SAP Madrid 556/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2021
Número de resolución556/2021

Rollo nº (PAB) 968/21

Diligencias Previas nº 368/20

Juzgado de Instrucción Número 38 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

MAGISTRADOS

Dña. Pilar Alhambra Pérez

D. Francisco Javier Teijeiro Dacal

Dña. María Inés Diez Álvarez

Los anteriores Magistrados, integrantes de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 556/21

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el nº 968/21 del rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado, instruido como diligencias previas nº 368/20, del Juzgado de Instrucción Número 38 de Madrid, por un presunto delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, contra Jenaro

, en libertad provisional por esa causa, nacido en la República Dominicana el día NUM000 de 1980, hijo de Leandro y Gracia, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales, representado por el Procurador D. Ignacio Batlló Ripol y bajo la dirección del Letrado. D. Miguel Algaba Pacios, con intervención del representante del Ministerio Fiscal.

Figura designado ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, tras modif‌icar al inicio del juicio oral sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368-1 del Código Penal, considerando responsable de estos hechos a Jenaro, en concepto de autor, y para quien solicita se le imponga, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22-8 del Código Penal, la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinticinco

euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas procesales, además del comiso de la sustancia intervenida.

SEGUNDO

La defensa del encausado, en igual trámite, interesa su absolución por cuanto los hechos no resultan constitutivos de ilícito penal y, por tanto, no se hace merecedor a reproche alguno.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta acreditado, y, así se declara expresamente, que sobre las 15:45 horas del día 13 de febrero de 2020, Jenaro, con DNI nº NUM001, nacido el día NUM000 de 1980, ejecutoriamente condenado en sentencias f‌irmes por otros tantos delitos contra la salud pública de fecha 28 de mayo de 2008, 26 de noviembre de 2009 y 19 de enero de 2010, extinguidas el 28 de marzo de 2017, cuando se encontraba en la peluquería existente en la calle Mesón de Paredes de Madrid, resultó detenido por la policía tras comprobar como instantes antes entraba y salía de dicho establecimiento Sergio, quien entre la encía y el labio ocultaba una sustancia estupefaciente, la cual, una vez analizada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense, resultó ser heroína con un peso de 0,291 gramos y una riqueza de 24,7% (0,071 gramos de heroína pura) y que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 13,14 euros.

Al proceder al registro y cacheo del acusado le fueron intervenidos un billete de diez y otro de veinte euros.

SEGUNDO

No se ha podido dejar fehaciente constancia, sin embargo, que fuera el acusado quien hiciera entrega de la sustancia incautada ni cual pudiera ser el concreto importe satisfecho por su compra o que el dinero intervenido procediera de su venta en el interior de la peluquería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las propias circunstancias en que se produjo la intervención de los agentes de policía tras observar los hechos desde el exterior del establecimiento dedicado al negocio de peluquería y las dudas que persisten sobre la participación de Jenaro en la venta de la sustancia estupefaciente incautada, impide a este Tribunal alcanzar una completa convicción en cuanto a la posesión de esta mercancía por el encausado con f‌ines de tráf‌ico, así como que se hallare preordenada a su distribución y venta entre terceras personas, y ello toda vez que no se ha podido recibir declaración al supuesto adquirente, Sergio, quien ni siquiera fue propuesto como testigo para su comparecencia en el plenario, resultando insuf‌icientes y claramente dubitativos los escasos testimonios vertidos por los agentes que lo hicieron.

Como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2001, 4 de abril y 1 de octubre de 2003 y 16 de diciembre de 2004, entre otras muchas, la comisión de un delito contra la salud pública, en cualquiera de sus modalidades, implica, en primer lugar, el concurso de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR