SAP Barcelona 261/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2021
Fecha21 Junio 2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120168184979

Recurso de apelación 521/2019 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1183/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012052119

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012052119

Parte recurrente/Solicitante: Banco Santander, S.A.

Procurador/a: Ramon Davi Navarro

Abogado/a: Cristina Ayo Ferrándiz

Parte recurrida: Matilde, Arcadio

Procurador/a: Francisco Gonzalez De Molina Y Mena

Abogado/a: Juan Carlos Sola Hidalgo

SENTENCIA Nº 261/2021

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Ramon Vidal Carou Federico Holgado Madruga

Barcelona, 21 de junio de 2021

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 1183/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de Matilde y Arcadio representados por el Procurador Francisco González De Molina Y Mena, contra

Banco Santander, S.A. representada por el Procurador Ramon Davi Navarro. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Banco Santander, S.A. contra la Sentencia dictada el día 09/02/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de D. Arcadio y Dña. Matilde, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco González de Molina, contra la entidad BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador Sr. Ramón Davi Navarro; y, en consecuencia DECLARO LA NULIDAD del contrato de la Orden de compra de 40 títulos de Valores Santander suscrito en fecha 4 de octubre de 2007, por causa de error que vicia el consentimiento prestado por los demandantes, y acuerdo la recíproca devolución de las prestaciones recibidas por las partes, con sus frutos e intereses, y, en consecuencia, CONDENO a BANCO DE SANTANDER, S. A. a estar y pasar por dicha declaración y a devolver a los demandantes la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 euros), más los intereses legales devengados hasta su efectiva devolución, minorados en el importe correspondiente a la rentabilidad satisfecha más el interés legal desde su recepción.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Banco Santander, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 08/06/2021.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Interesaron D. Arcadio y Dª Matilde en la demanda origen de las presentes actuaciones la declaración de nulidad por vicio (error) del consentimiento prestado al contratar, a través de Banco Santander SA, el producto f‌inanciero denominado "Valores Santander" por un importe nominal de 200.000 euros.

Como fundamento de dicha acción, se alegaba la def‌iciente información ofrecida por la entidad demandada sobre la naturaleza y los riesgos que comportaba la inversión, invocándose de forma expresa la infracción de la normativa protectora de consumidores y usuarios y la específ‌ica del mercado de valores.

El Juzgado declaró la nulidad de la operación con la consiguiente recíproca restitución de las prestaciones; pronunciamiento que impugna Banco Santander SA en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos

-En fecha 4 de octubre de 2007 los cónyuges D. Arcadio y Dª Matilde, clientes antiguos de la sucursal 2395 de Banco Santander SA de Caldas de Montbuí, f‌irmaron la orden de compra de 40 títulos "Valores Santander", de un valor nominal unitario de 5.000 euros, por importe total de 200.000 euros (folio 162). Dicha suma procedía de la venta el anterior 8 de julio por el Sr. Arcadio de las participaciones sociales de Electro-Stocks Caldense SL al socio mayoritario de la entidad, Electro-Stocks Grup SL, mediante contrato privado elevado a público el mismo día 8 de julio (v. escritura pública unida a los folios 784 a 803).

-Las acciones de Banco Santander experimentaron una fuerte caída a f‌inales de 2008 y principios de 2009.

-El 4 de octubre de 2012 se produjo el canje forzoso de los "Valores Santander" por acciones de Banco Santander SA al precio de 12'96 euros/acción (folio 148). Los actores recibieron 15.432 acciones que, en aquella fecha, cotizaban a 5'86 euros. Ello les supuso una pérdida en relación al capital invertido superior al 54%.

-Previo intento de conciliación en enero de 2013, el 18 de agosto de 2014 formularon los Sres. Arcadio y Matilde reclamación ante la CNMV que emitió el informe unido a los folios 157 a 161 donde se concluye que Banco Santander SA no había acreditado que dispusiera de información de los clientes que le permitiera "valorar la adecuación del producto a su experiencia o perf‌il inversor", así como haber constatado "def‌iciencias en el proceso de formalización de la suscripción del producto" (la orden de compra se f‌irmó fuera del periodo de suscripción).

