SAP Asturias 603/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2021
Número de resolución603/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00603/2021

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EOC

N.I.G. 33044 47 1 2016 0000144

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000748 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: S4P SECCION IV MASA PASIVA 0000190 /2016

Recurrente: Amelia

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: Amelia

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE INDEMESA S.L., INDEMESA S.L.

Procurador:,

Abogado: JAIME LEIVA MORENO,

SENTENCIA nº 603/2021

RECURSO APELACION 748/2020

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro (Ponente)

Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

Oviedo, a quince de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO INCIDENTE CONCURSAL CALIF./PAGO CRÉDITOS CONTRA LA MASA 190/2016-1 (dimanante del CONCURSO NECESARIO ABREVIADO 190/2016), procedentes del JUZGADO MERCANTIL N. 3 de GIJÓN, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN 748/2020, en los que aparece como parte apelante Amelia, representada por el Procurador JOSÉ JAVIER CASTRO EDUARTE, y con su propia dirección Letrada, y como parte apelada la mercantil INDEMESA S.L., que no se ha personado en las actuaciones y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de INDEMESA S.L., representada por el Administrador Concursal y Abogado JAIME DE LEIVA MORENO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado Mercantil núm. 3 de Gijón dictó Sentencia en fecha 22 de Septiembre de 2020 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por Dña. Amelia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Javier Castro Eduarte y con su propia dirección Letrada, contra la Administración Concursal de la mercantil INDEMESA S.L., integrada por el Letrado Sr. D. Jaime de Leiva Moreno, y la mercantil INDEMESA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Antonio Sastre Quirós y asistida jurídicamente por la Letrada Sra. Dña. Begoña González Díaz, absolviendo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas, con imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas en el presente incidente".

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de Junio de 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La secuencia de hechos relevantes para la solución del recurso es la siguiente:

- La sociedad "INDEMESA, S.L." fue declarada en concurso necesario mediante Auto de 11 octubre 2016 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón, habiendo asumido Doña Amelia la dirección letrada de la solicitud presentada por el acreedor instante del concurso

- Doña Amelia comunicó al concurso su crédito por honorarios, y al no aparecer reconocido en la lista de acreedores del informe provisional de la Administración concursal presentó demanda de impugnación que dio lugar al dictado de la Sentencia de 17 julio 2017 en la que el Juez del concurso acordaba su reconocimiento como crédito contra la masa por un importe de 7.200 euros, disponiendo que se rectif‌icara en tal sentido la lista de acreedores

- En los textos def‌initivos presentados posteriormente aparece reconocido el crédito de Doña Amelia por importe de 7.200 euros y fecha de vencimiento el 17 julio 2017. Estos textos def‌initivos no fueron impugnados, por lo que el Juzgado acordó mediante Auto de 4 abril 2018 el cierre de la fase común y la apertura de la liquidación.

- Una vez lo anterior, la Administración concursal fue presentando los sucesivos informes trimestrales de liquidación correspondientes a julio y octubre 2018, así como los cuatro informes de la anualidad de 2019, en todos los cuales aparecía el crédito de Doña Amelia por importe de 7.200 euros y fecha de vencimiento el 17 julio 2017

En esta situación se promueve nueva demanda de incidente concursal por Doña Amelia solicitando se rectif‌ique el error material padecido en la lista de acreedores def‌initiva, para incluir como...

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