SAP Madrid 327/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2021
Número de resolución327/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0045354

Recurso de Apelación 674/2020 A-1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 343/2018

APELANTE: CONAGRICAN SL, D./Dña. Amadeo y FELIX SANTIAGO MELIAN SL

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

APELADO: LANDWELL- PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES S.L.

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE ALEJANDRO SASTRE BOTELLA

SENTENCIA Nº 327/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

En Madrid, a veintiseis de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Daños y Perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes-impugnados D. Amadeo, FÉLIX SANTIAGO MELIÁN, S.L. y CONAGRICAN, S.L., representados por el Procurador D. José Manuel Fernández Castro y asistidos por el Letrado D. Nicolás González-Cuéllar Serrano, y de otra, como demandada-apelada-impugnante LANDWELL PRICEWATERHOUSE

COOPERS TAX & LEGAL SERVICES. S.L., representada por el Procurador D. Enrique Sastre Botella y asistida por el Letrado D. Javier Gilsanz Usunaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64, de Madrid, en fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda presentada por el Procurador José Manuel Fernández Castro, en representación de Amadeo, FÉLIX SANTIAGO MELIÁN S.L. y CONAGRICAN S.L., y condeno a LANDWELL-PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX&LEGAL SERVICES S.L. al pago a la parte demandante de un millón novecientos veintiún mil ochocientos cincuenta y tres con dieciséis euros (1.921.853,16 euros), más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda (7.3.2018) hasta la fecha de esta resolución; de dicho importe ha de reducirse la suma de trescientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y tres con cuarenta euros (327.493,40 euros) más el interés que se devengue desde la fecha de emisión del informe pericial de la demandada (29.4.2019) hasta la fecha de esta resolución aplicando el citado informe para su cálculo.

Sobre la diferencia de las cantidades antes indicadas se devengará el interés procesal equivalente al legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día uno de junio de dos mil veintiuno .

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales,salvo el plazo para dictar la presente por razón de la deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechanzan los de la sentencia apelada en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

ITER administrativo y contencioso administrativo.

  1. -El 13 de junio de 2005, la delegación en Canarias de la Agencia Tributaria (AEAT) elaboró un acta de disconformidad relativa al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1998 de d. Jaime, en el que se af‌irma:

    En el ejercicio 1998 el sujeto pasivo hizo desaparecer de su contabilidad las cuentas de Reserva para Inversiones en Canarias correspondientes a los ejercicios citados [1994 a 1997], incumpliendo así el mandato del artículo 27.3 de la Ley 19/1994 . Debido a tal incumplimiento debemos acudir a lo dispuesto en el apartado 8 del mencionado artículo. En el presente expediente se ha incumplido el requisito de mantenimiento de las cuentas de reserva y ello ha acontecido en el ejercicio 1998 por lo que debemos regularizar en dicho periodo.

  2. -Consecuencia de lo anterior fue el inicio de una actuación inspectora por parte de la AEAT frente al Sr. Amadeo dio lugar a sendos acuerdos,uno de 12 de diciembre de 2005, de liquidación, por un importe de

    10.031.962,86 euros, y otro de 9 de marzo de 2006 que imponía a aquel una sanción de 3.755.233,20 euros.

  3. -El 12 de enero de 2006 se interpuso reclamación económica administrativa contra el acuerdo de liquidación por el concepto de IRPF/1998.

    El 11 de septiembre de 2006 se interpuso reclamación económica administrativa contra el acuerdo de sanción, acumulándose ambos expedientes.

    Por resolución de 10 de octubre de 2007, el Tribunal Económico Administrativo Central desestima las reclamaciones y conf‌irma los acuerdos impugnados.

  4. -Contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central se interpuso recurso contenciosos administrativo ante la Audiencia Nacional, que correspondió a la Sección Cuarta, que incoó el procedimiento ordinario nº 22/2008, en el que se dictó sentencia de nueve de diciembre de 2009, cuyo fallo dice:

    Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Roque contra la resolución del TEAC reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, debemos declarar y declaramos:

    1º Que es conforme a Derecho, conf‌irmándola, en cuanto a la liquidación practicada el 12 de diciembre de 2005 por la Delegación Especial de la Inspección de Canarias (Las Palmas) respecto del importe de las deducciones indebidas.

    2º Que es contraria a Derecho en cuanto que conf‌irma el cálculo de intereses de demora por pérdida de deducciones hecho en la liquidación citada, anulándose en ese extremo, debiendo practicarse una nueva liquidación de intereses conforme a lo expuesto en los Fundamentos 25º y 26º de esta Sentencia.

    3º Que es contraria a Derecho en cuanto a la sanción impuesta el 9 de marzo de 2006, revocándola en ese extremo, y con anulación de la misma se aprecia la comisión de la sanción simple prevista en el artículo 78.1.c) LGT en relación con el artículo 27.3 de la Ley 19/94, imponiéndose la multa de 3000 € conforme al artículo

    83.3.a) LGT .

    4º En cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios, se reconoce el derecho a ser resarcido por los gastos derivados del aval constituido en la parte referida al devengo de intereses en el aspecto anulado por esta Sentencia, lo que deberá calcularse en ejecución de la misma.

    5º No se hace imposición de costas.

    Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la of‌icina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente -en su caso-, lo pronunciamos, mandamos y f‌irmamos.

  5. -La Administración del Estado y D. Amadeo interpusieron recurso de casación nº 444/2010 ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por la Sección 4ª de la A.N. ya referida, que dictó sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, cuyo fallo literalmente dice:

    "

    FALLAMOS

Primero

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 444/2010, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 9 de diciembre de 2009, recaída en el recurso nº 22/2008, con imposición de costas a la parte recurrente con el límite cuantitativo expresado en el último de los Fundamentos Jurídicos.

Segundo

Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, ESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 444/2010, interpuesto por don Jose Carlos, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en fecha 9 de diciembre de 2009, que revocamos, y debemos ESTIMAR el recurso contencioso administrativo nº 22/2008, y anular por contrario a derecho el acto recurrido al imputar la regularización al ejercicio siguiente (1998) a aquél en el que tuvo lugar el incumplimiento del requisito formal (1997) que ya se encontraba prescrito; sin expresa condena en las costas de esta casación, debiendo cada parte satisfacer las suyas en cuanto a las de la instancia.".

  1. -Como consecuencia de la Sentencia referida del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria, en su acuerdo de 8 de mayo de 2013, procedió a anular la liquidación ya practicada por importe de 10.031.962,86 €, y a realizar una nueva que ascendía a 1.918.853,16 € (1.200.283 € de cuota y 718.570.853,16 € de intereses de demora).

    La Agencia Tributaria anuló la sanción de 3.755.223,20 € e impuso al sujeto pasivo una sanción de 3.000 €.

    En el mismo acuerdo, la Agencia Tributaria indicaba que este había sido dictado en ejecución de sentencia dictada por la A. Nacional de fecha 9-12-2009 (recurso 22/2008) y de la sentencia del Tribunal Supremo ya referida, dictada en el recurso de casación 444/2010, y que en caso de disconformidad con el acuerdo se puede plantear incidente de ejecución, que deberá ser resuelto por el Tribunal que hubiese dictado la resolución que se ejecuta.

  2. -La representación procesal de D. Amadeo interpuso incidente de ejecución de sentencia contra el referido acuerdo...

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