SAP Asturias 464/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Número de resolución464/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00464/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 33024 42 1 2020 0005748

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000532 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000510 /2020

Recurrente: AXA SEGUROS GENRALES S.A.

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: FRANCISCO JAVIER FANEGO RODRIGUEZ

Recurrido: Inmaculada, Baltasar

Procurador: MARTA GONZALEZ FERNANDEZ, MARTA GONZALEZ FERNANDEZ

Abogado: ELENA ARRIETA MADIEDO, ELENA ARRIETA MADIEDO

SENTENCIA Nº 464/21

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

DON RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

DON JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

DON PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000510 /2020, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000532 /2021, en los que aparece como parte apelante, AXA SEGUROS GENRALES S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER FANEGO RODRIGUEZ, y como parte apelada, DOÑA Inmaculada y DON Baltasar, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARTA GONZALEZ FERNANDEZ, asistido por el Abogado Dª ELENA ARRIETA MADIEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 10 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las pretensiones de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta González Fernández, en nombre y representación de don Baltasar y doña Inmaculada, frente a la mercantil AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y un euros con setenta y tres céntimos

(18.441,73).

Esta cantidad devengará los intereses a que se ref‌iere el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha en que tuvo lugar el accidente y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta su completo pago, los intereses a que se ref‌iere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello sin que haya lugar a particular imposición de costas procesales.".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 23 de noviembre de 2021.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación estimó en parte la demanda interpuesta por la representación de don Baltasar y doña Inmaculada, al amparo de lo dispuesto los arts.1 y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y condenó a la demandada Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, al pago de las cantidades que la misma recoge, como resarcimiento de las lesiones sufridas con ocasión de un accidente de circulación que tuvo lugar el día 11 de septiembre de 2019, al ser vehículo en el que viajaban colisionado por el vehículo asegurado por la entidad demandada.

La sentencia de la instancia es objeto de apelación por la parte demandada, quien únicamente cuestiona en su recurso la cuantía de las indemnizaciones concedidas a los codemandantes perjudicados, al considerar que deben prevalecer las conclusiones alcanzadas por el perito por ella designado contenidas en los informes que aportó, y al af‌irmar que es de aplicación la regla de proporcionalidad contenida en el art. 32 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere a la indemnización conferida a don Baltasar, la controversia se centra en primer lugar en las cantidades conferidas por el concepto de lesiones temporales. La parte demandante f‌ijó un periodo de 148 días de curación a razón de 36 días de perjuicio personal particular moderado (desde el 11/09/2019 hasta el 16/10/2019) y 112 días de perjuicio personal básico (desde el 17/10/2019 hasta el 06/02/2020); la sentencia acoge parcialmente sus pretensiones, pues respeta el periodo total de curación pretendido, pero reduce a catorce los días de perjuicio personal particular moderado.

En el recurso se insiste en que el total periodo de curación debe ser el ref‌lejado por su perito, el Dr. Gumersindo

, en su informe, quien valoró un período de curación de 93 días, estableciendo el f‌in del período de curación a mediados de diciembre (concretamente tras la revisión que tuvo el 12/12/2019), cuando ya había realizado 49 sesiones de f‌isioterapia, pues la clínica que refería el lesionado en esa fecha era leve y referida a la zona lumbar que no guarda relación de causalidad con el siniestro, al no existir criterio cronológico con el accidente.

Efectivamente, el accidente ocurre el 11 de septiembre de 2019 cuando el lesionado acude al Hospital de Cabueñes por presentar dolor en cuello y contractura cervical bilateral, siendo diagnosticado de cervicalgia postraumática, prescribiéndosele collarín cervical y tratamiento farmacológico. El día 18 de este mismo

mes, acude de nuevo al Hospital de Cabueñes, por presentar dolor y contractura paravertebral lumbar, y es diagnosticado de lumbalgia postraumática, prescribiéndosele tratamiento farmacológico. El seguimiento y tratamiento del paciente lo realiza el Dr. Ignacio, especialista en traumatología, y por tanto plenamente cualif‌icado para dictaminar sobre lo que se cuestiona (pese a no ser médico valorador), quien lo explora por primera vez el día 24, cuando ref‌iere dolor en zona cervical- trapecio izquierdo, y particularmente el especialista aprecia además de sintomatología a dicho niveles, que la movilidad del hombro se ve afectada con dolor importante a partir de los 90 º de abducción.

La parte apelante insiste en su recurso en la conclusiones sustentadas por su perito del hecho de que las lesiones que el paciente presentaba a nivel lumbar y del hombro, no cumplen los criterios de causalidad del art. 135 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por lo que considera que, de acuerdo con los informes del médico asistencial, particularmente el del día 12 de diciembre de 2019, en el que el paciente a nivel cervical ref‌iere una mejoría de la movilidad del cuello, con una clínica residual (de vez en cuando pinchazos y mareos), que dicha fecha debe considerarse como término f‌inal.

El motivo, sin embargo se desestima, Al margen de que en la exploración del 9 de enero de 2020 se indica que persistía dolor a nivel de columna cervical, y que el paciente continuó con recibiendo sesiones de f‌isioterapia a todos los niveles, no cabe, sin más, excluir toda relación de causalidad de las patologías a nivel lumbar y de hombro, por el hecho de que una de ellas le sea diagnosticada a lo siete días del accidente y otra los catorce, esto es fuera del plazo de tres días previsto en el art. 135, pues lo relevante es que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable, y aunque, en particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente, lo es también que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo, y en el presente caso así ocurrió, pues acudió al Servicio de Urgencias a las pocas horas del siniestro, donde inicialmente se le diagnostica una cervicalgia, lo que no necesariamente signif‌ica que las lesiones a nivel del hombro o en la zona lumbar, calif‌icadas estas como de origen traumático por el propio servicio, no se produjesen. Como indicó en la vista del juicio el Dr. Ignacio, en este tipo de lesiones la sintomatología va apareciendo "en cascada", de modo que un dolor fuerte en un área enmascara otro dolor, y tiene razón la parte cuando indica que el tratamiento farmacológico inicial puede enmascarar aún más tales dolencias, cuyo diagnóstico en el tiempo no se nos antoja excesivo, como para excluir su relación causal con el siniestro, máxime cuando todo permite concluir que el resto los criterios legales manejados por la ley, se cumplen, y de hecho el citado doctor considera sin ninguna...

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