SAP Orense 371/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución371/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00371/2021

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32054 42 1 2011 0006125

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000848 /2011

Recurrente: don Primitivo, don Ramón, don Ricardo y don Rodrigo

Procurador: doña MARIA JESUS SANTANA PENIN, doña LUCIA SACO RODRIGUEZ, doña ESTHER CEREIJO RUIZ y doña NOELIA OTERO CUÑA

Abogado: don ANTONIO ZAMORANO FERNANDEZ, don OSCAR ABELLAS FERNANDEZ, don Ricardo y doña

BELEN POLO RODRIGUEZ

Recurrido: METAL 21 AUXILIARES DEL METAL SLU, ADMINISTRACION CONCURSAL DE COMPONENTES METALURGICOS OURENSANOS SL y MINISTERIO FISCAL

Procurador: doña INES FERNANDEZ RAMOS

Abogado: don CELESTINO BARROS PENA y don JORGE TEMES MONTES

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas doña Ángela-Irene Domínguez-Viguera Fernández, Presidenta, doña María José González Movilla y doña María del Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00371/2021

En la ciudad de Ourense a veintiuno de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Calif‌icación Concurso Sección VI procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Ourense, seguidos bajo el núm. 848/2011, Rollo de apelación núm. 55/2021, entre partes, como apelantes, con Primitivo

, en nombre de la entidad mercantil Asesoría y Gestión Castaño, S.L., representado por la procuradora de los tribunales doña Mª Jesús Santana Penin, bajo la dirección del letrado don Antonio Zamorano Fernández; don Ramón, representado por la procuradora de los tribunales doña Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección del letrado don Óscar Abellás Fernández; el letrado don Félix José Menor Fernández, representado por la procuradora de los tribunales doña Esther Cereijo Ruíz; y don Rodrigo, representado por la procuradora de los tribunales doña Noelia Otero Cuña, bajo la dirección de la letrada doña Belén Polo Rodríguez; y, como apelados, la entidad mercantil acreedora Metal 21 Auxiliares del Metal SLU, representado por la procuradora de los tribunales doña Inés Fernández Ramos, bajo la dirección del letrado don Celestino Barros Pena; la Administración Concursal de la entidad mercantil Componentes Metalúrgicos Ourensanos, S.L., bajo la dirección del letrado don Jorge Temes Montes y el Ministerio Fiscal.

Es apelada no personada la Tesorería General de la Seguridad Social.

Es concursada rebelde la entidad mercantil Componentes Metalúrgicos Ourensanos, S.L..

Personado en la primera instancia como afectado por la calif‌icación, no presentó recurso ni oposición, don Alfredo, representado por la procuradora de los tribunales doña Inés Fernández Ramos, bajo la dirección de la letrada doña Mª de los Ángeles Martínez González.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la solicitud de declaración de calif‌icación culpable del concurso formulada por la Administración Concursal de la mercantil "COMPONENTES METALURGICOS ORENSANOS, S.L." y del Ministerio Fiscal:

DEBO DECLARAR Y DECLARO CULPABLE el concurso de COMPONENTES METALURGICOS ORENSANOS, S.L.".

DEBO DECLARAR Y DECLARO que resultan personas afectadas por la presente calif‌icación, D. Rodrigo, D. Alfredo, D. Ramón, D. Primitivo Y D. Ricardo de conformidad con lo recogido en la fundamentación de la presente resolución judicial, condenándose a dichas personas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Rodrigo, D. Alfredo, D. Ramón, D. Primitivo Y D. Ricardo a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por el período de CUATRO años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Rodrigo, D. Alfredo, D. Ramón, D. Primitivo Y D. Ricardo a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o de la masa, y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Rodrigo, D. Alfredo, D. Ramón, D. Primitivo Y D. Ricardo a indemnizar conjunta y solidariamente a la concursada o cubrir el déf‌icit patrimonial en la suma que se determine durante el procedimiento concursal, y en todo caso, en el valor de la f‌inca NUM000 del Polígono Industrial de San Cibrao das Viñas, Ourense; así como al abono, de forma conjunta y solidaria del importe de la totalidad de los créditos que queden insatisfechos tras la liquidación concursal.

