AAP Barcelona 355/2021, 21 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 355/2021 |
Fecha | 21 Octubre 2021 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812442120198285414
Recurso de apelación 516/2020 -F
Materia: Ejecuciones hipotecarias
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés
Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 1002/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012051620
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012051620
Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Procurador/a: Ramon Davi Navarro
Abogado/a: MAITE FERNANDEZ OLLO
Parte recurrida: Héctor, Lorenza
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 355/2021
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 21 de octubre de 2021
Ponente: Jose Antonio Ballester Llopis
En fecha 2 de octubre de 2020 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 1002/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador Ramon Davi Navarro, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra Auto de fecha 24/07/2020 y en el que consta como demandados Héctor y Lorenza .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/10/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jose Antonio Ballester Llopis .
Promovidos autos de ejecución Hipotecaria por BANCO BILBAO VIZCAYA SA recae auto de inadmisión por falta de poder de procurador y por falta de legitimación activa de la ejecutante al haberse otorgado el titulo por el que se despacha ejecución por "Caixa d'Estalvis de Catalunya". Frente a semejante pronunciamiento se alza la ejecutante.
Si bien es cierto que conforme a lo establecido en el artículo 233 d) LSC el poder de representación en juicio o fuera de él corresponde al propio consejo, el mismo artículo establece que podrá atribuirse dicha facultad a uno o varios miembros del consejo a título individual o conjunto. Y en el caso que resuelve el auto de esta misma sección de 18 de septiembre de 2019, efectivamente fue un miembro del consejo de administración en su calidad de Consejero Delegado de la entidad quien otorgó escritura de poder, a favor de la entidad para que, entre otras facultades, pudiera ésta ejercer a través de sus apoderados, personas físicas o jurídicas, con facultades idénticas, similares o análogas a las conferidas en esa escritura. Proviniendo en su origen el apoderamiento de un miembro del Consejo de Administración de la entidad en aplicación del artículo 233 de la LSC, nada obsta, pues así lo preveía las facultades otorgadas, para que el poder presentado sea considerado suficiente. A mayor abundamiento tal juicio de suficiencia ya fue efectuado por el Notario ante el que se otorgaron las escrituras de poderes, haciéndolo constar de forma expresa. No encontrándose ninguna de las facultades atribuidas en el poder otorgado por el Consejero Delegado dentro de las enumeradas en el artículo 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital como indelegables, debe defenderse la validez del mismo. Por tanto, si en dicho documento se incluía a su vez la facultad a favor del apoderado de sustituirla a terceros, no se entiende el motivo por el que el Juzgador invalida el consentimiento debidamente otorgado por el Órgano de Administración de la recurrente. Y en el auto de 24 de mayo de 2018 decimos >
El hecho de que se esté ejecutando un crédito no le confiere por esta sola circunstancia la cualidad de litigioso ya que ningún litigio existe sobre el carácter del crédito. Expresándolo en otros términos: el crédito
no es litigioso desde el momento en que se está ejecutando y no hay dudas sobre su existencia, pues son litigiosos los créditos sobre los que exista incertidumbre, no sobre los créditos ya fijados definitivamente y cuya ejecución se persigue. Igualmente, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo es clara al respecto,
v. por todas STS del 01-04-2015 (ROJ: STS 1420/2015): "QUINTO.- Criterio de esta Sala y razonamientos para la desestimación del motivo.
1. La cuestión nuclear que es objeto de debate en el presente recurso versa sobre la aplicación del art. 1535 CC que regula el retracto de un crédito litigioso, cuando éste conjuntamente con otros créditos litigiosos o no, ha sido objeto de un traspaso en bloque por sucesión universal a consecuencia de una segregación de una parte del patrimonio de la sociedad acreedora (Caja Círculo) que conforma una unidad económica, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones de la sociedad beneficiaria... En relación al retracto de crédito litigioso que contempla el art. 1535 CC, la doctrina fijada en la STS invocada por el recurrente, de 31 de octubre de 2008, señala que el "vocablo crédito comprende todo derecho individualizado transmisible", acorde con un criterio general de nuestro ordenamiento jurídico ( art. 1459.5º CC ) y, por consiguiente, debe entenderse que aquel precepto "se refiere a todos los derechos (y acciones) individualizados y que sean transmisibles". ....... A
la vista de cuanto antecede, podemos concluir que no cabe proyectar la figura del retracto de crédito litigioso cuando éste ha sido transmitido conjuntamente con otros, en bloque, por sucesión universal, no de forma individualizada, de acuerdo con la doctrina sentada por esta Sala y que, ahora, confirmamos.
4. Por último, no es ocioso precisar que la operación descrita se proyecta en el marco regulatorio de un intenso proceso de reestructuración y reforzamiento de los recursos propios del sistema financiero de este país, sumido en una profunda crisis, preferentemente de las tradicionales cajas de ahorro. ....... Es en este...
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AAP Barcelona 164/2023, 5 de Mayo de 2023
...será responsable de los perjuicios el cedente" . En el mismo sentido el AAP de Barcelona, Civil sección 17 del 21 de octubre de 2021 (ROJ: AAP B 11239/2021). Toda vez que aquí el crédito se cedió en el año 2015 y dentro de una operación de cesión de cartera de créditos, el recurso debe ser ......