AAP Madrid 226/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2021
Fecha17 Septiembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035 Tfno.: 914933866

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0243563

A U T O Nº 226/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Juicio Verbal (250.2) 1416/2019 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelantedemandante REALE SEGUROS GENERALES

SA, representada por la Procuradora Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA, y de otra, como apelada-|demandada, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL representada por el procurador Procurador

D. ADOLFO MORALES HERNANDEZ-SANJUAN.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid dictó en fecha 22/12/2020 Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

" ACUERDO: 1º) ESTIMAR el recurso de reposición planteado por FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, contra el Auto defecha 19/10/2020 que, en consecuencia, se deja sin efecto.

  1. ) ESTIMAR la declinatoria de jurisdicción planteada por FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, y DECLARO la falta de jurisdicción de este Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda de juicio verbal formulada por REALE SEGUROS GENERALES, S.A., contra

FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, considerando competente al orden jurisdiccional SOCIAL .

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el recurso ahora resuelto, ni por la declinatoria planteada, con devolución del depósito para recurrir.".

SEGUNDO

La representación procesal de REALE SEGUROS GENERALES SA interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior resolución; dado traslado a la parte demandada dentro del término legal conferido al efecto formuló oposición al recurso interpuesto de contrario.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este

Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 15/09/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad REALE formuló reclamación de cantidad (632,6€) frente a FREMAP por enriquecimiento injusto por vía de juicio verbal civil por razón de la cuantía (Juicio Verbal (250.2) 1416/2019).

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 81 de Madrid se dictó, en dicho procedimiento, auto de fecha 22/12/2020 con la siguiente Parte Dispositiva:

"ACUERDO: 1º) ESTIMAR el recurso de reposición planteado por FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, contra el Auto de fecha 19/10/2020 que, en consecuencia, se deja sin efecto.

  1. ) ESTIMAR la declinatoria de jurisdicción planteada por FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, y DECLARO la falta de

jurisdicción de este Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda de juicio verbal formulada por REALE SEGUROS GENERALES, S.A., contra FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, considerando competente al orden jurisdiccional SOCIAL.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el recurso ahora resuelto, ni por la declinatoria planteada, con devolución del depósito para recurrir."

SEGUNDO

Frente a dicha resolución, se alza la entidad demandante formulando recurso de apelación que apoya en motivo de error de hecho y de derecho por considerar que el conocimiento de la controversia corresponde al orden jurisdiccional civil.

La entidad demanda impugnó el recurso interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

La resolución del recurso requiere partir de los hechos objeto de la demanda.

La reclamación de REALE parte del accidente de circulación que se produjo en fecha 21 de Abril de 2017 en la carretera M-50 de Madrid, consistente en colisión en cadena entre la furgoneta matrícula 6840 FDY asegurada en Reale, el taxi Skoda matrícula .... CFM asegurado en Mapfre que conducía Don Eutimio y un tercer vehículo, asegurado en Allianz.

El siniestro viario se produjo al ser alcanzado en parte trasera el taxi Skoda que conducía el Sr Eutimio por la furgoneta asegurada en Reale.

El día 25 de Abril de 2017 el conductor del vehículo taxi Skoda matrícula .... CFM, Don Eutimio, acudió al Hospital Recoletas de Zamora a f‌in de ser asistido de lesiones que, según...

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