AAP Las Palmas 218/2021, 11 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Junio 2021 |
Número de resolución | 218/2021 |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000700/2020
NIG: 3501642120200004708
Resolución:Auto 000218/2021
Proc. origen: Monitorio Nº proc. origen: 0000239/2020-01
Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria
Demandado: Carlos José
Apelante: COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA; Abogado: MARTA ALEMANY CASTELL; Procurador: FRANCISCO OJEDA RODRIGUEZ
?
AUTO
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot
Don Víctor Manuel Martín Calvo
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a once de junio de dos mil veintiuno;
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento referenciado (Monitorio nº 239/2020) seguido a instancia de la entidad mercantil COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, parte apelante, representada en esta alzada por el procurador don Francisco Ojeda Rodríguez y asistida por la letrada doña Marta Alemany Castell, contra
don Carlos José, parte apelada, incomparecido en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 8 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece:
Se DECLARAN NULAS LAS CLÁUSULAS 5, 8 Y 9 de las condiciones generales y no ha lugar a reclamar cantidad alguna en concepto de seguro.
Se acuerda la inadmisión y archivo del presente procedimiento
Dicho Auto, de fecha 13 de julio de 2020, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 11 de junio de 2021.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de apelación el auto que en incidente promovido de oficio por el Magistrado a quo de conformidad con lo previsto en el art. 815.4 LEC declara la nulidad, por abusivas, de la cláusula n.º 5 (de "costes del crédito" que regula la aplicación y cálculo de los intereses remuneratorios), la cláusula 8ª (que regula la "comisión de devolución" por impago de cuotas) y la cláusula 9ª (que regula el "incumplimiento de obligaciones" estableciendo el vencimiento anticipado y una comisión, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, del 8% del capital pendiente de amortización).
Frente a dicha resolución se alza la parte reclamante quien no obstante pretender con carácter principal la íntegra revocación de la resolución apelada, sin embargo nada expone en su recurso y, por ende, no ataca, los razonamientos que declaran la nulidad de las cláusulas 8ª y 9ª por lo que ante la ausencia de impugnación efectiva de las mismas la Sala nada ha de resolver al respecto manteniendo la ineficacia acordada. En suma, únicamente hemos de pronunciarnos en relación a la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y, en su caso, en relación a la inadmisión acordada por falta de liquidación de la deuda a que alude la resolución.
La resolución apelada declara la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia en cuanto, en relación a las cláusulas particulares,
la 'solicitud del crédito ' ... no supera dicho control porque no traslada al deudor correctamente la carga económica que el contrato le supone
y
no hay un apartado claro en el que se indique cuál es. En el mismo recuadro en donde el solicitante señala la cantidad que quiere financiar, pero en su parte inferior y con una letra de tamaño mucho más pequeño, que dificulta su lectura, se reseña el TAE (Tasa Anual de Equivalencia) y el TIN (Tasa de Interés Ordinario) aplicables pero su importe no está predeterminado de una manera clara y precisa pues depende "del importe dispuesto y del plazo de amortización". Es decir, se dice que el TAE puede oscilar entre el 10,95% (TIN anual 10,44%) y el 24,51% (TIN anual 22,12%) pero el consumidor no visualiza de inmediato cuál será el tipo que le será aplicado a la cantidad dispuesta
Y, en relación a las condiciones generales en que se halla la cláusula 5ª sostiene que:
no traslada al deudor una información clara y precisa del interés aplicable. El consumidor, si quiere conocerlo, debe acudir al condicionado general incorporado al reverso del contrato, condicionado que se revela farragoso y está redactado con un tamaño de letra excesivamente reducido. Es más, siendo el tipo de interés aplicable la información más relevante para el consumidor, el tratamiento de esta cláusula resulta impropio e inadecuado pues queda confundida o enmascarada entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación, sin que tampoco, a efectos de su darle la trascendencia que merece, que no venga en modo alguno destacada pues ni se utiliza una tipografía especial, ni se resalta con letras de mayor tamaño ni tampoco se inserta en un cuadro o recuadro que de inmediato capte la atención del consumidor.
E igual confusión y falta de claridad puede apreciarse en la cláusula núm 6 relativa al cálculo de los intereses, cuyo cálculo o liquidación se prevé en base a una fórmula matemática que se muestra de difícil comprensión, sin que la información que suministra permita obtener un conocimiento real y completo de cómo juega o puede jugar en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Las Palmas 890/2022, 28 de Noviembre de 2022
...el tipo de interés pactado y su forma de cálculo. Dicho razonamiento es compartido por la Sala. En el auto de 11 de junio de 2021 (ROJ: AAP GC 196/2021 - ECLI:ES:APGC:2021:196A Sentencia: 218/2021 Recurso: 700/2020) señalábamos lo "La STS núm. 241/2013, de 9 de mayo, con referencia a la ant......
-
SAP Las Palmas 891/2022, 28 de Noviembre de 2022
...es sencilla y clara, la letra cumple el tamaño mínimo y permite su comprensión y entendimiento. En el auto de 11 de junio de 2021 (ROJ: AAP GC 196/2021 - ECLI:ES:APGC:2021:196A Sentencia: 218/2021 Recurso: 700/2020) señalábamos lo "La STS núm. 241/2013, de 9 de mayo, con referencia a la ant......