euros, secuelas, 19000 euros e perxuizo moral causado 17000 euros e a Bernardino na cantidad de 1500 euros polas lesións días de sanidade, secuelas e perxuizo moral causado, cantidade que devengará os xuros legais conforme ao artigo 576 da LAC.
La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Carlos, casado con Marí Luz, fue condenado por sentencia de conformidad de fecha 9 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Pontevedra en el seno de las Diligencias Urgentes 394/2019 como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género a las penas de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y prohibición de aproximación a menos de 100 metros a Marí Luz, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma. Practicada liquidación de condena siendo el día de inicio el día 9 de enero, Carlos fue notificado y requerido para su cumplimiento.
El día 15 de enero de 2020 por la mañana se celebró en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000 en el seno el procedimiento de divorcio contencioso 576/2018, la vista en la que se alcanzó un acuerdo entre las partes según el cual el domicilio conyugal sito en BARRIO000 NUM001, DIRECCION001, sería de uso alterno por un periodo de seis meses a contar desde la fecha del juicio, comenzando en el uso del domicilio Marí Luz .
El día 15 de enero de 2020, por la tarde, Carlos con conocimiento de la pena de aproximación impuesta y a sabiendas de que no podía acercase a menos de 100 metros de Marí Luz y de su domicilio, acudió al que había sido domicilio común quedándose en el anexo de la vivienda y usando un objeto contundente metálico que no ha sido identificado similar a un machete o atizador, con la intención de causar la muerte, golpeó a Marí Luz en la cabeza sin previo aviso de forma que Marí Luz sin posibilidad alguna de evitar el golpe, cayó al suelo donde Carlos siguió golpeándola reiteradamente con el objeto contundente que portaba apareciendo entonces en la entrada del anexo de la vivienda Bernardino, hijo común de Marí Luz y Carlos que había llegado con anterioridad a la vivienda sin haber visto a su padre que se quedó en el anexo, y que acudió a los gritos de auxilio proferidos por Marí Luz .
Cuando Bernardino ve a su padre golpeando a su madre que se encontraba en el suelo, volvió a la casa y cogió de un mueble unas tijeras para defender a su madre, pero ya cuando salía y en la misma puerta de la casa Carlos con la intención de menoscabar la integridad física de Bernardino, le golpeó con el mismo objeto que con el que había atacado a Marí Luz en la cabeza, cayendo a consecuencia del golpe Bernardino al suelo produciéndose un forcejeo con Carlos pudiendo después Bernardino salir para pedir ayuda, marchándose entonces Carlos del lugar.
A consecuencia de estos hechos Marí Luz sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa compleja cráneo encefacial, hemorragia subdural laminar parfalcina, avulsión ósea en región temporal y occipital y en lóbulo superficial de la...
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