SJCA nº 1 204/2021, 17 de Septiembre de 2021, de Salamanca
Ponente | ALFREDO SAN JOSE BRAVO |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2021:4616 |
Número de Recurso | 58/2018 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00204/2021
Modelo: N11600
PLAZA COLON S/N
Teléfono: 923 284698 Fax: 923 284699
Correo electrónico: contencioso1.salamanca@justicia.es
Equipo/usuario: MMB
N.I.G: 37274 45 3 2018 0000118
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000058 /2018 /
Sobre: OTRAS MATERIAS
De D/Dª : Inmaculada
Abogado: LUIS ESTEBAN MONZON CASTAÑEDA
Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE MONLERAS
Abogado: MANUEL JOSÉ SERRANO VALIENTE
SENTENCIA NUM. 204/2021
En Salamanca, a 17 de septiembre de 2021
Vistos por mí, D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca y su Partido Judicial, el recurso contencioso administrativo, Procedimiento Ordinario nº. 58/2018, seguido ante ese Juzgado, contra: la resolución del Alcalde de Monleras (Salamanca) del 10/01/2018 por la que se desestiman tres pretensiones y se inadmite otra pretensión del escrito de la recurrente del 26/12/2017.
Consta como parte demandante Dª Inmaculada representada y asistida por el Letrado D. Luis Esteban Monzón Castañeda y como demandado el Ayuntamiento de Monleras, representado y asistido por el Letrado D. Manuel José Serrano Valiente.
Se interpuso recurso contra: la resolución del Alcalde de Monleras (Salamanca) del 10/01/2018 por la que se desestiman tres pretensiones y se inadmite otra pretensión del escrito de la recurrente del 26/12/2017.
Se acordó la tramitación por las normas del procedimiento ordinario y se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados.
Fue presentado por la parte actora escrito de demanda en cuyo suplico solicita se dicte sentencia que :
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Se declare contrario a derecho la resolución del Alcalde del 10 de enero de 2018, en cuanto desestima e inadmite las pretensiones de la demandante.
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Se declare la nulidad de las licencias ambiental y urbanística del bar "Tormes" sito en la c/ Huertas 3 de Monleras o subsidiariamente se condene al Ayuntamiento de esta localidad a la revisión de las mismas por las infracciones urbanísticas y ambientales.
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Subsidiariamente se revoque las referidas licencias o se condene al Ayuntamiento a la incoación de procedimiento de revocación por el incumplimiento de las condiciones de las licencias.
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Se condene al Ayuntamiento demandado a adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar la transmisión de ruidos y humos a la vivienda de la demandante por encima de los límites legales.
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Se condene en todo caso a la clausura de los equipos musicales del bar "Tormes" así como de la terraza y barra exterior por incumplir las condiciones legales.
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Se declare la afección a los derechos fundamentales a la salud, intimidad e inviolabilidad del domicilio de la demandante, condenando al Ayuntamiento demandado a indemnizar a la demandante en la cantidad de
10.000 € más los intereses legales desde la interposición del presente recurso así como al pago de las costas del juicio.
Fue presentado por la defensa de la Administración demandada escrito de contestación a la demanda en cuyo suplico solicitaba se dictara sentencia que desestime el recurso.
Por Decreto a la vista de las alegaciones de las partes en cuanto a la cuantía del recurso, se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, fueron propuestas por las partes las pruebas que constan en los autos y practicadas con el resultado que obra en las actuaciones.
Una vez practicado la prueba propuesta y admitida, formularon conclusiones.
La parte demandante interpone recurso contra la resolución del Alcalde de Monleras (Salamanca) del 10/01/2018 por la que se desestiman tres pretensiones y se inadmite otra pretensión del escrito de la recurrente del 26/12/2017.
Alega la revisión ( licencia urbanística y ambiental) de disposiciones y actos nulos del artículo 106 de la Ley 39/2015 en relación con el art. 47.1, entre los que se encuentra: "e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición."
Alega como motivos para la revisión de las licencias urbanística y ambiental:
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- Ilegalidad de las obras objeto de licencia: en el presente supuesto las licencias recurridas autorizan unas obras para un local sin previamente haber concedido licencia para el derribo de la anterior construcción. No consta en tal sentido proyecto ni licencia para el derribo de dicha construcción ni tampoco consta justificación alguna de ruina inminente de la misma. Se infringe por tanto el art. 97 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo que exige licencia para tales obras lo que constituye una manifiesta infracción urbanística grave referente a la situación de las construcciones (art.115, b. 3º).
