AAP A Coruña 129/2017, 18 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Número de resolución129/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 348/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GÓMEZ REY -PRESIDENTED. JORGE CID CARBALLO

D. LORENA FERNANDEZ MARQUEZ

A U T O

NÚM. 129/17

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DILIGENCIAS PRELIMINARES 402/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 348/2017, en los que aparece como parte apelante, RICOH ESPAÑA SLU, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA, asistida por la Abogada Dª VIRGINIA RODRIGUEZ BARDAL; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.

HECHOS
PRIMERO

Por XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, se dictó en fecha 1/9/17 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"NO HA LUGAR A LA ADMISIUÓN DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES SOLICITADAS POR RICOH ESPAÑA SLU."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por RICOH ESPAÑA SLU, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día trece de diciembre de dos mil diecisiete, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicitó como diligencia preliminar, invocando el artículo 256.1.3º de la LEC, la práctica de una diligencia preliminar consistente en la averiguación de los herederos de la herencia yacente de D. Bruno . Se pidió a tal fin que el juzgado librase oficio a distintos organismos públicos para obtener los certificados de últimas voluntades de D. Bruno y su certificado de matrimonio y fallecimiento, así como la copia del Libro de familia. La sociedad solicitante afirma ser acreedora de la empresa de la que D. Bruno era administrador y dice que es su intención interponer demanda relacionada con su actuación.

La resolución recurrida deniega la práctica de la diligencia preliminar interesada por no tener encaje la petición en el artículo 256.1.3º de la LEC, que sólo se refiere a peticiones formuladas por quienes se consideren herederos, coherederos o legatarios.

La solicitante funda su apelación en consideraciones relativas a la falta de motivación y a la definición y objeto de las diligencias p0rliminares. En el recurso transcribe el artículo 256.1.1º, en lo que parece ser una modificación del fundamento jurídico de su pretensión.

SEGUNDO

La resolución judicial está motivada de forma clara y suficiente. Afirma que el precepto que se invoca como fundamento de la petición no es aplicable por no tener el solicitante la condición que se exige para instar la diligencia preliminar. Algo incontestable, que ni siquiera el apelante cuestiona.

Tampoco tendría amparo la petición en la circunstancia 1ª del artículo...

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