ATS, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 11/03/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7808/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7808/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 11 de marzo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

HECHOS

PRIMERO

En 17 de junio de 2021 se dictó providencia por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acordando la inadmisión del recurso de casación preparado por el procurador don Francisco Javier García Aparicio, en representación de don Indalecio, contra la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2020 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que desestimó el recurso nº 123/2016.

En dicha providencia se condenó en costas a la parte recurrente, con el siguiente fundamento:

"Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte recurrente, con el límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos ( artículo 90.8 LJCA) por cuanto ha existido personación con oposición, como parte recurrida, del abogado del Estado"

SEGUNDO

1. Solicitada por la representación procesal de la Administración General del Estado la tasación de costas derivada de lo acordado en la referida providencia de 17 de junio de 2021, por importe de 2000 euros, la letrada de la Administración de Justicia la practicó el 3 de septiembre de 2021, por el citado importe, siendo impugnada por excesivas por la representación de don Indalecio.

  1. Evacuado por el Colegio de Abogados de Madrid en fecha 14 de diciembre de 2021 el informe preceptivo del artículo 246.1 LEC, se dictó decreto por la letrada de la Administración de Justicia el 11 de enero de 2022, con la siguiente parte dispositiva:

"-Desestimar la impugnación por excesivas formulada por la representación procesal de don Indalecio.

- Aprobar la tasación de costas practicada el 3 de abril de septiembre de 2021 por importe de 2.000 euros a favor de la Administración General del Estado.

- Requerir a don Indalecio, a través de su representación procesal, para que en el plazo de 10 días abone el importe de las costas bajo apercibimiento de proceder por la vía de apremio. El abono podrá efectuarlo en la cuenta de la Abogacía del Estado ES32 2100 5731 7602 0021 2704, remitiendo justificante del abono a este Tribunal." (sic)

TERCERO

Contra dicho decreto, se presenta por la representación procesal de don Indalecio un escrito en el que se anuncia la interposición de un recurso de revisión, en el que se interesa que "tras los trámites legales, dicte resolución por la que, estimando el presente recurso, determine que los honorarios del Abogado del Estado son excesivos y deje sin efecto el importe de la tasación de costas y reduzca la misma a la suma que esa Sala, al igual que en otras resoluciones, a la cifra que estime más ajustada al trabajo y tiempo dedicado por la Abogacía del Estado ".(sic)

Habiéndose dado trámite de audiencia al abogado del Estado, se ha evacuado el trámite conferido, oponiéndose a la impugnación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. En la providencia en la que se inadmitió el recurso de casación se acordó imponer las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de 2.000 euros por todos los conceptos. De forma que, respetando ese límite, cualquier cantidad que no exceda de aquella no puede reputarse excesiva. Al fijar esa cantidad, esta Sección de Admisión tuvo ya en cuenta las circunstancias procesales concurrentes, tales como el esfuerzo y trabajo realizado por cada una de las representaciones procesales recurridas.

No hay, por lo tanto, motivo alguno para variar la cantidad que señaló esta Sala, conclusión ésta que se atiene a una constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual "[...] salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por una condena en costas, la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe" [autos de 21 de marzo de 2012 - casación 495/2008; ES:TS:2012:3854A-; de 22 de junio de 2006 -casación 4987/2001; ES:TS:2006:9349A-; de 26 de septiembre de 2008 -casación 68/2002; ES:TS:2008:10328A-; de 16 de octubre de 2008 -casación 4609/2002; ES:TS:2008:12058A-; de 9 de julio de 2009 -casación 1863/2006; ES:TS:2009:9832A-; de 13 de marzo de 2015 -casación 853/2013; ES:TS:2015:2092A-, y de 17 de marzo de 2015 -casación 873/2013; ES:TS:2015:2011A-, entre otros muchos], sin que en este supuesto se aprecien circunstancias excepcionales.

  1. Asimismo, la cuantía del litigio carece de relevancia a estos efectos, ya que lo que se ha de tener presente es la naturaleza extraordinaria del recurso de casación y, en concordancia con ello, el trabajo desarrollado por las partes en la fase de admisión; máxime cuando la cuantía ya no es criterio de admisibilidad del recurso de casación contencioso-administrativo tras la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.

En definitiva, ha sido esta Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la que ha determinado el límite de las costas que se han impuesto a la parte recurrente, por lo que procede rechazar de plano las alegaciones referidas a la tasación de la actividad de defensa, siendo conveniente tener en cuenta que la determinación de las costas en la providencia que inadmite el recurso de casación se encuentra prevista expresamente en el artículo 90.8 LJCA, como se señala de forma taxativa en la propia resolución de 17 de junio de 2021, según se indicó en el primero de los hechos del presente auto.

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 LJCA, fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la Administración General del Estado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión formulado por don Indalecio contra el decreto de 11 de enero de 2022 de la letrada de la Administración de Justicia, que desestima la impugnación de la tasación de costas, que se confirma. Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, fijándose en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte beneficiada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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