SAP Cádiz 235/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 2 (civil)
Número de resolución235/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 235

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

D. Antonio Marín Fernández

Dª. Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ROTA

JUICIO ORDINARIO Nº 12/2019

ROLLO DE SALA Nº 150/2021

En Cádiz, a 13 de julio de 2021,

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido DON Hilario, representado por el Procurador Sr. Morales Moreno, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del letrado Sr. Deus Pallarés.

Como parte apelada han comparecido DON Ildefonso y DOÑA Vicenta, representados por la procuradora Sra. Sánchez Solano y asistidos por la letrada Sra. Luna Gallego y DOÑA Yolanda y DOÑA Zulima, representadas por la procuradora Sra. Marín Carrión, bajo la asistencia jurídica del letrado Sr. Barea Resinas.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Carranza Herrera, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES de HECHO

S

PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Rota por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 24/10/2020 en el procedimiento civil Nº 12/2019, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la conf‌irmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula por la parte actora recurso de apelación contra la sentencia que desestima íntegramente su demanda en la que ejercitaba acumuladamente las acciones declarativa de dominio y reivindicatoria de la mitad indivisa del local comercial sito en planta baja de la calle Federico García Lorca nº 62 de Rota, nulidad de compraventa por simulación, falta de objeto, causa y precio y nulidad de donación.

Se alegan por la parte apelante como motivos de su recurso de apelación error en la valoración de la prueba e infracción por inaplicación o errónea aplicación de los arts. 1254 y siguientes del Ccivil, sobre las obligaciones y los contratos, en especial el de compraventa, así como del art. 217 de la Lecivil, sobre distribución de la carga de la prueba.

Consideramos que el recurso formulado debe ser desestimado y conf‌irmada la sentencia de instancia por las razones que en la misma se exponen y por las que a continuación se van a exponer a f‌in de dar respuesta a las alegaciones planteadas en el escrito de recurso en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 465.5 de la LECivil.

SEGUNDO

Debe tenerse en cuenta por un lado que en la demanda se ejercita una acción declarativa de dominio y reivindicatoria de la mitad indivisa del local por un lado y por otra, una acción de simulación absoluta de la compraventa realizada en 1999 por los demandados Sres. Ildefonso y Vicenta a la demandada Sra. Zulima y de la donación realizada por la referida Sra. Zulima a su madre, la demandada Sra. Yolanda en 2013.

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que el ejercicio de las acciones declarativa y reivindicatoria del dominio requieren para su viabilidad que se acredite el título de propiedad y la perfecta identif‌icación entre la f‌inca a que se ref‌iere el título y la reclamada y en el segundo caso, que la f‌inca la posea el demandado.

Es por otra parte, también constante la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo al proclamar que la simulación contractual da lugar a la nulidad absoluta o radical del contrato simulado pues falta en el mismo alguno de los elementos esenciales del contrato exigidos por el Artículo 1.261 del Código Civil, normalmente el consentimiento y/o la causa; "la nulidad radical, sin posibilidad de sanación posterior, resulta predicable tanto en los supuestos de simulación absoluta como en los de simulación relativa, si bien en este último caso referida al contrato simulado bajo cuya apariencia pudiera encubrirse otro fundado en una causa verdadera y lícita ( Artículo 1.276 Código Civil )" ( STS de 18/03/2008). Es igualmente reiterada la doctrina que mantiene que las demandas cuya f‌inalidad sea conseguir la declaración de inexistencia o de nulidad radical de aquellos otros a los que se imputa la falta de alguno de los elementos esenciales (art. 1261) o la vulneración de una norma imperativa o prohibitiva pueden ser formuladas por cualquier perjudicado. Dice la STS 3/05/2016 "Diversas resoluciones de esta Sala han declarado que estas últimas pretensiones, que instan el reconocimiento de la nulidad absoluta o la inexistencia de un contrato no se hallan sujetas a las limitaciones que establece el artículo 1302, pudiendo ser deducidas no solo por quienes han intervenido en el otorgamiento del contrato a que se ref‌ieren, sino, además, por quienes hayan podido resultar perjudicados ( sentencias de 15 de Febrero de 1977 y 5 de Noviembre de 1990 y demás que en ellas se reseñan)". Finalmente, es igualmente reiterada la doctrina jurisprudencial que en relación con la prueba de la simulación absoluta señala: "la simulación de un contrato ha de ser probada, en principio, por la parte que la alega: las Sentencias 504/2008, de 6 de junio (Rec. 1190/2001 (LA LEY 61769/2008) ), 270/2010, de 14 de mayo (Rec. 1253/2006 (LA LEY 59998/2010) ), 262/2013, de 30 de abril (Rec. 2148/2010 (LA LEY 55106/2013) ) y 599/2015, de 3 de noviembre (Rec. 1769/2013 (LA LEY 163149/2015). La jurisprudencia ha puesto de manif‌iesto, especialmente en los casos en que no haya contra declaraciones, la utilidad de las presunciones, por las normales dif‌icultades de demostrar la simulación, dado el empeño de los propios contratantes en no dejar vestigios de ella. ( STS de 30/04/2013).

La sentencia del TS de 28/02/2008 expone "Precisamente porque la simulación del negocio bilateral presupone un acuerdo de crear la apariencia y porque suele ir acompañada del artif‌icio preciso para ocultar la realidad verdaderamente querida por quienes conscientemente declaran lo que no coincide con su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • June 28, 2023
    ...dictada en segunda instancia, el 13 de julio de 2021, por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 150/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 12/2019, seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Por la indicada Audiencia Provincial s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR