SAP Madrid 329/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2021
Fecha23 Julio 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0102356

Recurso de Apelación 337/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 642/2019

APELANTE: D. Matías, Dña. Ángela y PARTIDO ANIMALISTA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL

PROCURADOR Dña. ESTHER LOPEZ ALONSO

APELADO: Dña. Ascension

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL CALVO VILLORIA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

DA. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de julio del dos mil veintiuno.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario Nº 642/2019, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 12 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 337/2021, en los que aparece como parte apelante DOÑA Ángela, DON Matías Y PARTIDO ANIMALISTA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL (PACMA), representados por la procuradora DOÑA ESTHER LÓPEZ ALONSO, asistidos por el letrado DON IGNACIO JAVIER DE GUZMÁN MUÑOZ; como apelada DOÑA Ascension, representada por la procuradora DOÑA MARÍA ISABEL CALVO VILLORIA, asistida por la letrada DOÑA ANA MÉNDEZ GORBEA; y EL MINISTERIO

FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de noviembre del 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23 de noviembre del 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación de DOÑA Ángela Y DON Matías, así como del PARTIDO ANIMALISTA (PACMA), contra Ascension, absuelvo a la demanda de los experimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas del procedimiento a la actora.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandantes, al que que se opusieron la representación de la demandada y el Ministerio Fiscal, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de julio del 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Antecedentes. Sentencia de primera instancia. Recurso de apelación

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Síntesis de la sentencia de primera instancia

    Los actores interponen demanda en la que pretenden la declaración de que el contenido de los comentarios vertidos hacia los actores, DOÑA Ángela y DON Matías, Presidenta y Vicepresidente por aquellas fechas del Partido Animalista (PACMA), publicados por la demandada a través de las redes sociales, en sus cuentas de Twitter y Facebook, así como las af‌irmaciones efectuadas en los vídeos de su canal de Youtube, con una difusión prácticamente universal, en todos los casos referenciados a la corrupción interna del Partido y a prácticas antidemocráticas en el seno del mismo del matrimonio dirigente, y sus apariciones televisivas en los programas "todo es mentira" y "cuatro al día", enumerados en el cuerpo de la presente demanda constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los actores, al acusarles de corruptos, maf‌iosos o sinvergüenzas, arribistas...que manchan no solo a ellos sino al Partido Animalista en que militan, y que por ello se suma a la demanda presentada.

    La demandada reconoce la autoría y el contenido de las expresiones que se le atribuyen, vertidas mediante comentarios en redes sociales y programas televisivos que, manif‌iesta, hay que valorar dentro del debate y crítica política, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información así como a su derecho de participación política. Aduce que los comentarios que efectúa lo son en un contexto determinado, fruto de su discrepancia en la forma de gestionar por el matrimonio actor el partido animalista, en el que la misma militaba, y en el que ocupó cargos de relevancia en origen, dimitiendo de los mismos por las grandes discrepancias surgidas con el matrimonio dirigente y el resto de la Junta Directiva, especialmente a partir de lo acontecido en la asamblea de marzo de 2017 cuyos actos fueron objeto de impugnación ante los tribunales por la demandada, justif‌icando y explicando cada uno de los motivos por los que consideraban que las prácticas realizadas por parte de la junta directiva eran nulas y constituían una grave indefensión, amén de rayar la irregularidad. La demandada mantiene que es haciendo uso del derecho de libertad de expresión, así como del derecho de información que le asiste, junto con el de participación política en su partido, que considera claramente vulnerados, como publica en la redes y denuncia lo que se considera son prácticas alejadas de procesos democráticos transparentes de un partido político, trasladando públicamente el contexto político que ella vive dentro de su partido, lo que a la postre le costó un expediente disciplinario en el seno del mismo. Por ello entiende que, independientemente del contenido y forma más o menos desafortunados de las expresiones por ella utilizadas, lo que se condena por parte de los actores es la discrepancia política y así deben ser tenidas en cuenta, pues no es otro el contexto en el que se realizan. Manif‌iesta como los demandantes hacen

    uso de iguales o similares expresiones cuando se ref‌ieren a rivales políticos, y las realizan con las mismas connotaciones y sentido f‌inal con que los efectúa la demandada. Mantiene f‌inalmente que está fuera de toda lógica la cuantif‌icación de los perjuicios morales que se hace en la demanda y en virtud de la cual reclaman.

    Tras hacer referencia a los preceptos y jurisprudencia aplicable, para ponderar adecuadamente los derechos en conf‌licto (honor y libertad de expresión), examinadas las expresiones proferidas, documentadas en los autos y admitidas por la demandada, no podemos obviar que los afectados eran cargos públicos, que por su condición debían soportar la crítica política más intensa cuando se refería, como era el caso, a temas de interés público, y que en ese contexto, hemos de entender que las expresiones proferidas no pueden considerarse meros insultos sino, como máximo, expresiones de mal gusto, algunas incluso de uso coloquial en la zona ("sinvergüenzas, corruptos, maf‌iosos, arribistas"), o habituales para expresar el rechazo social ante presuntas irregularidades en la gestión de los partidos políticos, expresiones que hemos visto son empleadas exactamente de la misma manera por los actores cuando se ref‌ieren en su redes sociales a adversarios políticos.

    Se vierten dichos comentarios y discrepancias políticas, a partir de la asamblea del partido del año 2017, donde por parte de la demandada se realizaron varias propuestas, que fueron todas y cada una de ellas rechazadas votándose además bajo un único voto y no individualizadas, indicando la demandada que ello fue contraviniendo los estrategias en asuntos anteriores, actuando la actual junta directiva con un procedimiento arbitrario e inexistente en la normativa, con intención de socavar el derecho de participación política de la discrepante, ello favorecido por el sistema que fue utilizado para recabar los votos delegados, que favoreció el control de las decisiones por parte de la junta directiva. Sus propuestas fueron rechazadas mediante un debate que ella calif‌ica de bronco y empleando los actores los mismos términos y formas que han venido siendo utilizados por ella en la crítica política, lo que no ha podido ser observado por este tribunal ya que, curiosamente, al recabar la grabación de la asamblea, especialmente para analizar el tono y la intervención y respuesta recibida por ella, se nos aporta la misma, si bien cortada justo antes de dicha intervención algo que los demandantes no ha podido explicar, teniendo que convenir que cuanto menos, es extraño.

    La demandada, ante el trato y resultado de dicha asamblea, interpuso demanda judicial de impugnación de los acuerdos de la misma, y a ello se ref‌iere al manifestar a la presidenta que está demandada por corrupción interna. Dicha sentencia fue estimada en parte, revocando la decisión de someter a una sola las 16 propuestas planteadas por la demandada.

    Con los comentarios vertidos en redes y en programas de televisión, la demandada vino denunciando lo que consideraba eran prácticas alejadas de cualquier proceso de democracia transparente en un partido político, discrepancia que, a la postre le costó, tras expediente disciplinario, la expulsión del partido. Cada una de las intervenciones en medios y a través de su redes sociales contextualizan el porqué de sus af‌irmaciones, que no meros insultos, que es lo que proscribe la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión, sino opinión sobre la serie de prácticas de los actores en el...

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