STSJ La Rioja 228/2020, 3 de Septiembre de 2020

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2020:391
Número de Recurso123/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución228/2020
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00228/2020

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 123/2016

Equipo/usuario: MCV

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007759

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2016

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Gabino

ABOGADO: MARÍA LUISA LÓPEZ RUIZ

PROCURADOR Dª. SARA GARCÍA-APARICIO SALVADOR

Contra: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña María Elena Crespo Arce.

SENTENCIA Nº 228/2020

En la ciudad de Logroño a 3 de septiembre de 2020.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de D. Gabino, representado por la Proc. Sr. García-Aparicio Salvador y defendido por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO DE LA RIOJA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de La Rioja de fecha 31 de marzo de 2016, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM008 y sus acumuladas NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, con fecha 3 de octubre de 2017, la Sala dictó la sentencia nº 281/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de D. Gabino, contra la resolución del TEAR de La Rioja de fecha 31 de marzo de 2016, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM008 y sus acumuladas NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012, que declaramos contraria a derecho y anulamos en cuanto: I) la liquidación incluye en la base imponible del IRPF ejercicios 2009 y 2010 los ingresos correspondientes a la actividad de promoción inmobiliaria. II) La liquidación incluye en la base imponible del IRPF ejercicio 2009, en lo que respecta a la actividad de abogacía: 1- 6.024'44 euros correspondientes a Erica; 2- 3.283'75 euros correspondientes a Ángel; 3- 3.360'94 euros correspondientes a Fermina. III) Los acuerdos sancionadores consideran en la base sancionable los ingresos reseñados en los anteriores apartados I) y II). Todo ello, sin que proceda hacer una condena en costas.".

TERCERO

La sentencia fue recurrida en casación por la Abogacía del Estado, en la representación que de éste ostenta.

CUARTO

Con fecha 19 de febrero de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado, en el recurso de casación nº 240/2018, la sentencia nº 236/2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Primero.- Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico Tercero de esta sentencia. Segundo.- Estimar el recurso de casación núm. 240/2018 , interpuesto por el abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia dictada el 3 de octubre del mismo año por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el recurso 123/2016, relativo a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ["IRPF"] y valor añadido ["IVA"].,cuya sentencia se anula y se deja sin efecto. Tercero.- Retrotraer las actuaciones al Tribunal de Instancia. Cuarto.- No hacer imposición de las costas procesales de la presente casación; ni de las causadas en la instancia."

QUINTO

Se señaló para votación y fallo del asunto, el día 3 de septiembre de 2020, en que se reunió, al efecto, la Sala.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre, al que se ha concedido la oportuna comisión de servicios, al no ser este Tribunal su destino actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia del Tribunal Supremo, resolución administrativa impugnada, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de La Rioja de La Rioja de fecha 31 de marzo de 2016, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM008 y sus acumuladas NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012, interpuestas contra: 1- liquidación provisional tácita resultante de acta de conformidad NUM000, incoada el 18.06.2014 por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación a IRPF-2009 y 2010, comprensiva de una deuda total a ingresar de 35.004'60 euros correspondiente al ejercicio 2009 y cuota a devolver de 6.023'02 euros correspondiente al ejercicio 2010, más sus correspondientes intereses de demora; 2- acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 11.12.2014, por el que se impuso al recurrente una sanción de 26.253'45 euros, al apreciar, en relación con la citada liquidación y en relación al ejercicio 2009, la comisión de una infracción tributaria grave prevista en el artículo 191 de la LGT, por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria; 3- liquidación tácita resultante de acta de conformidad NUM001 incoada el 18.06.2014 por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a Dª. Lorenza, en relación a IRPF 2009 y 2010, no comprensiva de deuda a ingresar; 4- liquidación expresa dictada el 27.082014 por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación a IRPF 2009 y 2010, resultante de acta de disconformidad NUM002 incoada el 18.06.2014, comprensiva de una deuda total a ingresar de 125.046'27 euros, integrada por cuota a ingresar de 60.315'11 euros correspondiente al ejercicio 2009 y cuota a ingresar de 45.070'28 euros correspondientes al ejercicio 2010, más sus correspondientes intereses de demora; 5- acuerdo de 11.12.2014 de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se impusieron al interesado dos sanciones de 45.236'33 euros y 95.319'71 euros, menos 26.253'45 euros correspondientes a la sanción derivada del acta de conformidad y 29.285'44 euros, al apreciar en relación a la citada liquidación derivada de acta de disconformidad y en relación a los ejercicios 2009 y 2010 la comisión de sendas infracciones tributarias graves previstas en el artículo 191 de la LGT.

El demandante, Sr. Gabino, pretende que se anule la resolución administrativa impugnada y se condene en costas a la Administración.

Como se ha señalado en el apartado de antecedentes de hecho, esta Sala dictó la sentencia nº 281/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de D. Gabino, contra la resolución del TEAR de La Rioja de fecha 31 de marzo de 2016, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM008 y sus acumuladas NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012, que declaramos contraria a derecho y anulamos en cuanto: I) la liquidación incluye en la base imponible del IRPF ejercicios 2009 y 2010 los ingresos correspondientes a la actividad de promoción inmobiliaria. II) La liquidación incluye en la base imponible del IRPF ejercicio 2009, en lo que respecta a la actividad de abogacía: 1- 6.024'44 euros correspondientes a Erica; 2- 3.283'75 euros correspondientes a Ángel; 3- 3.360'94 euros correspondientes a Fermina. III) Los acuerdos sancionadores consideran en la base sancionable los ingresos reseñados en los anteriores apartados I) y II). Todo ello, sin que proceda hacer una condena en costas.".

Recurrida en casación la sentencia, por la Abogacía del Estado, con fecha 19 de febrero de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado, en el recurso de casación nº 240/2018, la sentencia nº 236/2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Primero.- Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico Tercero de esta sentencia. Segundo.- Estimar el recurso de casación núm. 240/2018, interpuesto por el abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia dictada el 3 de octubre del mismo año por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el recurso 123/2016, relativo a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ["IRPF"] y valor añadido ["IVA"].,cuya sentencia se anula y se deja sin efecto. Tercero.- Retrotraer las actuaciones al Tribunal de Instancia. Cuarto.- No hacer imposición de las costas procesales de la presente casación; ni de las causadas en la instancia."

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en los fundamentos de derecho, dice también: CUARTO.- Resolución del recurso. La Sala de instancia, al estimar la pretensión anulatoria respecto de la regularización que afecta a la actividad de promoción inmobiliaria, declara que no es necesario entrar en el resto de los motivos invocados por el obligado tributario, relativos a la indebida inclusión del cien por cien de los rendimientos percibidos y a los incrementos de patrimonio. En consecuencia procede estimar el recurso de casación y retrotraer las actuaciones para que la Sala de instancia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Marzo de 2022
    • España
    • 11 Marzo 2022
    ...septiembre de 2020 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que desestimó el recurso nº 123/2016. En dicha providencia se condenó en costas a la parte recurrente, con el siguiente "Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR