SAP Madrid 446/2021, 2 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2021
Fecha02 Julio 2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CH

jus_seccion2@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0045414

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 950/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 383/2019

Apelante: D./Dña. Artemio

Procurador D./Dña. DANIEL BUFALA BALMASEDA

Letrado D./Dña. VICENTE RONCO MAYORAL

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 446/2021

SEÑORÍAS ILUSTRÍSIMAS:

MAGISTRADO: DON VALENTÍN SANZ ALTOZANO

MAGISTRADO: DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

MAGISTRADA: DOÑA TANIA GARCÍA SEDANO

En Madrid, a 2 de julio de 2021

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, la sentencia dictada en los autos arriba indicados, seguidos por delito de receptación, siendo partes en esta alzada: como apelante Artemio representado por el Procurador Don Daniel Bufala Balmaseda y asistido por el Letrado Don Vicente Ronco Mayoral ; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Eduardo de Urbano Castrillo, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 22 de abril de 2021 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Que sobre las 18:50 horas del día 17 de noviembre de 2.018, el acusado Artemio, natural de Marruecos, en situación irregular en territorio español, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al establecimiento de compraventa Super Efectivo, sito en la calle de la Montera número 1 de Madrid, propiedad de Azucena, al objeto de vender una esclava de oro con las inscripciones " Cerilla " y " Botines ", cuya sustracción había sido denunciada en la Comisaría de Parla (atestado NUM000 ) por Gabriel, que denunció que dos individuos le habían sustraído dichos objetos, junto con otros efectos no recuperados, mediante el uso de la violencia, marchando a continuación.

En idéntico día y ocasión el acusado presentó para su venta en el mismo establecimiento un sello (anillo) de oro labrado con un escudo del Barcelona "fútbol Club Barcelona" y otro sello de oro con dos rayas negras, efectos cuya sustracción había sido denunciada por Hilario (atestado NUM001, de la Comisaría de Parla) por hechos que tuvieron lugar el día 17 de noviembre de 2.018, denunciando que dichos efectos le habían sido sustraídos por tres individuos que habían empleado la violencia, golpeándole, para proceder a la sustracción.

Los efectos fueron recuperados y devueltos a sus respectivos propietarios.

El acusado vendió dichos efectos conociendo que provenían de actividades ilícitas y recibió a cambio por parte del establecimiento Super efectivo la cantidad total de 835 euros."

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Artemio como autor de un delito de receptación del art. 298.1 y 2 del Código Penal a la pena de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, con condena al pago de las costas del Juicio, debiendo indemnizar al Legal Representante del establecimiento Súper Efectivo de la Calle Montera n° 1 de Madrid, en la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (835 euros) por el total del dinero recibido, con los intereses legales hasta el día del pago.

Procede acordar la entrega def‌initiva de los efectos recuperados a sus legítimos propietarios (la esclava de oro con las inscripciones " Cerilla " y " Botines " a su propietario Gabriel, y el sello (anillo) de oro labrado con un escudo del Barcelona "fútbol Club Barcelona" y el sello de oro con dos rayas negras a su propietario Hilario )."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose al dictado de la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contiene dos motivos que se denominan "alegaciones": en el primero se considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por error en la apreciación de las pruebas y en el segundo, igualmente, error en la apreciación de las pruebas con aplicación indebida del art.298.1 y 2 CP, que contempla el delito de receptación.

El Ministerio Fiscal, con cita de variada jurisprudencia, incluida la de esta Sala, considera correctamente valoradas las pruebas del caso y por ende la respuesta penal dada al mismo.

SEGUNDO

En el primer motivo, tras una serie de consideraciones, se concluye en que existe "falta de probatura", obviando las distintas pruebas que se enumeran en la sentencia y su valoración, que han llevado a la Juzgadora a dar por probado el delito objeto de acusación, ante la cantidad de datos recogidos: joyas sustraídas y recuperadas por sus dueños; documentación acreditativa de las ventas de las mismas a un establecimiento especializado en compraventa de joyas, en la que aparece, como vendedor, la f‌irma del acusado; y grabación de su entrada y salida del establecimiento.

Frente a ello, el recurrente no opuso prueba de descargo ni explicación alguna, pues no compareció en el juicio.

Pues bien, ante dicho panorama, resulta conveniente recordar,como viene af‌irmando nuestro Tribunal Supremo continuamente, así SSTS 2-10-13 R Cas 10371/2013) y nº 35/2012, de 1 de febrero- que el derecho a la presunción de inocencia, elemento cardinal del superior derecho a la tutela judicial efectiva que el recurrente invoca, se ha erigido en derecho fundamental rector de la actividad probatoria penal, cuya enervación sólo es posible cuando existen pruebas de cargo, válidas, practicadas con todas...

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