SAP Madrid 545/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021
Número de resolución545/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0074989

Recurso de Apelación 639/2021 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio por expiración legal o contractual del plazo - 250.1.1) 448/2020

APELANTE: D. /Dña. Natividad y D. /Dña. Leoncio

PROCURADOR D. /Dña. ANA VILLA RUANO

APELADO: MUFLINA INVESTMENTS S.L.

PROCURADOR D. /Dña. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIES

SENTENCIA NÚMERO: 545/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA-MORENO

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil veintiuno

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 448/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 639/21, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. MUFLINA INVESTMENTS, S.L., representado por el Procurador D. JOSÉ SALVADOR ALAMAN FORNIES; y, de otra, como demandado y hoy apelante Dña. Natividad y D. Leoncio, representado por el Procurador Dña. Ana Villa Ruano; sobre Derechos reales (Desahucio).

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 23/02/21, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIES en nombre y representación de MUFLINA INVESTMENTS S.L contra DON Leoncio y DOÑA Natividad, se declara la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 30 de enero de 2015 sobre la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, por expiración del término contractual, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, dejándola libre y a disposición de la parte actora,con apercibimiento de lanzamiento sino lo verif‌ica voluntariamente, condenando a la parte demandada al pago a la entidad actora de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400€) más intereses legales en concepto de ocupación indebida tras la expiración del contrato de arrendamiento y las que se devenguen durante la tramitación de este procedimiento y no sean abonadas, hasta la efectiva entrega de posesión, con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diez de noviembre de dos mil veintiuno del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a resolver sobre los distintos motivos del recurso de apelación, dado que se ha alegado por la parte actora y apelada la indebida admisión del recurso de apelación, por no haber procedido el demandado y arrendatario al pago de las rentas, no habiendo cumplido el requisito que establece el artículo 449 de la ley de enjuiciamiento civil que establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manif‌iesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Sobre este deber de pago o consignación de las rentas es muy expresiva entre otros el ATS de 10 de julio de 2012 cuanto al requisito de consignación de acuerdo auto requisito de pago o consignación que establece el artículo 449.1 de la LEC en todos los procesos que llevan aparejado el lanzamiento al señalar " "nos hallamos ante un litigio que lleva aparejado el lanzamiento (resolución de contrato de arrendamiento de local de negocios) y en el que resulta exigible el cumplimiento del requisito establecido en los apartados 1 y 2 del art. 449 LEC ; como esta Sala ha reiterado, de la literalidad del apartado 1 del art. 449 de la LEC se advierte que el legislador no ha hecho distinción alguna sobre la clase de acción ejercitada en la demanda, y ha establecido la obligatoriedad de cumplimiento de dicho requisito para todos " los procesos que lleven aparejado el lanzamiento "; de manera que la def‌initiva redacción de este precepto hace exigible el cumplimiento oportuno del requisito en todos aquellos procesos, cualquiera que sea la acción ejercitada y el cauce procedimental seguido, cuya consecuencia sea el lanzamiento, o lo que es lo mismo, lleven aparejado el desalojo o la entrega de la posesión, como consecuencia del cese de una relación jurídica en la que se venga satisfaciendo un canon o renta...".

Más recientemente el auto N 59/2021 de 21/07/2021, en un proceso arrendaticio por expiración del término ha venido a señalar "El recurso se interpone en el marco de un juicio verbal sobre recuperación de la posesión de la f‌inca dada en arrendamiento por expiración del plazo. Alega el recurrente que no se trata de un procedimiento de reclamación de rentas, sino desahucio por expiración del plazo de arrendamiento, por lo que no cabe aplicar en este caso lo dispuesto en el art. 449.1 LEC.

Procede examinar si cabe admitir el recurso de casación sin cumplir con la exigencia del art. 449.1 LEC en el marco de un...

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