-Tras el archivo def‌initivo el 13 de enero de 2016 de la querella por estafa y apropiación indebida que, frente al director de la sucursal y el banco, formularon el 8 de abril de 2015, el 3 de octubre del propio año 2016 interpusieron los actores la presente demanda.

TERCERO

Naturaleza y vicisitudes del cuestionado producto f‌inanciero y normativa aplicable

Los denominados "Valores Santander" fueron emitidos por Santander Emisora 150 SA, sociedad participada al 100% por Banco Santander SA y creada a los f‌ines de obtener f‌inanciación para adquirir, junto con Royal Bank of Scotland y Fortis, el banco holandés ABN Amro.

Las condiciones de la oferta, por un importe de 7.000.000.000 euros, se registraron en la CNMV el 19 de septiembre de 2007.

El funcionamiento del producto era el siguiente:

(i) Si llegado el 27 de julio de 2008 el consorcio bancario no había adquirido ABN Amro, el producto se comportaba como un valor de renta f‌ija, con una remuneración del 7'30% nominal y euríbor más 2'75% a partir del 4 de octubre de 2008.

(ii) Si ABN Amro era adquirida, los valores se canjearían necesariamente por obligaciones convertibles que debían ser emitidas por el banco antes del 27 de julio de 2008, a razón de una obligación por cada valor, y éstas a su vez por acciones de nueva emisión de Banco Santander SA.

El inversor podía acudir a un canje voluntario de sus títulos por obligaciones e, inmediatamente, por acciones los días 4 de octubre de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, pero no al valor real de cotización en tales fechas sino al pref‌ijado en la de emisión de las obligaciones convertibles (al 116% de su cotización en ese momento). En su defecto, el canje se producía de manera forzosa el 4 de octubre de 2012 también al precio pref‌ijado.

El precio de conversión de los valores (y de las obligaciones) en acciones quedó establecido inicialmente en 16'04 euros por acción (311'76 acciones por cada "Valor Santander"), como resultado de la cotización en los 5 días hábiles anteriores al 17 de octubre de 2007. Posteriormente, se redujo hasta 12'96 euros por acción.

Funcionaba así la inversión como un título de deuda privada, con el devengo de un interés anual hasta el momento de su conversión en acciones del banco. La remuneración no era sin embargo f‌ija: el emisor podía provocar un canje decidiendo no pagarla y tampoco se satisfacía en ausencia de benef‌icio distribuible o incumplimiento de los coef‌icientes de recursos propios, supuestos en que no se abría el período de canje voluntario. Al operar con la evolución futura de la cotización de las acciones de la propia entidad bancaria, tenía carácter aleatorio y un importante componente especulativo.

Los "Valores Santander", constituían productos f‌inancieros complejos, calif‌icación que asignó la STS de 17 de junio de 2016 a los muy similares "Bonos Convertibles Contingentes" del Banco Popular.

Aparte de la obligada sujeción a las reglas comunes de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y, en este caso, a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, para su comercialización, debía observar, por tanto, Banco Santander SA no únicamente la normativa bancaria sino también y, en concreto en materia de información, la del mercado de valores (la entonces vigente LMV 24/1988, de 28 de julio, y las disposiciones que la desarrollaban).

Al formalizarse la inversión aquí debatida no se habían promulgado ni la Ley 47/2007, de 19 de diciembre (entró en vigor el siguiente 21 de diciembre), que modif‌icó la LMV 24/1988 y traspuso al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/39/CE, de 21 de abril, relativa a los mercados de instrumentos f‌inancieros, ni el Decreto 217/2008, de 15 de febrero (entró en vigor el siguiente día 17), sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

Como después se verá, ello no signif‌ica que no se hallara obligado Banco Santander SA...

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