AAP Girona 410/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2021
Fecha28 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

RECURSO DE APELACIÓNROLLO Nº 579/2021

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 203/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000

AUTO Nº 410/2021

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª SONIA LOSADA JAÉN

MAGISTRADOS:

D. JUAN MORA LUCAS

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En Girona a veintiocho de junio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 dictó auto en fecha 17 de diciembre de 2020 en el procedimiento de Diligencias Previas nº 203/2020 en el que acordó incoar Diligencias Previas y llevar a termino las diligencias que se recogen en la parte dispositiva del Auto. Dicho Auto fue aclarado por Auto de fecha 3 de marzo de 2021.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en fecha 19 de enero de 2021 recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Dª Marí Luz

Admitido a trámite se dio traslado a las partes personadas, siendo impugnado por la representación procesal de D. Luis Miguel mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2020 y el posterior de fecha 3 de marzo de 2021 e impugnado por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2021.

Por Auto de fecha 3 de marzo de 2021 se desestimó el recurso de reforma, tras lo cual, hechas las alegaciones pertinentes se remitieron las actuaciones ante este Tribunal a los efectos de dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto admitiendo a trámite la querella, y acordando incoar Diligencias Previas y la práctica de determinadas diligencias se alza la defensa de Dª Marí Luz solicitando el sobreseimiento libre de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito y en todo caso, si es menester, se convoque a las partes a la vista de las medidas cautelares en cumplimiento de los arts 733 y ss de la L.E.C. Alega el recurrente que el querellante falta a la verdad puesto que la Sra Marí Luz no se opone de forma ilegal a la entrega de su hijo, sino que ha interpuesto recurso de apelacion contra la sentencia 128/20 pendiente de ser resuelta en la Audiencia, ha recurrido la decision de requerirla para la entrega del hijo Pedro Antonio, oponiéndose a la ejecución de la sentencia 2/20; ha denunciado por malos tratos al Sr Luis Miguel, denuncia que ha dado origen a las D.U. 27/20; ha interesado la modif‌icación de medidas cautelares estando pendiente de señalarse vista para la misma, manifestando el letrado su " extrañez" por la rápidez en que se admite la querella y la tardanza en celebración de la vista; la actuación de la Sra Marí Luz es en defensa de la protección del menor, señalando que la querella carece de fundamento y oculta datros esenciales, alegando asimismo la existencia de un informe de Fiscalía en la ejecución en la que señala que no procede la incoación de procedimiento penal.

El Auto recurrido admite la querella presentada por el Sr Luis Miguel contra la Sra Marí Luz por un delito de desobediencia grave del art 556 .1 C.P. y acuerda tras incoar Diligencias Previas, que se ratif‌ique la querella, se tome declaración como perjudicado al Sr. Luis Miguel, se tome declaración como investigado a la Sra Marí Luz y que se de traslado al Fiscal para que informe sobre la medida cautelar solicitada por la parte querellante, la f‌ijación de día y hora para que el Sr Luis Miguel pueda recoger a su hijo Pedro Antonio . La delimitación del objeto del Auto recurrido es importante porque una de las peticiones del recurrente es que el juez convoque a las partes a la vista de las medidas cautelares en cumplimiento de los arts 733 y ss de la L.E.C. En la medida en que el Auto recurrido no hace ningún pronunciamiento sobre este extremo, nada puede resolver esta Sala sobre lo solicitado. El objeto del recurso queda delimitado a lo acordado en la resolución recurrida, no pudiendose solicitar algo no incluido en la resolución recurrida, máxime cuando esta es una Sala penal, y lo que se solicita es la adopción de una medida civil.

El objeto del recurso queda por ello delimitado a la conf‌irmación de la admisión de la querella o a la revoación de la misma y el subsiguiente sobreseimiento libre de las actuaciones.

SEGUNDO

Para la correcta resolución de la cuestión planteada es necesario partir de que, de acuerdo con el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juez de Instrucción desestimará la querella cuando "los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma".

Como señala el reciente Auto del Tribunal Supremo de fecha 117 de diciembre de 2020 y el posterior de fecha 3 de marzo de 2021

" Conforme a una jurisprudencia reiterada de esta Sala (cfr. ATS 24 de marzo de 2017 -causa especial núm. 20074/2017-, entre otros muchos precedentes), el artículo 313 de la LECrim ordena al Juez de Instrucción rechazar la querella cuando no sea competente o cuando los hechos no sean...

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