SAP Badajoz 206/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2021
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha29 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00206/2021

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 06036 41 1 2020 0000198

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTUERA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000095 /2020

Recurrente: Santiago, Guadalupe, Santiago, Guadalupe

Procurador: MARIA DOLORES ISABEL CARMONA LANCHAZO, MARIA DOLORES ISABEL CARMONA LANCHAZO, MARIA DOLORES ISABEL CARMONA LANCHAZO, MARIA DOLORES ISABEL CARMONA LANCHAZO

Abogado: MARIA JOSE DIAZ BARQUERO, MARIA JOSE DIAZ BARQUERO, MARIA JOSE DIAZ BARQUERO,

Recurrido: Carlos Francisco

Procurador: JUAN MANUEL LOPEZ RAMIRO

Abogado: ADOLFO FERNANDEZ DIAZ

SENTENCIA Núm.206/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

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Rollo: Recurso civil núm.292/2021

Procedimiento de origen: JUICIO ORDINARIO n º 95/2020

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Castuera

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En la ciudad de Mérida, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO nº 95/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castuera a los que ha correspondido el rollo de apelación núm.292/2021, en el que aparecen como parte apelante Don Santiago y Doña Guadalupe, representados por la Procuradora Doña María Dolores Isabel Carmona Lanchazo y asistido por la letrada Doña María José Díaz Barquero, siendo parte apelada Don Carlos Francisco

, representados por el Procurador Don Juan Manuel López Ramiro y asistidos por el letrado Don Adolfo Fernández Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castuera se dictó en los autos de Juicio Ordinario n º 95/2020 sentencia de fecha 7 de abril de 2021, cuya parte dispositiva señalaba lo siguiente:

"Se ESTIMA la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco representado por el Procurador Don Juan Manuel López Ramiro contra DON Santiago, y los herederos de DON Augusto, son su esposa D" Guadalupe y sus hijas representados por la procuradora Sra. Carmona Lanchazo CONDENANDO a los demandados a abonar al actor la cantidad que resulte de las liquidaciones que certif‌ique la Cooperativa La Milagrosa de Monterrubio S.C.L. correspondiente a las campañas 2Ol7 /2018 y 2018 /2019, en concepto de liquidación por las entregas de las aceitunas

Que se transf‌ieran los derechos de las parcelas objeto de contrato al actor, para realizar la PAC y se realicen por parte de los arrendadores las actuaciones necesarias para que el arrendatario se acoja al sistema de producción subvencionable que considere oportuno

Que se traspase la condición de socio en la Cooperativa "La Milagrosa" de Don Santiago al actor Y Se entreguen al arrendatario las cantidades que por subvenciones o ayudas hayan percibido correspondientes al año 2019 y siguientes.

Con imposición de costas al demandado.

Se DESESTIMA LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por DON Santiago, y los herederos de DON Augusto, son su esposa D" Guadalupe y sus hijas, representados por la procuradora Sra. Carmona Lanchazo contra D. Carlos Francisco representado por el Procurador Don José Manuel López Ramiro, ABSOLVIENO a éste de las pretensiones aludidas de contrario. Con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Santiago y Doña Guadalupe, representados por la Procuradora Doña María Dolores Isabel Carmona Lanchazo y asistidos por la letrada Doña María José Díaz Barquero.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 15 de septiembre de 2021, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Bobadilla González quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la parte arrendadora del contrato de litis recoge en primer lugar unos antecedentes, entendiendo que la sentencia acoge la pretensión del actor en base a un contrato que desde el año 2017 es incumplido sistemáticamente por el arrendatario. El contrato de arrendamiento de 8 de febrero de 2017 preveía un primer periodo hasta un máximo de dos años, en el que el arrendador seguía apareciendo como titular de la explotación y el arrendatario debía realizar las labores precisas para la producción ecológica. Y en un segundo periodo se habría de transferir al arrendatario la condición de socio con el pago de una renta de 320 euros por hectárea. Se comunicó la resolución del contrato por parte de la parte arrendadora, lo que no ha reconocido el ahora apelado.

