SAP Murcia 262/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2021
Fecha22 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00262/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMO

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2013 0233547

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000166 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000329 /2015

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, HACIENDA PUBLICA HACIENDA PUBLICA

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: Sergio, Ángeles, Simón, Teodosio

Procurador/a: D/Dª JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, JOSE ANTONIO DIAZ MORALES, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA CABALLERO SALINAS, JOSE MARIA CABALLERO SALINAS, JOSE FERNANDEZ LEON, JOSE MARIA CABALLERO SALINAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

Procedimiento de esta sala: RP - 166/19

Juzgado de lo Penal de Murcia, nº 5

Procedimiento Abreviado nº 329/2015

Diligencias Previas nº 54/2013

SENTENCIA número: 262/21

Iltmos. Sres.:

D. Augusto Morales Limia

D. Jaime Bardají García

D. Francisco Navarro Campillo

En la ciudad de Murcia, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito f‌iscal; que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en los mismos el día 28 de junio de 2019 por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado. Se adhiere al recurso el Abogado del Estado. Son apelados las representaciones procesales de los acusados Sergio, Simón, Ángeles y Teodosio .

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice:

"Que entre, al menos, los años dos mil cuatro y dos mil diez el acusado (1) Sergio, nacido el NUM000 de 1972, titular del DNI NUM001 y sin antecedentes penales, vino actuando en el tráf‌ico económico desarrollando actividades empresariales consistentes en la urbanización de terrenos y en la promoción de viviendas para su venta. Llevando a cabo esta actividad, entre los meses de febrero de 2004 y hasta el año 2008, formalizó varios contratos privados con diferentes clientes, en su gran mayoría de nacionalidad británica, a virtud de los cuales Sergio les vendía una vivienda con parcela situada en unos terrenos cuya urbanización igualmente había promovido este acusado; tratándose, en algunos casos, de viviendas que ya estaban totalmente construidas, a falta únicamente de obtener las correspondientes licencias urbanísticas, mientras que, en otros supuestos, las obras de construcción de las viviendas se encontraban, total o parcialmente, pendientes de ejecutar. Pese a ser Sergio la persona que f‌iguraba formalmente como propietario de ios terrenos y aparecía frente a los clientes como el "vendedor"; en la gestión del negocio intervenía también su hermano, el también acusado (2) Teodosio

, nacido el NUM002 de 1962, titular del DNI NUM003, y sin antecedentes penales y la hija de éste, la también acusada,(3) Ángeles, nacida el NUM004 de 1980, titular del DNI NUM005 y sin antecedentes penales.

Al llevarse a cabo esta actividad empresarial por Sergio, como persona física, los benef‌icios que, en su caso, pudiera obtener del negocio supondrían, conforme a la normativa reguladora del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), una renta sujeta al citado impuesto. Para evitar el pago a la Hacienda Pública de las cuotas de IRPF que le correspondería ingresar en cada ejercicio, Sergio trató de ocultar gran parte de los benef‌icios obtenidos y, entre otros instrumentos para esta pretensión, simuló que su negocio se limitó únicamente a la promoción de la urbanización y a la venta a terceros de las parcelas ya urbanizadas/ pero sin ninguna construcción sobre ellas.

Para procurar esa ocultación de la condición de promotor de viviendas, Sergio creó la apariencia de que a cada uno de los clientes con los que había formalizado los contratos privados de venta de las viviendas, les había vendido únicamente la parcela; y que eran estos compradores los que/ cada uno de ellos, habían promovido la edif‌icación de sus respectivas viviendas. Con ese mismo propósito Sergio / con la colaboración de los también acusados Teodosio y Ángeles, utilizó la mercantil CONSTRUCCIONES Y REFORMAS AGUA Y SOL SL para hacerla f‌igurar como la empresa constructora a la que, cada uno de los clientes, habría encomendado las obras de construcción de las viviendas. Así, conforme a lo planeado, el veintiocho de abril de dos mil cuatro fue constituida CONSTRUCCIONES Y REFORMAS AGUA Y SOL SL, siendo su objeto social la realización de trabajos de albañilería y, aunque como administradora de la misma fue designada formalmente la acusada Ángeles, la constitución de la sociedad obedecía al propósito de los tres acusados de aparentar que esta empresa era la contratada por cada uno de los adquirentes de viviendas para la realización de los trabajos de construcción de las casas que habían comprado.

