SJS nº 1 422/2021, 4 de Octubre de 2021, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6225
Número de Recurso1125/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00422/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: PMS

NIG: 16078 44 4 2020 0001140

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001125 /2020

Procedimiento origen: 1125/2020 /

DEMANDANTE/S D/ña: Inocencia

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En CUENCA, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001125 /2020 a instancia de Dª. Inocencia, contra AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Inocencia presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: Despido de la actora, calif‌icación y efectos, y reclamación de cantidad.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 16 de noviembre de 2.018 la trabajadora Dª. Natividad, que prestaba servicios profesionales como personal laboral del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR (CUENCA) en calidad de "Coordinadora de la Escuela Infantil Municipal", presentó una solicitud de "excedencia voluntaria por interés particular" por un plazo de dos años a contar desde el 19 de noviembre de 2.018. Dicha solicitud fue expresamente aceptada mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento, de fecha 2 de enero de 2.019, declarando la situación administrativa de "excedencia voluntaria a la misma, sin derecho a reserva de puesto de trabajo", con fecha de efectos de 19 de noviembre de 2.018. (Folio nº 48/88 del expediente administrativo).

SEGUNDO

En fecha 17 de noviembre de 2.017 se publicó en el B.O.P. de Cuenca nº 134, " Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de personal de la Escuela infantil de Motilla del Palancar (Cuenca) ", en la cual participó la aquí actora, Dª. Inocencia, con D.N.I. nº NUM000 . (Documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

La actora fue f‌inalmente elegida por el Ayuntamiento demandado para la prestación de sus servicios profesionales, f‌irmándose por ambas partes, el día 12 de diciembre de 2.018, un "contrato de trabajo temporal, de interinidad por sustitución a trabajadora Dª. Natividad ", " a tiempo parcial " (32,5 horas a la semana, 92,86% de jornada completa), para prestar servicio en el centro de trabajo ubicado en " Escuela Infantil y Ludoteca ", con la categoría profesional de " Coordinadora del Centro de Atención a la Infancia (C.A.I.) " del citado Ayuntamiento, y percibiendo un salario mensual de 1.325,57 € (43,58 €/día), con prorrata de pagas extraordinarias (una vez que así ha sido concretado en el acto de juicio). (Documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora y documentos nº 8 a 42/88 del expediente administrativo).

CUARTO

Según consta en la cláusula tercera del contrato de trabajo, la duración del mismo se extenderá " desde 12-12-2018 hasta 18-11-2020 ". En la Cláusula específ‌ica de interinidad se expone como razón de ser del contrato la de " Sustituir al/a trabajador/a Natividad NIF/NIE NUM001, siendo la causa: Sustituir a trabajadores/ as con derecho a reserva del puesto de trabajo ". (Documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

En fecha 23 de octubre de 2.020 la trabajadora en situación de excedencia (Dª. Natividad ) presentó escrito en el Ayuntamiento aquí demandado en el que solicitaba una "prórroga de la excedencia voluntaria por interés particular hasta el 21 de noviembre de 2.028", siendo dicha petición expresamente denegada mediante Resolución de Alcaldía de fecha 17 de noviembre de 2.020. (Folio nº 64/88 del expediente administrativo).

SEXTO

Mediante escrito de la Entidad Local demandada dirigido a la aquí actora, de fecha 3 de noviembre de 2.020, se le comunicó su "Carta de cese" con el siguiente contenido literal:

" De conformidad con lo establecido en el Art. 49. del R.D.L. 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que su contrato de trabajo f‌irmado con eta empresa, f‌inaliza el próximo día 18-11-2020, fecha en la cesará en su funciones de COORDINADORA C.A.I. para las que fue contratado/a, dándose por terminada nuestra relación laboral.

Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, signif‌icándole que con la citada fecha será dado/a de baja en la Seguridad Social y se le practicará la liquidación correspondiente.

Rogamos f‌irma la copia de este escrito como acuse de recibo.

En MOTILLA DEL PALANCAR, a 3 de noviembre de 2020.

