SAP A Coruña 334/2021, 23 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 334/2021 |
Fecha | 23 Septiembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00334/2021
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MA
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2021 0002909
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000958 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000083 /2021
Delito: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR
Recurrente: Heraclio
Procurador/a: D/Dª CARLOS MIGUEL SANCHEZ MUIÑO
Abogado/a: D/Dª CRISTINA FARALDO CABANA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don CARLOS MIGUEL SANCHEZ MUIÑO, en representación de Heraclio
, asistido de la Letrada doña CRISTINA FARALDO CABANA contra Sentencia dictada en el procedimiento JR: 0000083 /2021 del JDO. DE LO PENAL NÚM. 005 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO .
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" DEBO CONDENAR Y CONDENO a Heraclio como autor de un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art. 153. 2, 3 y 4 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del art. 21. 7 con relación al art. 21. 2 y 20. 2 CP, a la pena de 21 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 6 meses, y prohibición de acercamiento a la persona de Justa y a su domicilio, sito en la CALLE000, nº NUM000, de A Coruña, a una distancia inferior a 200 metros y comunicarse con ella por cualquier medio, durante el plazo de 6 meses . Y costas.".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el 29 de julio de 2021, se señaló día para deliberación y fallo.
HECHOS PROBADOS:
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:
"El día 24 de marzo de 2021, sobre las 18.30 horas, el acusado, Heraclio, se hallaba en el domicilio familiar en el que reside, sito en la CALLE000, nº NUM000, A Coruña, manteniendo una discusión con su madre, cuando la menor Justa, sobrina de aquél y así mismo residente en dicho domicilio, intentó mediar en dicho conflicto, momento en que el Sr. Heraclio le propinó un empujón.
Como consecuencia de dicho empujón la menor se golpeó en el costado con el marco de una puerta, no restándole hematomas, sino molestias a la palpación, de las que se curó tras una primera asistencia médica. La madre de la menor nada reclama."
Error en la apreciación de la prueba.
El principio de inmediación, que juega en toda la prueba de carácter personal que se practica en la instancia, aleja al órgano de apelación de un control del fondo, "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción" (también SS TC 195/2013, de 2 de diciembre, 105/2013, de 6 de mayo, 144/2012, de 2 de julio y 30/2010, de 17 de mayo). De este modo el Juez de instancia accede a aspectos de la prueba sustraídos completamente al órgano de apelación, sin que por ello se garantice el Esto lleva consigo, que, sin garantizarse el acierto.
La STS 596/2020, de 11 de noviembre, nos recuerda que "la función del Tribunal de apelación no consiste en valorar nuevamente la prueba sino en revisar de forma crítica la valoración realizada por el Tribunal de instancia.
La apreciación de error debe llevar a modificar la resultancia fáctica de la sentencia de instancia sustituyéndola por la propia del Tribunal de apelación respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. Su decisión debe ajustarse a parámetros objetivos, que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio y, por supuesto, deben expresarse mediante la adecuada motivación. Además, el Tribunal debe respetar, en todo caso, la prohibición de la reforma peyorativa, en virtud de la cual el órgano "ad quem" no puede exceder los límites en que esté planteado el recurso, acordando una agravación de la sentencia impugnada que tenga su origen exclusivo en la propia interposición de éste ( STC 17/2000, de 31 de enero ). En consonancia con ello, esta Sala ha declarado que no siempre la resolución de un recurso de apelación en el que se aduzca un error en la valoración de las pruebas de carácter personal implica una valoración directa de tales pruebas que precise de la celebración de una audiencia contradictoria, si el Tribunal se limita a supervisar externamente la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el resultado fáctico resultante ( STS 120/2009, de 21 de...
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