En el apartado segundo del recurso se recoge la normativa aplicable, Ley de arrendamientos rústicos, que permite aplicar el art. 1124 CC para el caso de que una de las partes que reclame el cumplimiento de la obligación recíproca de la contraparte, no cumpla lo que le incumbe. El art. 25 LAR prevé como causa de resolución el incumplimiento grave de la obligación a que el arrendatario se hubiere comprometido en el contrato.

En el apartado tercero del recurso se recogen los incumplimientos del arrendatario respecto a obligaciones a la hora de la llevanza de la producción ecológica del inmueble y que no se han tenido en cuenta en la sentencia. Entre ellas las derivadas del Decreto aplicable 211/2016 de 28 de diciembre.

  1. -Incumplimiento de la obligación de recogida y entrega de muestra de hojas de los olivos, habiéndose presentado con la demanda reconvencional un documento n º 3 en que se certif‌icaba la entrega que tuvo que realizar al respecto el arrendador a instancias de la cooperativa, lo que evidencia que cumplió dicha obligación una persona distinta del arrendatario.

  2. -Incumplimiento de la obligación de uso de abonos y otros productos f‌itosanitarios para mantener la producción ecológica del olivar. No consta certif‌icación del arrendatario del uso de estos productos, siendo ilógico que la sentencia atribuya esta obligación administrativa al titular de la explotación, pues nace del contrato.

  3. -Incumplimiento de la obligación de elaboración de documentos necesarios. Resulta ilegible la argumentación de la sentencia. Se aportó por la apelante como documento n º 4 los cuadernos de explotación y trazabilidad agraria de la Junta de Extremadura conteniendo toda la información precisa para mantener la producción ecológica. Contra lo que se dice en la sentencia, existe una remisión del contrato a la normativa aplicable, que se ref‌iere a este deber, no cumplido de contario, y que sí cumplió el anterior arrendatario.

  4. -Incumplimiento de la obligación del control de producción ecológica. Como demuestran los documentos 5, I y II aportados por esta parte, la arrendadora tuvo que servirse de terceras personas para cumplir esta obligación, que incumbe al arrendatario, no constando probado que el Sr. Fulgencio sea un trabajador de los arrendadores.

  5. -Incumplimiento de la obligación de comparecencia en el expediente de toma de datos de condicionalidad, listado de comprobaciones y visita explotaciones agrarias realizado por la Junta de Extremadura, que se acredita con el documento n º 6 de la contestación a la demanda y que, según la juzgadora, erróneamente, no se prevé en el contrato.

  6. -Incumplimiento de la prohibición de estar dado de alta en el régimen agrícola autónomo. El art. 305 del R. D Legislativo 8/2015 del 30 de octubre impone este deber, que incluye a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, incluyendo el art. 324 de dicho texto legal en esta condición a los arrendatarios. Este incumplimiento previo ocasionó el del pago voluntario de los arrendadores, sin que llegara a emitirse factura legal en ningún caso.

  7. -Incumplimiento de la prohibición de subarrendar. Tal y como declaró el testigo Sr. Geronimo, este acudió a la f‌inca para realizar las labores necesarias del cultivo del Olivar, aportándose como documento n º 7 de la contestación las facturas agrícolas de estos trabajos.

  8. -Incumplimiento de la obligación de pago de la renta por hectárea, que contra lo que se dice en la sentencia, y según certif‌icado aportado por esta parte de la cooperativa "La Milagrosa", se ref‌iere al segundo periodo del contrato, no al primero.

  9. -Incumplimiento de la obligación de explotar las tierras, lo que debe referirse al segundo periodo, contra lo establecido en la sentencia, que limita la función del arrendatario a llevar la aceituna a la cooperativa, siendo la obligación de mantener la producción ecológica variada y múltiple.

Es incongruente la sentencia pues, o incumben o no las obligaciones al arrendatario, no unas veces sí y otras no. Los incumplimientos relatados son graves y no puede sostenerse que el arrendador en ese primer...

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