STSJ Castilla y León 45/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución45/2022
Fecha25 Febrero 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00045/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 45/2022

Fecha Sentencia : 25/02/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 188/2020

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo número 188/2020 interpuesto por Don Jose Daniel representado por la Procuradora Doña Eva María Santos Gallo y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel del Brio Carretero, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de octubre de 2020, estimando en parte las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº NUM000 y NUM001 formuladas por el recurrente, la primera, contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de liquidación provisional practicada por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017, que determina una cantidad a ingresar de 1.691,84 euros, de los cuales 1.633,60 corresponden a la cuota del impuesto y 58,24 a los intereses de demora, interponiéndose la segunda reclamación contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, derivada de la anterior liquidación provisional, por importe de 816,80 €, habiendo acordado el TEAR en virtud de tal estimación parcial, confirmar la reclamación nº NUM000, y anular la seguida con el nº NUM001 anulando la sanción impuesta.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de Valladolid el 14 de julio de 2020 habiéndose dictado Auto de 6 de octubre de 2020 inhibiéndose a favor de esta Sala.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de febrero de 2021 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...estimando la demanda, se anule y deje sin efecto la resolución, EXPRESA, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, sede de Burgos, de 30 de octubre de 2020, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa, formulada ante el mismo frente al acuerdo de la AEAT en cuanto a la liquidación del IRPF del ejercicio 2017 respecta (es el expediente TEAR NUM000 según la propia resolución), por el que se realiza la citada liquidación provisional por importe a pagar de 1.633,60.-€, más otros 58,24.-€ de intereses hasta su fecha, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos a ella inherentes."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de abril de 2021 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de febrero de 2022 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de octubre de 2020, estimando en parte las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº NUM000 y NUM001 formuladas por el recurrente, la primera, contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de liquidación provisional practicada por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017, que determina una cantidad a ingresar de 1.691,84 euros, de los cuales 1.633,60 corresponden a la cuota del impuesto y 58,24 a los intereses de demora, interponiéndose la segunda reclamación contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, derivada de la anterior liquidación provisional, por importe de 816,80 €, habiendo acordado el TEAR en virtud de tal estimación parcial, confirmar la reclamación nº NUM000, y anular la seguida con el nº NUM001 anulando la sanción impuesta.

El demandante, Sr. Jose Daniel, pretende que se anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, en cuanto al acuerdo de liquidación del IRPF del ejercicio 2017, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos a ella inherentes.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora:

I) Falta de aplicación, o incorrecta interpretación, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, del IRPF (antes Disposición transitoria segunda del TRLIRPF y anterior Disposición transitoria tercera de la Ley 40/1998, del IRPF), en cuanto el demandante ha acreditado una pensión de jubilación derivada de cotizaciones o aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, a una mutualidad de previsión social, como es la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Endesa.

II) Actos propios y vinculantes de la Administración tributaria e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, en cuanto peticiones idénticas en situaciones idénticas han obtenido una respuesta contraria a la del demandante, al que desde el ejercicio 2013 le ha reconocido el derecho ahora reclamado.

III) Exceso del TEAR en la revisión del acuerdo de la AEAT, con vulneración del artículo 237 de la LGT, en cuanto ha excedido los fundamentos de la resolución de la AEAT para dar otros distintos de los que no ha dado audiencia al recurrente.

IV) La cuestión ya ha sido resuelta por los Tribunales a favor de los recurrentes.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda en base a los siguientes motivos:

I) corresponde al interesado probar que las aportaciones a la mutualidad de previsión social no fueron objeto de reducción o minoración en la base imponible para poder gozar del beneficio fiscal previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, del IRPF, y si no puede acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará en la base imponible el 75% de las prestaciones por jubilación.

II) Las pensiones procedentes de aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 1999 no pueden gozar de reducción alguna y deben integrarse en la base general de las rentas de trabajo, al amparo de la misma Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, del IRPF.

III) En cuanto a los actos propios, el interesado efectuó autoliquidaciones que no fueron objeto de comprobación limitada, lo que no significa que sean conformes a derecho, ni que la Administración haya dado su visto bueno a las mismas.

IV) No es admisible la comparación con los trabajadores de Telefónica, pues en el caso de autos se ventila una controversia basándose simplemente en la falta de prueba de un beneficio fiscal por el actor.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada es una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, que desestima una reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación provisional practicada por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF en adelante) del ejercicio 2017, que determina una cantidad a ingresar de 1.691,84 euros, de los cuales 1.633,60 corresponden a la cuota del impuesto y 58,24 a los intereses de demora.

La resolución también estima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, derivada de la anterior liquidación provisional, por importe de 816,80 euros, que anula.

En la resolución administrativa dictada por el TEAR se dice: I) la disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006 parte de una premisa, recogida en el apartado 1 que las prestaciones por jubilación e invalidez que se deriven de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999 hubiesen sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deben integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo. Partiendo de esta premisa, la disposición contempla además, en su apartado 2, aquellos casos en que las aportaciones...

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