Además de tratar de simular que los adquirentes de las viviendas eran los promotores de las mismas, durante los años 2004 a 2010 el acusado Sergio, fue incumpliendo las obligaciones que el Código de Comercio y la normativa contable y tributaria imponen en orden a la llevanza de la contabilidad de la actividad empresarial y, entre otras anomalías, se omitió la anotación en los libros contables de gran parte de las operaciones de comercio realizadas y fueron ocultados la totalidad de los pagos que, en efectivo, habían efectuado los diferentes clientes como entregas a cuenta de la compra efectuada. Estos incumplimientos se extendieron también a la mercantil instrumental CONSTRUCCIONES Y REFORMAS AGUA Y SOL SL lo que contribuía a dif‌icultar el conocimiento de la verdadera situación económica de la empresa.

Con la misma intención de disminuir la carga tributaria derivada de la actividad empresarial que Sergio venía realizando junto con su hermano, Teodosio y su sobrina, Ángeles ; durante el año 2010 se trató de aparentar que los gastos para la construcción de las viviendas habían sido de mayor importe que los efectivamente tenidos. Con tal intención, como quiera que, en apariencia, era la mercantil CONSTRUCCIONES Y REFORMAS AGUA Y SOL SL la que realizaba los trabajos de construcción por encargo de los compradores de las viviendas, los acusados que dirigían el negocio se pusieron de acuerdo con el también acusado, (4) Simón, nacido el NUM006 de 1952, titular del DNI NUM007 y sin antecedentes penales, para que, por otra mercantil dirigida por éste, fueran emitidas a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS AGUA Y SOL SL facturas por elevados importes en los que se ref‌lejarían supuestas prestaciones de servicios en favor de CONSTRUCCIONES Y REFORMAS AGUA Y SOL SL que, en realidad, nunca habrían sido prestados. Llevando a cabo lo acordado:

Por la mercantil CONSTRUMAR CARTAGENA SL, de la que era administrador único Simón, se emitieron entre abril y junio de dos mil diez, seis facturas por un importe conjunto de 269.380,00 euros más 43.100,80 euros de IVA por la realización de diversos trabajos de construcción. Pese a que las facturas emitidas reunían todos los requisitos formales, las mismas no obedecían a ninguna operación de comercio y su emisión sólo respondía a tratar de aparentar unos mayores gastos en la actividad empresarial y unas mayores cuotas de IVA soportado.

En el año 2009 Sergio, en relación a ocho de los clientes con los que anteriormente había suscrito los contratos privados de compraventa de viviendas, otorgó las correspondientes escrituras públicas de venta. Según lo planeado, no fueron otorgadas escrituras de compraventa de viviendas, sino que, primeramente se formalizó, por cada uno de los clientes, una escritura de venta de la parcela y, a continuación, ante el mismo notario y con número siguiente de protocolo, el comprador realizó la declaración de obra nueva por la vivienda ya construida, como si se hubiese tratado del verdadero promotor de la edif‌icación. Y, aun cuando los compradores no habían sido realmente los promotores de las viviendas, accedieron a documentar de este modo su adquisición ante el lógico interés en inscribir en el Registro de la Propiedad su titularidad sobre la vivienda comprada. Las ventas formalizadas en el año 2009 fueron las siguientes:

La efectuada a Elias ; siendo el precio efectivo por el que se realizó la venta (de la parcela y de la vivienda) de 332.750,00 euros.

La efectuada a Epifanio ; siendo el precio efectivo por el que se realizó la venta (de la parcela y de la vivienda) de 305.000,00 euros.

La efectuada a Eulogio ; siendo el precio efectivo por el que se realizó la venta (de la parcela y de la vivienda) de 373.593,00 euros.

Y las cinco ventas efectuadas a Ezequias, Felicisimo, Florencio, Tania y Francisco . El precio efectivo satisfecho por cada uno de estos compradores por la adquisición de la parcela y de la vivienda no consta exactamente cual haya sido, pero se estima que ascendió a unos 279.772,40 euros por cada uno de los compradores.

Para realizar esta estimación, se han tenido en cuenta la totalidad de las ventas realizadas por Sergio en la misma urbanización y en las que el precio sí ha podido determinarse exactamente; considerando que, en aquellos supuestos en los que el precio no ha podido cuantif‌icarse con precisión, el mismo se sitúa en la media de los importes pagados en los casos en los que sí...

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