SJMer nº 2 433/2021, 20 de Septiembre de 2021, de Palma

PonenteMARIA CAMPOY VIVANCOS
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMIB:2021:13234
Número de Recurso2/2020

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00433/2021

TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971219387 Fax: 971219382

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCV

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2014 0001071

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000002 /2020

Procedimiento origen: CNO CONCURSO ORDINARIO 0000693 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. ADMINISTRADOR CONCURSAL., TGSS, ATIB., AEAT.., FOGASA, BANKIA SA., ISBA ISBA

Procurador/a Sr/a.,,,,, JUAN FRANCISCO CERDA BESTARD, JUAN BLANES JAUME

Abogado/a Sr/a. ANTONIO MARROIG FERRER, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, LETRADO DE FOGASA,,

D/ña. PALAUFERR SL, Pilar

Procurador/a Sr/a. SARA TRUYOLS ALVAREZ-NOVOA, JUANA MARIA SERRA LLULL

Abogado/a Sr/a.,

S E N T E N C I A

En Palma de Mallorca a 20 de Septiembre de 2021.

Vistos por mí,Dña.María Campoy Vivancos, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal nº 2/2020, correspondiente al Concurso Ordinario nº 693/2014 a instancia de la Administración concursal de la entidad mercantilPALAUFERR,S.L. contra Dña . Pilar,dicto la presente resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Administración concursal de la entidad mercantil PALAUFERR,S.L. se ha presentado CUESTION INCIDENTAL, al amparo del art. 192 de la Ley Concursal, formulando demanda en ejercicio de acción de

cumplimiento de contrato de compraventa de unidad productiva suscrito en fecha 24 de Julio de 2017, en virtud del art.1124 del Código Civil, frente a Pilar, en la que, tras alegar los hechos y Fundamentos de Derecho que estimaba de aplicación y tras realizar una rectif‌icación cuantitativa,terminaba solicitando que:

"1.Se DECLARE incumplido por Dª Pilar el contrato de compraventa suscrito en fecha 24 de julio de 2017.

  1. Se CONDENE a la demandada al cumplimiento del contrato, esto es, al pago de los 12.400 € que restan por satisfacer por el precio de la compraventa.

  2. Se CONDENE a la demandada al pago de los intereses legales de dichas cantidades desde la interposición de la presente demanda, conforme al art. 1.100 y 1.108 del Código Civil.

  3. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

Segundo

Por Providencia de fecha 26 de Febrero de 2020 se acordó, que, "Por presentada la anterior demanda promoviendo incidente concursal,a instancia de la administración concursal, pretendiendo CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.3 de la LC, acuerdo:

  1. -Admitir a trámite la misma al reunir la demanda los requisitos de postulación exigidos en el artículo 184.3 y 4 de la LC, el escrito la forma prevista en el artículo 399 de la L.E.C., al que remite el 194.1 de la citada LC y la pretensión formulada relación con el concurso.

  2. -Emplazar por el plazo común de conforme a lo dispuesto en el artículo 194.3 de la LC, a Pilar, y en su caso a las partes personadas en el presente concurso en virtud de lo previsto en el artículo 193.2 de la LC, y ello para que contesten a la demanda en la forma prevista en el artículo 405 de la L.E.C."

Dentro del plazo concedido,la representación de Dña. Pilar,presentó escrito de oposición a la demanda,alegando asímismo,y al amparo de los artículos 153.2 TRLC y 408 LEC,la existencia de un crédito compensable.

Tercero

Por Providencia de fecha 30 de Julio de 2021 se acordó que, "Dada cuenta y que el demandado ha alegado en su contestación la existencia de un crédito compensable, al amparo del artículo 408 de la LEC, acuerdo dar traslado al actor para que pueda contravenir dicha alegación en la forma prevenida para la contestación a la reconvención."

Dentro del plazo conferido,la Administración concursal presentó escrito de contestación.

Cuarto

Dado que ninguna de las partes solicitó la celebración de Vista,siendo la única prueba propuesta la documental,los autos quedaron en mesa para dictar sentencia.

Quinto

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión que se debe resolver a través de la presente resolución es estrictamente jurídica y se contrae a determinar,si como mantiene la representación de Dña. Pilar, se debe compensar la parte del precio que la resta por satisfacer por la compra de la unidad productiva realizada en fecha 24 de Julio de 2017,pues ciertamente no discute que le reste por satisfacer la cantidad reclamada por el Administrador concursal,con la cantidad de 9.02412 euros,que según manif‌iesta ha satisfecho por cuenta de la concursada en el en el marco de dicha compraventa a varios proveedores,por lo que la cantidad f‌inal que reconoce como debida,tras aplicar la compensación,asciende a 3.37588 euros;O si por el contrario,y como mantiene la Administración concursal,no procede compensar tales cantidades por cuanto el crédito compensable que se alega de adverso no es un crédito de la concursada sino de la propia demandada.

Segundo

El artículo 153 TRLC dispone que, " 1. La compensación cuyos requisitos hubieran existido antes de la declaración de concurso producirá plenos efectos aunque sea alegada después de esa declaración o aunque la resolución judicial o el acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella. El hecho de que el acreedor haya comunicado al administrador concursal la existencia del crédito no impedirá la declaración de compensación.

  1. Declarado el concurso,no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado a excepción de aquellos que procedan de la misma relación jurídica. Queda a salvo lo establecido en las normas de derecho internacional privado.

  2. La controversia sobre el importe de los créditos y deudas a compensar y la concurrencia de los presupuestos de la compensación se resolverá por el juez del concurso por los cauces del incidente concursal."

Bajo la ley concursal anterior,el artículo 58 señalaba que, "Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 205, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración, aunque la resolución judicial o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella

En caso de controversia en cuanto a este extremo, ésta se resolverá a través de los cauces del incidente concursal".

La compensación a que se ref‌iere el precepto es la compensación legal, regulada en los artículos 1195 a 1202 del Código Civil, y que se conf‌igura como una de las causas de extinción de las obligaciones ( artículo 1.156 C.C.).

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1197/2006, de 27 de noviembre, con cita de la Sentencia de la misma Sala de 18 de mayo de 2005 señalaba que, " la compensación constituye una técnica de neutralización de obligaciones en la suma concurrente, cuando se cumplan los requisitos que la norma exige ( artículos 1195 y 1196 del Código Civil )".

La compensación legal es diversa a la compensación judicial y a la convencional.

En la convencional, las partes pueden pactar sobre la forma de verif‌icarse dentro de los límites que a la autonomía de la voluntad f‌ija el artículo 1.255 del Código Civil, ya reduciendo los requisitos que se exigen para la compensación legal, o añadiendo otros [ALBÁCAR LÓPEZ, J.L. y SANTOS BRIZ, J., Comentario al artículo

1.196 del Código Civil, CÓDIGO CIVIL. Doctrina y jurisprudencia, Tercera Edición, Editorial Trivium, Madrid, 1992, Tomo IV, página 359].

En relación a la compensación judicial, señala la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1001/2008, de 6 de noviembre que, "la compensación judicial exige como presupuesto la instancia judicial, esto es, promover un juicio donde se solicite la declaración de extinción de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR