SAP Málaga 452/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución452/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE FUENGIROLA

JUICIO ORDINARIO Nº 1168 /16

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 726/ /2019

SENTENCIA NÚM. 452/2021

Iltmos. Sres.

Presidente

  1. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 30 de junio de dos mil veinte y uno

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola, bajo el número 1168 / 16, Rollo de Sala número 726 /19 entre partes, de una, como demandantes Don Miguel Y DOÑA Debora representados por el Procurador Sr. Sánchez Diaz y asistidos por el Letrado Sr. Vila Marcos, contra la CONTINENTAL RESORT SERVICES SL declarada en situación de rebeldía y personada en la alzada representada por el Procurador Sr. Sr. Rey Val y asistida por el Letrado Sr. Martínez- Echevarría Maldonado autos que se encuentran en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a frente a la sentencia dictada en estos autos con fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete recurso al que se opone la parte actora demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola en fecha dieciocho de septiembre del dos mil diecisiete se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador Sr/a. Sánchez Díaz, en nombre y representación de Miguel y Debora, y DECLARO NULO el contrato de fecha de 21 de febrero de 2013 f‌irmado por los litigantes aportado como documento dos de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de los actores Sres Miguel Debora, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del escrito en el que

constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra partes para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose al recurso deducido de contrario la representación de la parte contraria (demandada ) por los motivos que constan en su escrito de oposición. Cumplido el trámite de audiencia, y emplazadas las partes se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día quince de Junio de 2021 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el perecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Por la parte demandante del presente proceso, los actores Sres Debora Miguel presentaron demanda de juicio ordinario frente Continental Resort Services SL. y contra Club La Costa Resorts & Hotels interesando se dicte sentencia mediante la cual 1.Se declare la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno de fecha 21/02/2013 celebrado entre D. Miguel y Dña. Debora y las demandadas "Continental Resorts Services SL" y "Club la Costa Resorts & Hotels".2. Subsidiariamente la anulabilidad por vicio en el consentimiento del contratos de aprovechamiento por turno de fecha 21/02/2013 celebrado entre D. Miguel y Dña. Debora y las demandadas "Continental Resorts Services SL" y "Club la Costa Resorts & Hotels".3. La condena solidaria a "Continental Resorts Services SL" y "Club la Costa Resorts & Hotels" a saldar y cancelar a su costa, abonando todos los gastos que sean necesarios, el contrato de f‌inanciación concertado por D. Miguel, lo que llevarán a cabo en el plazo de un mes desde la notif‌icación de la sentencia, transcurrido el cual sin haberlo realizado deberán las demandadas abonar a D. Miguel y Dña. Debora la totalidad de los gastos necesarios para saldar y cancelar dicho contrato de f‌inanciación, conforme al importe que se determine en ejecución de sentencia.4. La condena solidaria a "Continental Resorts Services SL" y "Club la Costa Resorts & Hotels" a devolver a D. Miguel y Dña. Debora todos los gastos pagados por ellos con motivo del contrato de f‌inanciación, desde que se suscribió hasta que se produzca la cancelación del mismo, importe a determinar en ejecución de sentencia.5. La condena solidaria a "Continental Resorts Services SL" y "Club la Costa Resorts & Hotels" a abonar los intereses legales desde la interposición de la demanda más las costas del juicio. Demanda que formula los actores que acudieron a una reunión a propuesta de la demandada en la que, sin información alguna, concertaron un derecho de aprovechamiento por turnos, con una deuda de unos 38.500 € más unos pagos anuales de 1.700 € por cuota de mantenimiento. Que no fueron capaces de entender que derecho habían adquirido toda vez que no le dieron información alguna, siendo las cláusulas redactadas de forma inteligibles, faltando, consecuentemente, a la evidente transparencia exigidas en la normativa de consumidores. El contrato era nulo por imposibilidad de determinar el precio total, teniendo en cuenta que la cuota de mantenimiento que se le imponían de forma anual, no tenía ref‌lejo de forma clara en el contrato. También sostuvieron la nulidad del contrato por la condición abusiva de la cláusula relativa al sistema de reserva de vacaciones sometida a disponibilidad, admitiendo la posibilidad, incluso, que la demandada pudiera cancelar la reserva de forma unilateral por cualquier causa. El contrato no cumplía con las exigencias previstas en la ley 4/2012, de 6 julio, al no respetar las exigencias mínimas de esta normativa; que no quedaba f‌ijado el inmueble y el turno de disfrute que le correspondía a los demandantes, sin hacer una descripción precisa del inmueble sobre que recaía el derecho adquirido por el contrato. Sostuvieron que, en todo caso, era aplicable al contrato litigioso la citada Ley 4/2012 sin que le fuese de aplicación el Reglamento de Roma I. Que concurrían causa de nulidad al transmitirse un derecho preferente por turno simulando la transmisión de una fracción de propiedad sobre un inmueble; que también era nulo el contrato al transmitirse antes de su válida constitución registral y por no respetar el régimen temporal obligatorio, transmitiéndose, en realidad, un derecho de naturaleza perpetua. Subsidiariamente a la pretensión de nulidad, los actores sostuvieron la resolución contractual por vicio del consentimiento al incurrir en error los actores ante el engaño realizado de contrario al momento de la f‌irma del contrato al no informarle de forma adecuada, actuando de forma dolosa la entidad demandada.

Con fecha veinte de abril del dos mil diecisiete se dictó decreto rectif‌icado por otro posterior de fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete el cual se sobresee el procedimiento con respecto a Club La Costa Resorts & Hotels, continuando respecto de Continental Resort Services SL- quien no contestó a la demanda siendo declarada en situación de rebeldía procesal al no contestar la demanda en tiempo y forma, no compareciendo asimismo al acto de audiencia previa .

Tras la tramitación legal pertinente se dicta sentencia en la instancia estimando la demanda presentada por Don Miguel y Doña Debora, declarando nulo el contrato de fecha de 21 de febrero de 2013 f‌irmado por los litigantes aportado como documento dos de la demanda. En la sentencia dictada tras exponer las razones por las que estima aplicable la Ley 4/ 2012 ( dado que el inmueble objeto de aprovechamiento radica en territorio nacional, concretamente el complejo DIRECCION000, apartamento NUM000 ), analiza las infracciones que a

juicio de los actores justif‌ican la nulidad pretendida por no respetar las exigencias de la misma .Analizando en primer lugar la indeterminación del objeto donde recayó el derecho de disfrute asi como el periodo de disfrute que le corresponde durante el año, concluye que si bien se identif‌ica el Resort así como un apartamento, se echa en falta una serie de datos que exige la normativa tales como: la f‌inca registral que constituye el Resort; la descripción del mismo; pero, en especial, la concreción el turno que le corresponde, indicando días y horas que se inicia y termina el turno, toda vez que la mención genérica de dos semana conduce a desconocer que dos semana de todo el año que corresponda los actores, pues es obvio que no obedece al mismo interés para los demandantes sí estas dos semanas le corresponde en cualquier periodo del año que ellos puedan elegir o sí, por el contrario, está condicionado a la conformidad de la demanda, indeterminación que conduce a que no se respete la exigencia prevista en el artículo 30 referido por lo, de conformidad con la doctrina jurisprudencial expuesta (aunque sea relativa al artículo 9.1.3o de la Ley 42/1998, es plenamente aplicable a nuestro caso a tener una redacción igual que el artículo 30.1.3o) y con el Artículo 23.7o de la Ley 4/2012, procede decretar nulo el contrato impugnado sin necesidad del examen del resto de motivo de nulidad alegados en demanda. En cuanto a la devolución de la cantidades abonadas por razón del citado contrato, las deja para ejecución de sentencia, no justif‌icando los pagos realizados a fecha de la demanda a f‌in de cuantif‌icar el importe objeto de condena; ni siquiera mencionó en la demanda el importe que había desembolsado por razón del contrato tachado como nulo, es mas siendo advertido en el acto de la audiencia previa sobre tal indeterminación, insistió en dejar para fase de ejecución sentencia la determinación de las cantidades abonadas por razón del mismo, no mencionando siquiera qué cantidad ha...

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