SAP Asturias 409/2021, 21 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Octubre 2021 |
Número de resolución | 409/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 10246/2021
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: FDA
N.I.G. 33024 42 1 2018 0010753
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000495 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000964 /2018
Recurrente: RESIDENCIAL VILLA DE SOMIO S.L.
Procurador: VICTOR JESUS GALAN CABAL
Abogado: GABRIEL-ENRIQUE CUETO IGLESIAS
Recurrido: Candelaria
Procurador: CARMEN MARIA LOPEZ ALVAREZ
Abogado: IGNACIO LLACA RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 409/21
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.
DON JOSE MANUEL TERÁN LOPEZ.
En Gijón a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 964/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 10 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 495/20, en los que aparece como parte apelante
Residencial Villa de Somio SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Galán Cabal, asistido por el Letrado Sr. Cueto Iglesias, y como parte apelada, Dª. Candelaria, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. López Álvarez, asistida por la Letrada Sra. Llaca Rodríguez, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 12 de junio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Desestimo íntegramente la demanda deducida a instancias de RESIDENCIAL VILLA SOMIÓ S.L. contra doña Candelaria, y, en consecuencia, la absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en ella. Con imposición de costas a la demandante".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de RESIDENCIAL VILLA DE SOMIO SL, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 19-10-21.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La sentencia objeto del presente recurso desestimó íntegramente la demanda formulada a instancia de RESIDENCIAL VILLA SOMIÓ S.L. frente a Dª Candelaria (habiéndose sobreseído el procedimiento frente a la codemandada Dª Francisca por Auto de 16 de mayo de 2019, al haber fallecido 29/10/2017 antes de iniciarse el proceso), en la que al amparo de los arts. 1091, 1256 y 1124 del Código Civil (CC), se reclama la cantidad 9.728,84 euros, importe correspondiente a parte del precio de la estancia de su abuela Dª Francisca
, toda vez que habiéndose devengado por los servicios prestados a la residente desde el 20 de septiembre de 2015 al mes de agosto de 2017 (fecha de resolución del contrato por impago de la cantidad adeudada) la suma de 32.890 euros (1.300 euros x 23 mensualidades, más 10% de IVA), solamente se abonaron 23.161,16 euros; importe a cuyo pago se obligó personalmente la demandada en virtud del contrato suscrito en fecha 20 de septiembre de 2015, por apreciar la falta de legitimación "ad causam" opuesta por la demandada.
Por la representación de la demandante RESIDENCIAL VILLA SOMIÓ S.L se recurre dicha resolución alegando que la legitimación pasiva de la demandada resulta del propio contenido del contrato, en concreto del tenor literal de la Estipulación Cuarta, la cual ha sido interpretada erróneamente por el Juzgador y, en caso de duda, debería haber acudido para su interpretación a los usos y costumbres ( art. 1287 CC), conforme a la lógica de este tipo de contratos, en los cuales los familiares de los residentes son garantes o avalistas. Y al propio art. 1289 CC, siendo así que la mayor reciprocidad de intereses, en este caso, se da entre las Estipulaciones Tercera y Cuarta, en el sentido de obligar a las partes en mayor medida, pero en ambos sentidos de derechos y obligaciones. Discrepando, también, de haber omitido un pronunciamiento dirigido a la determinación del precio discutido por la demandada.
Legitimación pasiva "ad causam" de la demandada .
Sosteniendo la parte apelante que la legitimación pasiva "ad causam" de la demandada resulta del tenor literal del contrato suscrito el 20 de septiembre de 2015, en concreto, de su Estipulación Cuartar, la cual habría sido interpretada erróneamente por el Juzgador, resulta obligado realizar un nuevo análisis de los...
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