AAP Badajoz 106/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2021
Fecha09 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00106/2021

Modelo: N10300

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: MNJ

N.I.G. 06011 41 1 2021 0000384

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: DPR DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000107 /2021

Recurrente: Manuela

Procurador: CRISTINA CATALAN DURAN

Abogado: NURIA LAGAR VAZQUEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUTO Núm.106/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(PONENTE)

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

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Rollo: Recurso civil núm. 255/2021

Procedimiento de origen: Diligencias Preliminares 107/2021

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Almendralejo

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En Mérida a nueve de julio de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación dimanante de las Diligencias Preliminares nº 107/2021, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Almendralejo, siendo parte apelante Doña Manuela, representada por la Procuradora Doña Cristina Catalán Durán y asistida por la letrada Doña Nuria Lagar Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Almendralejo el día 29 de marzo de 2021 dictó Auto en las Diligencias Preliminares n º 107/2021, cuya parte dispositiva dice así:

"ACUERDO:

  1. -DENEGAR la solicitud presentada por el/la Procuradora DOÑA CRISTINA CATALÁN DURÁN en nombre y representación de Manuela de practicar como diligencia preliminar el requerimiento judicial de documental a los organismos públicos y entidades privadas relacionadas en el escrito de demanda.

  2. -Proceder a continuación al ARCHIVO de las actuaciones previa devolución al/la solicitante de la documentación acompañada.

  3. - Libar certif‌icación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento y llevar el original al libro de su razón".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Manuela, representada por la Procuradora Doña Cristina Catalán Durán y asistida por la letrada Doña Nuria Lagar Vázquez.

Admitido el recurso y no habiendo más partes personadas, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación, votación y fallo el día 23 de junio de 2021, quedando los autos pendientes para dictar resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Bobadilla González,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación muestra su disconformidad con la resolución recurrida en cuanto que no se ha tenido en cuenta que la diligencia preliminar solicitada lo es para demostrar la legitimación pasiva a los efectos de presentar demanda de procedimiento declarativo ulterior. Lo único que se pretende es conocer los titulares actuales de la f‌inca rústica, en cuanto que ha fallecido el actual titular Don Demetrio . Se solicitan of‌icios para conocer los nombres de las personas que son sus herederos, lo cual permite la ley procesal civil.

En la alegación segunda se muestra disconformidad con los Fundamentos de Derecho, siendo que la diligencia está dentro del ámbito del art. 256 LEC . No se pueden facilitar los datos por la persona a quien va dirigida la demanda, al desconocerse su identidad.

SEGUNDO

A la vista de la fundamentación del recurso formulado, lo primero que llama la atención es la falta de motivación del Auto por el que se deniega la diligencia preliminar solicitada, pues en el F.J Segundo se limita a disponer que la petición "no parece justif‌icada" porque "no se cumplen los requisitos legales, "no coincidiendo la pretensión con los supuestos previstos en la ley". El caso es que no se solicita la nulidad de la resolución a f‌in de que se motivare en una nueva la razón concreta de la denegación, por lo que esta Sala no puede ahora acordar la misma.

Se solicita la revocación solamente. A propósito, en el recurso solo genéricamente se ref‌iere que lo que se pretende es probar la legitimación pasiva de la parte que haya de ser demandada, dado el fallecimiento del titular conocido de la f‌inca rústica que habría de ser objeto de una acción futura de servidumbre de

paso. No se reitera en el recurso el apartado concreto del art. 256 LEC en que se fundamenta la petición. Observamos que en la solicitud inicial, en la fundamentación jurídica, se cita solamente el art. 256.1.2º LEC

, pero a continuación se alude a un objeto distinto, como sería una "formación de inventario" de una sociedad de gananciales, lo cual debe tratarse evidentemente de un error, pues la demanda a que se ref‌iere la solicitud tendría un objeto distinto. El mismo que se aprecia al determinar la competencia, porque de nuevo se alude a la sociedad de gananciales.

Sea como fuere, ignora la parte recurrente que el art. 256 LEC es un elenco cerrado que contiene un numerus clausus de supuestos en que puede solicitarse diligencias preliminares.

Así lo declara reiteradamente la jurisprudencia menor. Cabe citar vgr. el Auto de la AP de la Coruña, sección 6ª, del 18 de diciembre de 2017 (ROJ: AAP C 1356/2017 - ECLI:ES: APC:2017:1356A):

"Las resoluciones de las Audiencias Provinciales y la doctrina son unánimes al señalar que los supuestos regulados en el artículo 256 han de calif‌icarse como «numerus clausus», es decir, sólo pueden solicitarse aquellas que se incluyan en la citada norma, debiendo rechazarse la que no esté contemplada expresamente, aunque ello no impide que se deba realizar una interpretación f‌lexible de los supuestos que la citada norma sí prevé. El fundamento de ello se encuentra en la necesidad de la seguridad jurídica evitando que se puedan interesar la práctica de diligencias con f‌ines distintos a los que se han tenido en cuenta por el legislador, conclusión a la que se llega con fundamento en los términos que emplea la citada norma y que expresamente señala la Exposición de Motivos.

Ya lo dijimos al resolver...

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