STSJ Andalucía 2618/2021, 5 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Julio 2021 |
Número de resolución | 2618/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 1347/2019
SENTENCIA NÚM 2618 DE 2.021
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:
Dª María del Mar Jiménez Morera.
D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.
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En la ciudad de Granada a cinco de julio de dos mil veintiuno.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1347/2019 seguido a instancia de D. Iván, representado por la Procuradora Dª María José García Carrasco y asistido de la Letrada Dª Ana Isabel Cejudo Serrano, contra "la Resolución de la TGSS de fecha 13 de noviembre de 2.018 mediante la cual se acuerda Desestimar el Recurso de Alzada, formulado contra la resolución desestimatoria sobre alta fuera de plazo del trabajador D. Iván ", siendo parte demandada Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución de la TGSS de fecha 13 de noviembre de 2.018 mediante la cual se acuerda Desestimar el Recurso de Alzada, formulado contra la resolución desestimatoria sobre alta fuera de plazo del trabajador D. Iván ".
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "se acuerde anular dicha resolución administrativa, quedando sin efecto, declarando que procede el reconocimiento del derecho de
D. Iván relativo a que se le reconozca el tramo como alta real el periodo entre 01-05-94 y 31-03-96, y no de efecto de alta 15.01.2003, por su relación laboral con la entidad BANESTO SA, con expresa condena en costas a la demandada".
En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se opuso a las pretensiones formuladas de contrario, exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.
Recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones, práctica de diligencia final y alegaciones, tuvo lugar la correspondiente deliberación seguida de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.
En Sentencia de 31 de enero de 2019, dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso nº 2222/2016 (ROJ: STS 319/2019 - ECLI:ES:TS:2019:319 ), dijo el Alto Tribunal que, "(...) añadimos lo que esta Sala Tercera ha dicho recientemente en su sentencia de 16 de febrero de 2018 (recurso de casación 3823/2015 ) en orden a que "Y, otra, porque a la vista del tenor del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y, antes, del artículo 14 del Texto Refundido que aprobó el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, es pacífica la interpretación de que los informes de vida laboral no constituyen en sí mismos actos administrativos en materia de Seguridad Social que creen derechos y obligaciones para el interesado, respecto del cual se limitan a hacer constar los datos sobre afiliación, altas y bajas y cotización que le constan a la TGSS. Tienen por ello mero carácter informativo. Y de ahí que la modificación de un informe de vida laboral anterior en el que se recogía como cotizado un periodo de tiempo que en el nuevo informe no figura, no requiera incoar los procedimientos de revisión de oficio de aquellos artículos 102.1 o 103.1 de la Ley 30/1992, sólo previstos para la revisión de actos administrativos nulos o para la declaración de lesividad de actos administrativos anulables. Lo anterior no quiere decir que el informe de vida laboral no pueda impugnarse por el interesado si éste considera que los datos que elimina y que constaban en otro precedente han sido eliminados indebidamente, pero tal impugnación, para que prospere, tiene que fundarse en que los datos eliminados -la afiliación, el alta, la baja o el periodo cotizadotuvieron lugar realmente, (...)"
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