ALCALDE

Victoriano ".

(Folio nº 43/88 del expediente administrativo).

SÉPTIMO

La actora, en fecha 10 de noviembre de 2.020, remitió escrito a su empleadora (obrante a los folios nº 10 a 14 del expediente administrativo, que se tiene por reproducido en su integridad) exponiendo que " puesto que mi contrato de interinidad no debería tener fecha f‌in, ya que no se trata de un contrato por obra o servicio determinado, sino que este terminaría una vez que la trabajadora Natividad vuelva a incorporarse a su puesto de trabajo SOLICITA: La subsanación de dicho error cometido y la ampliación de mi contrato hasta dicha incorporación, o si esta no se produjese, hasta que la plaza de este puesto de trabajo, se cubra def‌initivamente.... ". Dicha solicitud no ha sido respondida por la Entidad Local demandada.

OCTAVO

Es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Motilla del Palancar (Cuenca) (B.O.P. nº 75, de 1 de julio de 2.005). (No controvertido).

NOVENO

No se ha presentado escrito de reclamación previa, al considerar que el mismo no es necesario por ser la demandada una Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L.P.A.C.A.P.).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato fáctico se ha obtenido en su integridad de la documental obrante en las actuaciones y de la prueba practicada en el Acto de Juicio Oral, estando referenciados en cada uno de los extremos que conforman el mismo el respectivo soporte probatorio en los que se fundamentan.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones litigiosas planteadas en la presente demanda: en primer lugar, si el cese de la actora por parte de la Entidad Local con la que le unía una contratación laboral en calidad de interina para sustituir a otra trabajadora en excedencia voluntaria y cuya plaza no se ha amortizado, pero que había alcanzado el plazo f‌inal establecido en el citado contrato de trabajo, ha sido realizado conforme a Derecho o no; y, en segundo lugar, si las cantidades económicas reclamadas derivadas del Complemento Específ‌ico se consideran devengadas y pendientes de pago.

Por lo que respecta a la primera cuestión, procede partir de la base de la determinación de la naturaleza jurídica de este tipo de contrato temporal, que tiene por motivo de su existencia, precisamente, la de " sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo " ( artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores -E.T.-), al ser su objeto cubrir vacantes de carácter transitorio, debidas a bajas o ausencias temporales de trabajadores que conservan el derecho a la reincorporación en " virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual " ( artículo 4.1 del Real Decreto 2720/1.998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores); también puede tener por objeto la ocupación transitoria de vacantes pendientes de cobertura def‌initiva por un proceso de selección o promoción interna (artículo 4.1, párrafo segundo, del R.D. 2720/1998), siempre que se identif‌ique el puesto correspondiente (S.T.S. de 20 de junio de 2.000).

Dados los parámetros fácticos de la presente litis, el supuesto aquí planteado sería uno de los incluidos en el primero de los supuestos (interinidad por sustitución). En estos casos la validez de este tipo de contratos depende de que se identif‌ique adecuadamente las condiciones que lo sustenta ( S.T.S. de 18 de junio de 1.994); por ello, ad solemnitatem, se exige que en el contrato de interinidad f‌igure el nombre del trabajador sustituido y la concreta causa de la sustitución ( artículo 4.2.a) del R.D. 2720/1998), especif‌icándose la citada causa con la mayor precisión ( S.T.S. de 10 de julio de 2.013), pues " la duración del contrato de interinidad ha de coincidir plenamente con la ausencia del trabajador sustituido, siempre que mantenga la reserva del puesto de trabajo " ( S.T.S. de 19 de junio de 2.000). Y aunque es cierto que la originaria regulación del contrato de interinidad por sustitución contenía una condición resolutoria, pues su terminación quedaba pendiente de la reincorporación del trabajador sustituido ( S.T.S. de 17 de noviembre de 1.987) -de tal manera que si una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo dicho trabajador no se reincorporaba en el plazo legal o convencionalmente establecido o desaparecía la causa de reserva, el...

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