SAP Lleida 255/2021, 30 de Agosto de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2021
Fecha30 Agosto 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 93/2021 - Juicio sobre delitos leves núm.:39/2020

Juzgado Instrucción 1 La Seu d'Urgell (UPSD 1)

S E N T E N C I A NÚM. 255/21

En la ciudad de Lleida, a treinta de agosto de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Víctor Manuel García Navascués ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio sobre delitos leves núm.: 39/2020 del Juzgado Instrucción 1 La Seu d'Urgell (UPSD 1) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:93/2021, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Juan Miguel, representado y defendido por el Letrado Don JOAN CARLES DONAIRE MENA, y en calidad de apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Marco Antonio, representado y defendido por la Letrada Doña MARTA GINESTA GARGALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "CONDENO a Juan Miguel como autor de un delito leve de lesiones a la pena de 60 días multa con una cuota diaria de 8 euros (480 euros en total) quedando sujeto en caso de impago de la multa, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. CONDENO a Juan Miguel a indemnizar a Marco Antonio en la suma de 217 euros en concepto de responsabilidad civil por la lesión sufrida. CONDENO a Juan Miguel como autor de un delito leve de daños a la pena de 60 días multa con una cuota diaria de 8 euros (480 euros en total) quedando sujeto en caso de impago de la multa, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. CONDENO a Juan Miguel a indemnizar a Marco Antonio en la suma de 619.52 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños ocasionados en la puerta. Todo ello con imposición de las costas procesales a Juan Miguel ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se hacen propios los de la Sentencia recurrida, a los que se añade: "El denunciado, cuando cometió los hechos, tenía sus facultades intelectivas y volitivas visiblemente afectadas como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia condena al denunciado como autor de un delito leve de lesiones y un delito leve de daños, tras declarar probado que el día 16 de septiembre de 2019, sobre las 20 horas, mantuvo una discusión con el denunciante, con el que tenía una amistad derivada de su relación laboral, en el domicilio de éste, que f‌inalizó marchándose él de allí, siendo ya a las 01.00 horas aproximadamente, cuando regresó al citado domicilio y, ante la negativa de éste a abrirle la puerta, comenzó a dar patadas a ésta hasta que consiguió abrirla y entrar, procediendo a propinar un golpe en el ojo al denunciante, que sufrió una contusión para cuya curación precisó de primera asistencia facultativa, y marchándose nuevamente para regresar a las

03.00 horas aproximadamente, cuando nuevamente golpeó la puerta de forma reiterada para entrar, si bien no lo consiguió.

El recurso de apelación que interpone el denunciado comienza por alegar prescripción del delito leve, argumentando que transcurrió más de un año desde la emisión del informe médico-forense en fecha 6 de febrero de 2020 hasta el enjuiciamiento en fecha 9 de marzo de 2021; en segundo lugar, alega error en la valoración de la prueba, argumentando en primer lugar que el informe médico-forense está basado en un documento extranjero que no consta debidamente legalizado con la apostilla de La Haya, por lo que estima que las lesiones supuestamente padecidas por el denunciante no resultan acreditadas; y en tercer lugar, solicita la apreciación de la eximente completa de intoxicación etílica, con absolución del denunciado, o subsidiariamente la eximente incompleta, con rebaja de la pena, y f‌inalmente, considera que no constando debidamente acreditadas las lesiones padecidas por el acusado no cabe condena civil ni tampoco condena en costas porque no es preceptiva la intervención de abogado y procurador en este procedimiento.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal del denunciante impugnan el recurso de apelación y solicitan la íntegra conf‌irmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Abordando el primer motivo de impugnación, sobre la prescripción señala la STS núm. 304/2020, de 12 de junio: "Conforme señalábamos en la sentencia núm. 724/2018, de 24 de enero de 2019, con cita expresa de la sentencia núm. 1294/2011, de 21 de noviembre, la prescripción del delito, incorporada por el legislador como causa de extinción de la responsabilidad criminal en el artículo 130.6º Código Penal, tiene su fundamento, una vez rechazado ampliamente el planteamiento seguido por aquellos autores que la vinculaban a motivos procesales relacionados con la desaparición de las pruebas por el transcurso del tiempo, en aspectos directamente relacionados con la teoría de la pena. Es decir, la fundamentación de la prescripción será diversa en función de cuál sea la teoría de la pena por la que se opte.

Conforme a este planteamiento, el fundamento de la prescripción deberá encontrarse en la falta de necesidad reeducativa o resocializadora de la pena por el hecho cometido a causa del transcurso del tiempo, si se considera que la pena tiene una función estrictamente preventivo-especial; en la falta de necesidad preventivogeneral, pues el transcurso del tiempo impediría que la imposición y ejecución de la pena pudiera llegar a producir efecto disuasorio alguno (prevención general negativa); o en la falta de necesidad de estabilización normativa (prevención general positiva), a causa del propio transcurso del tiempo."

De conformidad con el artículo 130.1.6º del Código Penal, la responsabilidad criminal se extingue por prescripción; los delitos leves prescriben al año que f‌ija el artículo 131.1 del citado texto legal, señalando el artículo siguiente, en su apartado 1, que "los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible."

Considera el recurrente que el delito leve está prescrito porque desde la emisión del informe médico-forense en fecha 6 de febrero de 2020 hasta el enjuiciamiento en fecha 9 de marzo de 2021 no se ha practicado ningún acto con entidad jurídica suf‌iciente para interrumpir la prescripción.

El recurso de apelación debe ser desestimado en este punto; la denuncia se produjo en fecha 18 de septiembre de 2019, ref‌iriéndose a unos hechos supuestamente ocurridos dos días antes, dictando el Juzgado de Instrucción Auto de incoación de Juicio sobre Delitos Leves en fecha 27 de diciembre de 2019 y siendo emitido en fecha 6 de febrero de 2020; en fecha 10 de marzo de 2020 recayó Auto de transformación del procedimiento en Diligencias Previas, prestando declaración el denunciante y dictándose Auto transformando nuevamente el procedimiento en Juicio sobre Delitos Leves en fecha 12 de agosto de 2020, f‌ijándose para la celebración del acto del juicio oral el día 3 de marzo de 2021 mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de septiembre de 2020, lo que produjo la interrupción de la prescripción, y después por diligencia de ordenación de fecha 1 de

diciembre de 2020 se señaló para el acto del juicio oral el día 9 de marzo de 2021, produciéndose nuevamente la interrupción de la prescripción.

Así las cosas, el procedimiento no ha estado paralizado durante más de un año sino que se ha producido actos con virtualidad interruptora de la prescripción; en tal sentido, la STS 975/2010, de 5 de noviembre, dice, después de señalar que "sólo puede...

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