STSJ Galicia 491/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021
Número de resolución491/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00491/2021

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 259/2020.

Apelante: Servizo Galego de Saude .

Apelada: Estanislao .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Maria Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 15 de septiembre de 2021 .

El recurso de apelación número 259/2020, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por el Servizo Galego de Saude, representado y dirigido por el Letrado del Servizo Galego de Saude, contra la sentencia núm. 28/2020 de fecha 10 de febrero de 2020, dictada en el procedimiento abreviado núm. 441/2018 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Santiago de Compostela, sobre materia Función Pública, siendo parte apelada la D. Estanislao, que comparece en su propio nombre y dirigido por el Abogado D. Felix Manuel Jiménez Mosquera.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se estima el recurso contencioso-administrativo nº 441/2018, interpuesto por D. Estanislao

, contra la resolución de 30.11.18, desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución de 11.9.18 desestimatoria de la petición de actualización de módulos de atención continuada, anulando dicha resolución y declarando el derecho del actor a que se actualice la remuneración correspondiente a los módulos de

atención continuada para mayores de 55 años y al abono de atrasos desde el 1.1.18, e intereses de demora correspondientes ".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia y.....

PRIMERO

El objeto del litigio y la sentencia de instancia.

Se formula recurso de apelación frente sentencia dictada con fecha 10 de febrero de 2020, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado nº 441/18, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"... Se estima el recurso contencioso-administrativo nº 441/2018, interpuesto por D. Estanislao contra resolución de 30.11.18, desestimatoria del recurso de alzada contra resolución de 11.9.18 desestimatoria de la petición de actualización de modelos de atención continuada, anulando dicha resolución y declarando el derecho del actor a que se actualice la remuneración correspondiente a los módulos de atención continuada para mayores de 55 años de los atrasos desde el 1.1.18 e intereses de demora correspondiente.... (...)(...).

La recurrente pretendió en la instancia al igual que en la vía administrativa el reconocimiento de su derecho a la actualización de la remuneración del recurrente correspondiente a la realización de módulos de atención continuada para mayores de 55 años, con las subidas correspondientes, solicitando, igualmente, que le fueran abonados los atrasos y los intereses de demora correspondientes... (...).

La sentencia estimó sus pretensiones declarando la resolución administrativa no conforme a derecho.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes.-Sostiene la representación letrada de la Administración apelante, como motivos de impugnación:

  1. Incongruencia de la sentencia, se alegó en la instancia la imposibilidad de actualización por impedirlo las normas presupuestarias, y sin embargo la sentencia apelada omite pronunciarse sobre la citada cuestión ... (...) .

  2. Inf‌lación del principio de jerarquía normativa; se hace prevalecer unas Instrucciones sobre la normativa reglamentaria, como son las distintas ordenes que se dictan para la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración Autonómica .... que además han sido picotadas para el cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado ....(...) ...)

  3. En cuanto al fondo se opone, amparándose en la resolución conjunta de 27 de mayo de 2005 de la Secretaria Xeral de la Consellería de Sanidad y División de Recursos Humanos del Sergas, prevé la revisión de la cuantía de las guardias para el personal estatutario facultativo de atención primaria y especializada, con un incremento retributivo, sin mención alguna a los módulos de atención continuada de los facultativos exentos de guardias ...(...)

Y en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y Autonómicos que prevén los incrementos aplicables a las retribuciones ...(...), que han sido aplicados en su porcentaje máximo. ...(...)

La representación letrada de la parte actora se opone, alegando que la sentencia debe ser conf‌irmada por sus acertados fundamentos jurídicos que se corresponden con los recogidos en varias sentencia de esta Sala y sección que cita solicita la desestimación de la demanda, /Recurso 167/2019 en el que se ha dictado sentencia por esta Sala y sección en fecha 26 de febrero de 2020, con cita de la sentencia TSJ de Galicia de 20 de noviembre de 2019 de esta Sala (recurso de apelación 215/2019); solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

Sobre la incongruencia denunciada. Inexistencia.- Se funda la alegación de incongruencia omisiva en la sentencia apelada en que no se da respuesta a una de las alegaciones formuladas en la demanda, concretamente referida a la vulneración de las leyes presupuestarias... (...)

Recordamos, la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2011 (recurso nº (112/2009) que resume la jurisprudencia relativa al vicio de incongruencia en los siguientes términos:

...." A este respecto conviene recordar, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala [por todas, sentencias de 14 de enero de 2011 -casación 586/2006 - ( fundamento de derecho tercero ); 24 de febrero de 2011 -casación 1639/2006- (fundamento cuarto ) y 25 de febrero de 2010 -casación 2089/2009 - (fundamento cuarto)] que STC 44/2008, de 10 de marzo, FJ 2 ), cuando «por dejar imprejuzgada la pretensión oportunamente planteada, el órgano judicial no tutela los derechos e intereses legítimos sometidos a su jurisdicción, provocando una denegación de justicia» ( STC 167/2000, de 18 de julio, FJ 2 ). Dentro de la incongruencia, la llamada incongruencia omisiva o ex silentio «se produce cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, y sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen por las partes como fundamento de su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales» ( STC 44/2008, cit., FJ 2 ). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha venido señalando que «es preciso ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso para determinar si el silencio de la resolución judicial representa una auténtica lesión del art. 24.1 CE o, por el contrario, puede interpretarse razonablemente como una desestimación tácita que satisface las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva» ( SSTC 167/2007, cit., FJ 2 ; 176/2007, de 23 de julio, FJ 2 ; y 29/2008, de 20 de febrero, FJ 2 ).

En suma, «la falta de respuesta no debe hacerse equivaler a la falta de respuesta expresa, pues los requisitos constitucionales mínimos de la tutela judicial pueden satisfacerse con una respuesta tácita, que se produce cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución pueda deducirse razonablemente no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida sino, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita» ( STC 180/2007, de 10 de septiembre, FJ 2; en el mismo sentido, STC 138/2007, de 4 de junio

, FJ 2 ). En esta línea se ha pronunciado, asimismo, este Tribunal en numerosas Sentencias (entre las últimas, la de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de 9 de octubre de 2008, rec. cas. núm. 2886/2006, FD Segundo), así como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otras, en las Sentencias de 9 de diciembre de 1994 (asunto Hiro Balani c. España ), §§ 27 y 28, y de 9 de diciembre de 1994 (asunto Ruiz Torrija c. España ), §§ 29 y 30 >>."

Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2016, en esta materia de la incongruencia omisiva, diferencia entre pretensiones, cuestiones y alegaciones, y ha declarado:

....." Esta Sala ha diferenciado en reiteradas ocasiones, entre ellas, en sentencias de 30 de enero de 2013 (recurso

3166/2010 ), 15 de diciembre de 2014 (recurso 269/2012 ) y 13 de noviembre de 2015 (recurso 1407/2013 ), entre pretensiones, cuestiones y alegaciones, indicando que la exigencia de congruencia opera con menor intensidad cuando no se la contempla desde la perspectiva de las pretensiones sino desde la propia de las alegaciones esgrimidas en su apoyo. En este último supuesto, aquella intensidad se debilita, de modo que no es necesario para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva una contestación pormenorizada y explícita a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica,...

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