STSJ Galicia 88/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2021
Fecha29 Noviembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00088/2021

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: NS

Modelo: 001100

N.I.G.: 36042 41 2 2020 0000044

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000114 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000052 /2020

RECURRENTE: Miguel Ángel

Procurador/a: ANA PAULA FERNANDEZ BARBOSA

Abogado/a: ANA MARIA SOUTO PEREIRA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Emilia

Procurador/a: , MARIA DEL CARMEN FERREIRA GONZALEZ

Abogado/a: , AUGUSTO SAAVEDRA DAVILA

S ENTENCIa Nº 88/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez

A Coruña, 29 de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 114/2021) el Procedimiento Ordinario seguido en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 52/2020), partiendo de la causa que con el número 17/20 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000 por delito de delito de quebrantamiento de condena, delito de asesinato en grado de tentativa y delito de homicidio en grado de tentativa contra el procesado Miguel Ángel. Son partes en este recurso, como apelante, el mencionado procesado y condenado, representado por la procuradora doña Ana Paula Fernández Barbosa y asistido por la letrada doña Ana María Souto Pereira y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Emilia, representada por la procuradora doña María del Carmen Ferreira González y asistida por el letrado don Augusto Saavedra Davila.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Carlos Suárez-Mira Rodríguez.

a ntecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 16 de julio de 2021 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene los siguientes hechos probados, que se aceptan:

Miguel Ángel, casado con Emilia, fue condenado por sentencia de conformidad de fecha 9 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Pontevedra en el seno de las Diligencias Urgentes 394/2019 como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género a las penas de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y prohibición de aproximación a menos de 100 metros a Emilia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma. Practicada liquidación de condena siendo el día de inicio el día 9 de enero, Miguel Ángel fue notificado y requerido para su cumplimiento.

El día 15 de enero de 2020 por la mañana se celebró en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000 en el seno el procedimiento de divorcio contencioso 576/2018, la vista en la que se alcanzó un acuerdo entre las partes según el cual el domicilio conyugal sito en BARRIO000 NUM000, DIRECCION001, sería de uso alterno por un periodo de seis meses a contar desde la fecha del juicio, comenzando en el uso del domicilio Emilia.

El día 15 de enero de 2020, por la tarde, Miguel Ángel con conocimiento de la pena de aproximación impuesta y a sabiendas de que no podía acercase a menos de 100 metros de Emilia y de su domicilio, acudió al que había sido domicilio común quedándose en el anexo de la vivienda y usando un objeto contundente metálico que no ha sido identificado similar a un machete o atizador, con la intención de causar la muerte, golpeó a Emilia en la cabeza sin previo aviso de forma que Emilia sin posibilidad alguna de evitar el golpe, cayó al suelo donde Miguel Ángel siguió golpeándola reiteradamente con el objeto contundente que portaba apareciendo entonces en la entrada del anexo de la vivienda Constancio, hijo común de Emilia y Miguel Ángel que había llegado con anterioridad a la vivienda sin haber visto a su padre que se quedó en el anexo, y que acudió a los gritos de auxilio proferidos por Emilia.

Cuando Constancio ve a su padre golpeando a su madre que se encontraba en el suelo, volvió a la casa y cogió de un mueble unas tijeras para defender a su madre, pero ya cuando salía y en la misma puerta de la casa Miguel Ángel con la intención de menoscabar la integridad física de Constancio, le golpeó con el mismo objeto que con el que había atacado a Emilia en la cabeza, cayendo a consecuencia del golpe Constancio al suelo produciéndose un forcejeo con Miguel Ángel pudiendo después Constancio salir para pedir ayuda, marchándose entonces Miguel Ángel del lugar.

A consecuencia de estos hechos Emilia sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa compleja cráneo encefacial, hemorragia subdural laminar parfalcina, avulsión ósea en región temporal y occipital y en lóbulo superficial de la parótida, heridas incisas en brazo que alcanza el húmero y muñeca izquierdos, heridas incisas en 2º y 3º dedo de la mano derecha con sección parcial del extensor del segundo dedo , erosiones y contusiones a nivel cervical posterior, hombro izquierdo y costado izquierdo y laceración esplénica que puso en peligro su vida dejándole como secuela la pérdida del órgano. Precisó para su curación 189 días de los cuales 20 fueron de perjuicio grave y 169 de perjuicio moderado y para alcanzar la estabilidad lesional, tratamiento médico continuado y tratamiento quirúrgico consistentes en intervención quirúrgica- esplenectomía, realizándose en un mismo acto quirúrgico varias intervenciones, intervención quirúrgica cráneo facial con resección de fragmentos óseos, recepción de tejido paroideo y reconstrucción del conducto auditivo externo; tenorrafia de tendón extensor del segundo dedo, cierre de herida simple en dorso de la mano izquierda, cierre de herida distal de tercer dedo de la mano derecha y cierre de herida del brazo izquierdo.

Han restado como secuelas limitación del 50% de flexión de articulación interfalángica del cuarto dedo de la mano izquierda, trastorno adaptativo, agravación de artrosis previa cervical en grado leve (1 punto), secuelas agravatorias del estado anterior; siendo el perjuicio por pérdida de calidad de vida por secuelas leve , y el perjuicio estético resultante: Cicatriz de 2 cm en cara palmar de articulación interfalángica proximal; dolor a nivel de cicatriz de un centímetro interfalángica proximal de segundo dedo de la mano derecha, cicatriz lineal de 4,5 cm de longitud en dorso mano izquierda, próxima muñeca, cicatriz lineal de 1,5 cm en dorso de la muñeca izquierda cicatriz lineal arqueada de 15 cm en cara externa mitad distal de antebrazo izquierdo, cicatriz lineal de 5 cm en tercio distal de cara externa de brazo izquierdo , cicatriz quirúrgica vertical centro abdominal de 18,5 cm y 2 pequeñas cicatrices de laparotomía de 1,5 y 2 cm respectivamente a los lados del anterior. Cicatriz lineal de 8,5 cm en región posterior izquierdo, cicatriz lineal de 11 cm que desciende desde la parte superior de Hélix izquierdo hasta mentón, amputación del tercio superior de pabellón auricular izquierdo y cicatriz de cuero cabelludo de 15 centímetros arqueada en región temporal izquierda.

También a consecuencia de estos hechos Constancio sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico con hematoma en partes blandas a nivel frontal izquierdo, herida inciso contusa superficial en región frontal izquierda de aproximadamente 5 cm de diámetro, erosión en cara anterior del brazo izquierdo, herida inciso contusa en casa anterior de muñeca izquierda superficial de aproximadamente un centímetro de longitud, erupción en cara lateral del muslo izquierdo; habiendo precisado para su curación tratamiento médico y quirúrgico, sutura de herida. Perjuicio estético consistente en cicatriz en región frontal derecha, con forma arqueada de una longitud total de 7 cm, cicatriz sobreelevada en cara anterior de muñeca izquierda con forma de 7, con una longitud de 1,5 cm de cada rama, cicatriz de 6 cm en tercio medio externo del muslo izquierdo. Días de perjuicio personal moderado: 15

.

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Miguel Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468,2 del Código Penal en concurso medial con un delito de asesinato en grado de tentativa previsto en los artículos 139,1 y 16 del Código Penal concurriendo en éste la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal y la circunstancia agravante de género prevista en el artículo 22,4 del Código Penal , y de un delito de lesiones agravadas previsto en el artículo 148,1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal , a las siguientes penas:

Por la comisión del delito de quebrantamiento de condena sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se impone la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación...

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