SAP Cantabria 496/2021, 13 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 496/2021 |
Fecha | 13 Diciembre 2021 |
S E N T E N C I A nº 000496/2021
Ilmo. Sr. Presidente.
D. José Arsuaga Cortázar.
Ilmos. Srs. Magistrados.
D. Miguel Carlos Fernández Díez.
Dª Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander, a trece de diciembre de dos mil veintiuno.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 640 de 2019, Rollo de Sala núm. 110 de 2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Santander, seguidos a instancia de D. Cecilio y Dª Eloisa contra Caixabank S.A..
En esta segunda instancia han sido parte apelante; D. Cecilio y Dª Eloisa, representados por el Procurador Sr. Alfonso Álvarez Pañeda y defendidos por el Letrado Sr. Diego Cossío Lantarón; y apelada la demandada, Caixabank S.A., representada por la Procuradora Sra. Beatríz Ruenes Cabrillo y defendida por el Letrado Sr. Jesús Riesco Milla.
Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 26 de octubre de 2020 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: " Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta en su día por el Procurador Sr. Álvarez Pañeda, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a CAIXABANK S.A. de todas las pretensiones formuladas contra ella en este procedimiento, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cecilio y a Eloisa a pagar solidariamente todas las COSTAS causadas en el mismo".
Contra dicha Sentencia la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.
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Por D. Cecilio y Dª Eloisa se presentó demanda de juicio ordinario en la que se pretendía, en síntesis, en relación con el contrato de cobertura sobre hipoteca de 16 de marzo de 2010,
1.1. Principalmente, la nulidad por vicios en el consentimiento por error y por sufrir reticencia dolosa por parte de la entidad y como consecuencia la restitución de las prestaciones, condenando a Caixabank, S.A., a restituir a los actores la diferencia entre las liquidaciones por él satisfechas y las liquidadas por la demandada con consecuencia de tal contrato, ascendente a la cantidad de 15.400 euros, con el interés legal desde la fecha del pago;
1.2. Subsidiariamente, el reconocimiento de una indemnización de daños y perjuicios en el importe correspondiente a la diferencia entre las liquidaciones abonadas por los actores y las satisfechas por la entidad demandada, que ascienden a la cantidad de 15.400 euros, con los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial ( documento nº 7 de la demanda ).
En cualquier caso con la imposición de las costas procesales causadas.
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La parte demandada formuló contestación oponiéndose a la demanda e interesando su íntegra desestimación.
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La sentencia del Juzgado de primera instancia nº 10 de Santander de 26 de octubre de 2020, en lo que ahora resulta relevante por razón del recurso presentado, desestimó la excepción de caducidad ( art. 1.301 CC ) invocada por la parte actora y desestimó íntegramente la demanda al considerar, sucintamente, que ( i ) el contrato explicaba de forma suficiente el funcionamiento del producto y no eran complicado ni complejo de entender; ( ii ) la actora conocía la naturaleza del producto y entendió sus características principales; ( iii ) no existe justificación de un error en el consentimiento ni de elementos que justifiquen la apreciación de dolo; ( iv ) el eventual conflicto de interés no tiene transcendencia en la ineficacia contractual.
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El actor interpone recurso de apelación en el que denuncia el error cometido por el juez de instancia en la valoración de la prueba sobre las características del producto, al entender que debe ser calificado como instrumento financiero complejo y que se perfeccionó una relación de asesoramiento en materia de inversión, por un lado, y la incorrecta aplicación del derecho, por otro, sosteniendo, en relación directa con las alegaciones previas, que el producto contratado era complejo y que se incumplieron las obligaciones legales en materia de contratación de productos complejos a inversores minoristas inexpertos. Reitera el reconocimiento de la petición principal, y, en su caso, subsidiaria, presentada.
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La entidad bancaria demandada formula oposición al recurso e interesa su desestimación con argumentos comunes para ambas acciones acumuladas, interesando la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Hechos y circunstancias condicionantes de la decisión del tribunal.
