SAP Madrid 630/2021, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución630/2021
Fecha20 Octubre 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

DBF8

audienciaprovincial_sec1@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0090132

Apelación Juicio sobre delitos leves 1490/2021

Origen :Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 1346/2020

Apelante: D./Dña. Nicolasa

Procurador D./Dña. LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS

Letrado D./Dña. ESTRELLA SANCHEZ RUBIATO

Apelado:

SENTENCIA Nº 630/2021

ILMO. SR.

D. FRANCISCO MANUEL OLIVER EGEA

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil veintiuno.

EL Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL OLIVER EGEA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento por delito leve número 1346/2020, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 17 de MADRID, seguido por malos tratos, siendo denunciante DOÑA Nicolasa, representada por el procurador Sr. Roncero Contreras, venido a conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el denunciado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 2 de junio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2021 se dictó sentencia en Procedimiento de Delito Leve de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 17 de MADRID en la que como Hechos Probados se hacían constar:

ÚNICO.- Queda acreditado y así se declara que el día 29 de julio de 2020, sobre las 13:25 horas, la denunciante Nicolasa intentó introducir alimentos desde fuera de la Residencia en la que vive, sita en la calle Cristo de la Victoria nº 247 (Madrid), lo que no le fue permitido por el denunciado Luis Francisco y otro personal de la residencia por estar ello prohibido por las nomas. No ha quedado acreditado que Luis Francisco levantara o tocara la silla de ruedas de la denunciante o la intentara tirar de algún modo.

El fallo de la sentencia era del siguiente tenor literal:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Francisco, del delito leve de malos tratos por el que ha sido enjuiciado, declarando de of‌icio las costas causadas."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, por los motivos que exponían en sus escritos.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado de los escritos a las demás partes, sin que se presentara escrito alguno. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondió a la Sección 1ª, donde se registró al número 1490/2021 RPL y se nombró Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL OLIVER EGEA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la denunciante se interpone recurso de apelación frente a la sentencia absolutoria del Juzgado de Instrucción nº 17 de MADRID por error en la valoración de la prueba.

La postura de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de la que son exponentes la STS 58/2017 de 7 de febrero, o la más reciente 58/2018 establece que " de conformidad con la doctrina constitucional establecida en las SSTC 167/2002 y 84/2009 vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad, siempre que no haya celebrado una audiencia pública en que se desarrolle la necesaria actividad probatoria, con las garantías de publicidad, inmediación y contradicción que le son propias, y se dé al acusado la posibilidad de defenderse exponiendo su testimonio personal " (FJ 9), lo que ha sido reiterado en las SSTC157/2013, de 23 de septiembre, FJ 5; o 205/2013, de 5 de diciembre, FJ 7. La...

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