SAP Málaga 437/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2021
Fecha30 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE FUENGIROLA.

PROCEDIMIENTO VERBAL NÚMERO 183/2018.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 11/2020.

SENTENCIA Nº 437/2021

En la Ciudad de Málaga, a treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida en forma unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado don José Javier Díez Núñez, los autos de juicio verbal número 183/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga), sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la mercantil "Schindler S.A.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Benítez Donoso García y defendida por el Letrado don Francisco Javier Cobos Herrero, contra la Comunidad de Propietarios del Edif‌icio " DIRECCION000 ", del número NUM000 de la CALLE000 de Mijas (Málaga), representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don José Luis López Soto y defendida por la Letrada doña María José Ortíz Pérez; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia a virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga) se tramitó juicio verbal número 183/2018, del que trae causa el presente Rollo de Apelación, en el que con fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve se dictó sentencia def‌initiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Schindler S.A. contra Comunidad de Propietarios Edif‌ico DIRECCION000, debo absolver y absuelvo la demandada de los pedimentos formulados de contrario".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, quedaron conclusas para el dictado de sentencia por parte del Magistrado que por turno se designara.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia número 147/2019, de 26 de junio, dictada en la anterior instancia por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga) y por la que se desestima íntegramente la demanda

formulada por la mercantil "Schindler S.A." frente a la Comunidad de Propietarios del edif‌icio denominado " DIRECCION000 " de Mijas (Málaga) es recurrida en apelación por la representación procesal de la demandante en solicitud de que sea revocada en su totalidad mediante otra por la que con acogimiento de los motivos que contra ella expone acuerde estimar la demanda en los términos solicitados en el suplico de la misma, controversia ésta objeto de debate sobre la que el tribunal colegiado de alzada procede a exponer los siguientes extremos a f‌in de clarif‌icar en debida forma sus términos: 1º) El procedimiento verbal número 183/2018 de los seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola se inicia mediante demanda promovida por la entidad mercantil "Schindler S.A.", en reclamación (a) de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con veintisiete céntimos (4.464,27 €) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la resolución del contrato de mantenimiento de ascensores concertado con la Comunidad de Propietarios demandada el 30 de abril de 2014, (b) de trescientos nueve euros con quince céntimos (309,15 €) correspondientes a la devolución de los descuentos, (c) la cantidad que resulte en concepto de intereses devengados del principal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, e (d) imposición de las costas procesales a la demandada, alegando para ello (i) que en el ejercicio de su actividad empresarial suscribió en fecha treinta de abril de dos mil catorce, un contrato de mantenimiento de ascensores con la Comunidad de Propietarios del edif‌icio denominado " DIRECCION000 " de Mijas Costa, sito en el número NUM000 de la CALLE000, (ii) que, se pactó como fecha de iniciación de su validez la de uno de mayo de dos mil catorce, con plazo de duración de cinco años, prorrogables por períodos de igual duración, mientras una de las partes no lo denunciara, cuando menos, con treinta días de antelación a su vencimiento -documento número 2 de la demanda-, (iii) que, iniciada la prestación de servicios, antes del vencimiento de su última prórroga, la demandante recibe comunicación fechada a veintiocho de abril de dos mil dieciséis por parte de la Comunidad de Propietarios por la que le notif‌ica sin justa causa la resolución del contrato con efectos de dicha fecha -documento número 3 de la demanda-, (iv) que, a consecuencia de esta resolución injustif‌icada unilateral, se producen unos daños y perjuicios a la demandante que cuantif‌ica, según informe pericial, en cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con veintisiete céntimos (4.464,27 €) - documento número 4 de la demanda-, (v) que, en el contrato pactaron una penalización por la resolución anticipada sin causa, consistente en el 50% del importe de los servicios dejados de prestar desde la resolución del contrato hasta la fecha de f‌inalización del mismo, efectuando su cálculo con el importe de la última factura devengada, sin I.V.A. -documento número 5 de la demanda-, por lo que teniendo en cuenta el importe anual, sin I.V.A., de los servicios de mantenimiento prestados por la demandante eran de tres mil noventa y nueve euros con noventa y seis céntimos (3.099, 96 €), resultaba que el importe del 50% de los servicios pendientes ascendía a un total de cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos (4.658,43 €), y (vi) que, Schindler S.A. cumplió con sus obligaciones contractales; 2º) La demandada, Comunidad de Propietarios del Edif‌ico " DIRECCION000 ", en contestación a la demanda reconoce la realidad y el contenido del contrato suscrito con la entidad demandante, así como la decisión unilateral de resolverlo, pero se opone a la pretensión de la contraparte interesando declaración de validez de la resolución operada como ajustada a derecho y la consiguiente nulidad de todas las cláusulas que al efecto indicaba, absolviéndola de todas las pretensiones ejercitadas en su contra con imposición de costas a la demandante acreditada su mala fe; 3º) Celebrado juicio con el resultado que consta en la grabación audiovisual, se dicta sentencia def‌initiva por la que se acuerda desestimar la demanda manteniendo al respecto, (i) estar ante un desistimiento unilateral del contrato por parte de la demandada, ya efectivo y consumado y que, por tanto, excluye pronunciamiento judicial de resolución contractual, (ii) que, el contrato entre las partes recoge en su anexo II, punto 9, que en caso de que una de las partes decida f‌inalizar el contrato antes de la fecha de terminación, abonará a la otra parte una cantidad equivalente al 50% de la cantidad pendiente de facturar hasta la fecha de la próxima f‌inalización, (iii) que, es de destacar que la propia actora renuncia a reclamar la indemnización que arrojaría la aplicación de ésta cláusula penal contractual, por lo que no discute la inaplicabilidad de la misma, evidenciando con ello que asume implícitamente ser cláusula predispuesta bajo condiciones generales, conocedora de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y algunas Audiencias Provinciales en aplicación de la previsión del artículo 62.3 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa Consumidores y Usuarios, (iv) que, la sola af‌irmación de la parte actora acerca del carácter negociado del contrato es prueba insuf‌iciente para acreditarlo, cuando del propio contrato no cabe más que deducir que se trata de un contrato-tipo, con cláusulas preinsertadas conforme a la redacción elaborada por la propia actora, sin posibilidad alguna de identif‌icar párrafo cuya inclusión hubiese podido atribuirse a la iniciativa propia de la contraparte, y así lo corroboran también las continuas y artif‌iciosas menciones en el contrato a su carácter negociado, (v) que, la sentencia del Tribunal Supremo 152/2014, de 11 de marzo, f‌ija como doctrina jurisprudencial en caso de abusividad de las cláusulas predispuestas bajo condiciones generales que expresamente prevean una pena convencional para el caso de desistimiento unilateral de las partes, que no está permitida la facultad judicial de moderación equitativa de la pena convencionalmente predispuesta, sin perjuicio del posible contenido indemnizatorio que según los casos pueda derivarse de la resolución contractual efectuada, y ello lo pronuncia el Tribunal Supremo para más añadidura en un caso idéntico al presente, de contrato de servicios entre empresa de

mantenimiento ascensores y Comunidad de Propietarios, ante resolución unilateral de ésta existiendo cláusula penal por resolución antes del tiempo de duración contenido del contrato -durante años- calculada al 50% de la facturación pendiente, cláusula predispuesta contenida en condiciones generales del contrato, (vi) que, desde este punto de partida, dice la juzgadora de instancia, pretende sin embargo la actora acogerse a la posibilidad de reclamar indemnización derivada de la resolución contractual efectuada, reclamando la cantidad valorada en informe pericial en concepto de indemnización de daños y perjuicios que con su conducta le ha causado la...

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