SAP A Coruña 438/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución438/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00438/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15019 41 1 2020 0001335

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000529 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000447 /2020

Recurrente: D. Esteban

Procuradora: Dª. MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS

Abogado: D. BERNARDO SILVA REGUEIRA

Recurrida: Dª. Eva María

Procuradora: Dª. LAURA CARNERO RODRIGUEZ

Abogado: D. FAUSTO ASTRAY VENTUREIRA

Interviene: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 23 de noviembre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 529-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2021 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento de divorcio registrado bajo el número 447-2020, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Esteban, mayor de edad, vecino de DIRECCION001 (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION002, lugar DIRECCION003, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Carmen Vázquez Borrazás, y dirigido por el abogado don Bernardo Silva Regueiro.

Como apelada, la demandada DOÑA Eva María, mayor de edad, vecina de DIRECCION000, con domicilio en AVENIDA000, NUM003, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por la procuradora de los tribunales doña Laura Carnero Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Fausto Astray Ventureira.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL.

Versa la apelación sobre prestación alimenticia, amortización de hipoteca y contribución a gastos extraordinarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de marzo de 2021, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Eva María representada por la procuradora Sra. Carnero Rodríguez, frente a don Esteban, representado por la procuradora Sra. Vázquez Borrazás, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por doña Eva María y don Esteban en fecha día 3 de septiembre de 2011, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Asimismo que se adoptan, como efectos def‌initivos de la disolución del matrimonio, los siguientes:

- Se establece la patria potestad compartida de los dos hijos menores Rodolfo, nacido el NUM006 -2009, y Milagros, nacida el NUM007 -2013.

- Se establece la guarda y custodia compartida de los menores, a ejercerse de manera semanal y alternativa, siendo recogidos los menores por el progenitor a quien corresponda disfrutar el periodo semanal siguiente los martes a la salida del centro escolar, siendo reintegrados el martes siguiente en dicho centro. Si el martes no fuese lectivo, los menores serán recogidos a la misma hora que correspondería a la recogida en periodo lectivo por el progenitor que comienza el periodo semanal de guardia y custodia en el domicilio del otro progenitor que se los entrega.

- El régimen anterior regirá todo el año salvo durante los periodos de vacaciones escolares de los menores en Navidad, Semana Santa y de verano en los meses de julio y agosto, en los que regirá el siguiente régimen de vacaciones :

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero desde el día que comiencen las vacaciones escolares desde las 20.00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas; el segundo desde el día 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta las 17.00 horas del día 6 de enero. En defecto de acuerdo, elegirá el concreto periodo de disfrute la madre los años pares y el padre los años impares, debiendo el padre a quien le corresponda elegir comunicar periodo de su elección al otro progenitor al menos con diez días de antelación al inicio del primer periodo de disfrute.

Las vacaciones de Semana Santa : se dividirán también en dos periodos, el primero desde el Viernes de Dolores a las 20.00 horas hasta las 14.00 horas del Miércoles Santo; el segundo desde las 14.00 horas del Miércoles Santo hasta las 20.00 horas del Domingo de Resurrección. En defecto de acuerdo, elegirá el concreto periodo de disfrute la madre los años pares y el padre los años impares, debiendo el progenitor a quien le corresponda elegir comunicarlo al otro progenitor al menos con diez días de antelación al inicio del primer periodo de disfrute.

Las vacaciones de verano : se dividirán los dos meses de julio y agosto en quincenas.

El primer periodo quincenal tanto de julio como de agosto comprende desde las 12.00 de la mañana del día 1 hasta las 20.00 horas del día 15; el segundo periodo comprende desde las 20.00 horas del día 15 hasta las

20.00 horas del día 31. En defecto de acuerdo, elegirá el concreto periodo de disfrute, respetando la alternancia

de las quincenas, la madre los años pares y el padre los años impares, debiendo el progenitor a quien le corresponda elegir comunicarlo al otro progenitor al menos con diez días de antelación al inicio del primer periodo de disfrute. El régimen ordinario se reanudara, con la estancia de los menores con el progenitor con quien no hubieran estado en la semana anterior al inicio del periodo vacacional.

- Carnaval: durante los días de carnaval permanecerá vigente el régimen ordinario de semanas alternas.

- Días especiales: Los días de los cumpleaños de los progenitores, el día de la madre y el día del padre, los menores estarán en compañía del progenitor al que le corresponda la celebración, debiendo el otro progenitor ceder ese día, en horario de 11.00 a 20.00 horas, para el supuesto de que en esa fecha los menores se encuentren en su compañía.

Los días del cumpleaños de los menores, el progenitor en cuya compañía no esté, podrá estar con ellos al menos una hora en horario compatible con el laboral del progenitor y escolar del niño, desplazándose para verlo el progenitor con quien no esté.

- Comunicación. El progenitor que no tenga a sus hijos en su compañía podrá comunicar con ellos diariamente por vía telefónica, respetando sus actividades extraescolares y de realización de deberes, así como los periodos de descanso nocturno y comidas.

- Se atribuye el uso del que fuera domicilio familiar sito en la AVENIDA000 núm. NUM003, NUM004 de la localidad de DIRECCION000 (A Coruña) a la madre en benef‌icio de los hijos. El padre deberá abonar las cargas hipotecarias que graven este domicilio y los otros bienes inmuebles de la sociedad de gananciales, dejando a salvo sus derechos en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.

- Pensión alimenticia para los hijos . Cada progenitor, proveerá de forma independiente, los recursos económicos suf‌icientes para que sus hijos tengan, cuando estén en su compañía, una alimentación equilibrada, ropa, libros, juguetes y otros materiales adecuados a su edad. Para contribuir al abono de estos gastos cuando los menores se encuentre con la madre, el padre abonará la cantidad mensual de 100 €, (50 € por hijo) cantidad que deberá ser actualizada anualmente según el IPC y que será ingresada por mensualidades anticipadas en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designa la madre.

- Gastos extraordinarios. Para sufragar el resto de los gastos ordinarios y extraordinarios de los menores, que deberán ser consensuados salvo casos de urgencia, ambos progenitores ingresarán una cantidad en una cuenta corriente bancaria en la que ambos tengan disponibilidad, cantidad que en el caso del padre será de 130 € y el caso de la madre de 70 €, cantidad actualizable anualmente según el IPC. Cuando el dinero ingresado no resulte suf‌iciente para afrontar los citados gastos (ordinarios o extraordinarios) de los menores, éstos se abonarán por ambos progenitores en la misma proporción del 65 % el padre y del 35% la madre.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes haciéndoseles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, de acuerdo con los artículos 455 y siguientes de la misma Ley.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al el Registro Civil de DIRECCION001 .

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y f‌irma doña Ana Consuelo Piñeiro García, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Tres de DIRECCION000 de lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, doy fe» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Esteban, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formularon por doña Eva María y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 30 de julio de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

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