Se imponen las costas a la concursada "COMPONENTES METALURGICOS ORENSANOS, S.L.", así como a D. Rodrigo, D. Alfredo, D. Ramón, D. Primitivo Y D. Ricardo .

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las representaciones procesales de Primitivo, don Ramón, don Ricardo y don Rodrigo recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Administración Concursal de la entidad mercantil Componentes Metalúrgicos Ourensanos SL, se presentó informe en esta sección VI de Calif‌icación del Concurso, proponiendo calif‌icarlo como culpable, fundamentando esta calif‌icación de culpabilidad concursal en las siguientes causas:

  1. Artículo 164, apartado 2. segunda de la Ley Concursal, por haber cometido dos inexactitudes graves en la valoración de los activos inmobiliarios de la concursada y haberse falseado datos del inventario, alteraciones contables en la cuantía de existencias que resultaron muy inferiores a las presentadas.

  2. Artículo 164, apartado 2. cuarta de la Ley Concursal, por haberse alzado la sociedad deudora con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

  3. Artículo 165.1.2 de la Ley Concursal, por falta de colaboración con el Juzgado y con la Administración Concursal.

En su informe solicitó que se considerasen personas afectadas por la calif‌icación a Don Rodrigo, Don Ramón y Don Alfredo, y como cómplices a Don Ricardo y Don Primitivo, interesando la inhabilitación de las personas afectadas por la calif‌icación para administrar bienes propios o ajenos durante el período que decidiera el tribunal; la pérdida de los derechos que ostentasen tanto los afectados como los cómplices como acreedores concursales y contra la masa; la condena a devolver los bienes o derechos obtenidos indebidamente de la masa activa y a indemnizar a la concursada en la cuantía que se f‌ijase en el procedimiento, fundamentalmente, el valor de la f‌inca NUM000 del Polígono Industrial de San Cibrao das Viñas, Ourense, así como la condena de los administradores de hecho o de derecho a pagar a los acreedores concursales el importe que, de sus créditos, no perciban de la masa activa.

El Ministerio Fiscal solicitó que se declarara culpable el concurso y como personas afectadas por la calif‌icación a Don Rodrigo, Don Alfredo y Don Ramón y como cómplices a Don Ricardo y Don Primitivo, interesando que todos ellos fueran inhabilitados para administrar bienes ajenos y para representar y administrar a cualquier persona, durante un período de quince años. También solicitó la condena de todos a la pérdida de cualquier derecho que como acreedores concursales pudieran tener sobre la masa y al abono de los créditos que no pudieran ser abonados con el resultado de la liquidación de la masa.

Conferido traslado a la concursada y a las personas afectadas por la calif‌icación o cómplices, la deudora no compareció en las actuaciones, presentándose por todos los afectados y cómplices los correspondientes escritos oponiéndose a las peticiones deducidas en su contra.

En la sentencia dictada en la instancia se declaró culpable el concurso de la mercantil Componentes Metalúrgicos Orensanos SL, y como personas afectadas a Don Rodrigo, Don Alfredo, Don Ramón, Don Primitivo y Don Ricardo, inhabilitándoles para administrar bienes ajenos por el período de cuatro años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período. Se condenó además a todos ellos a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio de la deudora o hubiesen recibido de la masa activa. Todos ellos también fueron condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a la concursada o cubrir el déf‌icit patrimonial en la suma que se determinase durante el procedimiento concursal, y en todo caso, en el valor de la f‌inca NUM000 del Polígono Industrial de San Cibrao das Viñas, en Ourense; así como a abonar, de forma conjunta y solidaria, el importe de la totalidad de los créditos que quedasen insatisfechos tras la liquidación concursal. Las costas procesales se impusieron a la concursada y a los afectados por la declaración de culpabilidad, según lo expuesto.

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Don Rodrigo, Don Ramón, Don Primitivo y Don Ricardo, discrepando de todos los pronunciamientos contenidos en la resolución...

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