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- Falta de competencia del técnico firmante del proyecto. El técnico firmante del proyecto para las licencias ambiental y urbanística es un ingeniero técnico industrial, el cual carece de la competencia para tal proyecto. El art. 26.2 de la Ley de Prevención Ambiental, vigente por entonces, exige que la solicitud deberá ir acompañada de proyecto básico redactado por técnico competente.
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- - Infracción de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental. El artículo 27.2, la comisión de prevención ambiental impuso medidas correctoras referentes a la extracción de humos y el cumplimiento de límites acústicos que ha incumplido. El artículo 32 impone al Ayuntamiento la obligación de notificar a los
interesados la resolución referente a la licencia y se ha omitido. El artículo 34, no consta certificación de técnico director competente sobre la ejecución del proyecto ni certificación de organismo de control ambiental. El artículo 35 no consta acta de comprobación de adecuación de las instalaciones al proyecto ni a las medidas correctoras impuestas.
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- Infracción del Decreto 3/1995, de 12 de enero, que exige en sus arts. 18 y 19 una serie de requisitos para la concesión de las licencias cuando se trata de instalaciones con equipos musicales o que desarrollen actividades musicales.
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- Ley 3/1998, 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras y Decreto 217/2001, de 30 de agosto, en cuanto se incumplen los requisitos para el acceso y aseo practicable, según se constata en el informe pericial que se adjunta.
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- Incumplimiento del Código Técnico de la Edificación, en lo que respecta a la Salubridad (DB-HS-3), Protección contra incendios (DB-SI) y Seguridad de utilización (DB-SU) conforme se detalla en el informe pericial que se adjunta.
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- Incumplimiento de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido, cuya disposición transitoria primera establece la obligación de adaptarse a la misma en el plazo de 6 años desde su entrada en vigor. No consta que por parte del Ayuntamiento se haya exigido adaptación alguna. Es más, el Ayuntamiento es perfecto conocedor del incumplimiento de los requisitos legales respecto a los límites de inmisión e emisión previstos en su art. 13 así como de los valores de aislamiento y acondicionamiento acústicos del art. 14 y del resto de medidas de prevención de la contaminación acústica conforme exige el art. 25.2, permitiendo la instalación de equipos musicales y actuaciones en directo.
Alega la revocación de las licencias, artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículo 46 del Reglamento de Espectáculos públicos y Actividades recreativas. En el presente supuesto se han incumplido manifiestamente las condiciones de la licencia en cuanto a superación de límites sonoros, actuaciones musicales en directo y evacuación de humos.
Alega inactividad municipal por incumplimiento de obligaciones y prestaciones medio ambientales por parte del Ayuntamiento demandado.
Esta situación ha sido denunciada reiteradamente por la demandante y advertida por el Procurador del Común, habiéndose producido una auténtica dejación de funciones por parte del Ayuntamiento demandado, con un incumplimiento reiterado de sus obligaciones referentes a la actividad del local, habiendo ocasionado un grave perjuicio a mi representada y sus familiares, como vecinos inmediatos, al tener que soportar una actividad molesta para la que no está adaptado el local.
Alega el reconocimiento a una situación jurídica individualizada. Ley Orgánica 1/1982 de Protección al Derecho Honor, la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen, cuyo artículo 9.3 establece que para las inmisiones en los derechos fundamentales "la existencia del perjuicio se presume siempre que se acredite la intromisión ilegítima". En el presente supuesto la intromisión es consustancial al ejercicio de la actividad de bar musical carente de licencia acorde a su actividad así como de los requisitos legales, puede considerarse que la vivienda es prácticamente inhabitable, por lo que considerando el tiempo transcurrido se solicita una indemnización de 10.000 euros.
Por ello solicita que se dicte sentencia que:
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Se declare contrario a derecho la resolución del Alcalde del 10 de enero de 2018, en cuanto desestima e inadmite las pretensiones de la demandante.
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Se declare la nulidad de las licencias ambiental y urbanística del bar "Tormes" sito en la c/ Huertas 3 de Monleras o subsidiariamente se condene al Ayuntamiento de esta localidad a la revisión de las mismas por las infracciones...
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