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En la labor que corresponde a este tribunal, con plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ( quaestio facti ) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ( quaestio iuris ), ha de advertirse que existen una serie de hechos y circunstancias que actúan como presupuestos y condicionantes para alcanzar la convicción del tribunal.
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D. Cecilio, proyectista de profesión, y Dª Eloisa, auxiliar de enfermería, contrataron con la entidad Barclays Bank SAU ( hoy, Caixabank, S.A. ) un préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda por escritura pública de 16 de marzo de 2010 por la cantidad de 329.577,87 euros, con vencimiento en cuarenta años y con la obligación de devolver la cantidad pactada en 360 cuotas mensuales de capital e intereses. Durante los doce primeros meses se pactó un interés nominal anual fijo del 1.77% y posteriormente uno variable consistente en incrementar un diferencial fijo de 0,55 puntos al tipo de referencia interbancaria a un año.
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Con la misma fecha firmaron también el denominado " Contrato de instrumento financiero derivado para la cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés " por una duración de ocho años ( fecha de inicio, 31/3/2010, fecha de vencimiento, 31/8/2018 ).
El contrato tenía carácter accesorio al préstamo y tenía por objeto -estipulación 4. de sus condiciones generales- " la contratación por el Cliente de un instrumento financiero derivado, en la modalidad de Opción CAP
sobre el tipo de interés, con la finalidad de cobertura por el cliente del riesgo de incremento del tipo de interés de préstamo hipotecario ".
La entidad se obligaba ( estipulación 5 ) a pagar al cliente los excesos del tipo de referencia sobre el tipo techo, realizándose un abono en la cuenta asociada titularidad del mismo. Si, al contrario, el tipo techo resultase superior o igual al tipo de referencia, no se produciría liquidación.
El tipo techo pactado en el contrato fue del 3.50%.
La prima única abonada fue de 15.400 euros.
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No consta que se entregaran otros documentos precontractuales distintos al contrato aportado como documento nº 2 de la demanda, sin perjuicio de que se suscribieron una póliza de seguro de hogar con Mapfre y una póliza de seguro de vida por cada uno de los actores con Barclays Vida y Pensiones, Cía de Seguros, S.A.
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D. Gervasio, empleado entonces de Barclays Bank y hoy de Caixabank, S.A., comercializó el producto a instancia de la entidad y expresó en su interrogatorio que los actores buscaban financiación para comprar su casa a través de un préstamo hipotecario y ante la pregunta del Sr. Cecilio sobre qué pudiera pasar si subiera el tipo interés le ofreció el producto cuestionado, que nunca se puso como condición para suscribir el préstamo hipotecario. Explicó que es un seguro que cubre la subida del tipo de interés -como poner un techo de hipoteca- y no se les hizo test de conveniencia o idoneidad; que se les entregó un documento, antes de firmar el CAP, y manifestaron que lo iban a estudiar con un abogado de su confianza. A instancias de letrado de la entidad, indicó que la prima es la única prestación del cliente y que el funcionamiento es sencillo; estima que se reunieron entre 5 a 7 ocasiones y que los clientes conocieron bien el producto y que en modo alguno era complejo o complicado de entender ni tenía un funcionamiento especulativo ni de riesgo.
El actor, D. Cecilio, admitió en su interrogatorio que distingue entre un tipo fijo y variable, que pidieron un préstamo hipotecario y por ser variable la entidad condicionaba -fue impuesta- su suscripción a la contratación del producto cuestionado. Admite que entendió que funcionaba como un seguro que cubría las subidas del tipo de interés por encima del 3.5%. Explica que entendió el contrato y por ello pagaron una prima, pero afirma que se sintió engañado porque estima que no les informaron de las predicciones que tenía la entidad sobre el descenso en los tipos de interés. Indica finalmente que no les facilitaron ningún documento previo y lo firmaron junto con las escrituras y que no les entregaron ninguna simulación ni me hicieron test de conveniencia o idoneidad.
En fin, al juez de instancia le reconoce que entendió perfectamente el funcionamiento del producto, pero considera que el banco le engaño porque conocía que el interés iba a descender y lo ocultó.
Naturaleza del producto contratado. CAP de cobertura...
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