SAP Madrid 500/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2021
Fecha27 Octubre 2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0092986

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1662/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Juicio Rápido 243/2021

Apelante: D./Dña. Carlos Manuel

Procurador D./Dña. FATIMA BEATRIZ DEMA JIMENEZ

Letrado D./Dña. LUIS MANZANO PORTEROS

Apelado: D./Dña. Maribel y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. NATALIA GUZMAN MONTOYA

Letrado D./Dña. MARIA CONCEPCION RUIZ LEON

SENTENCIA Nº 500/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI (Presidente)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM, el Juicio Rápido núm. 243/2021 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 33 de Madrid, seguido por un delito de amenazas, siendo partes en esta alzada, como apelante

D. Carlos Manuel, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. Fátima Beatriz Dema Jiménez, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dª. Maribel, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Natalia Guzmán Montoya.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 3 de junio de 2021, la núm. 251/2021, que contiene los siguientes hechos probados:

"En hora indeterminada del día 14 de abril de 2021, pero en todo caso, antes de las 187:30 horas, Carlos Manuel, nacido en Guinea Ecuatorial, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de atemorizar u amedrentar a quien había sido su pareja sentimental, Maribel, le envió a través de la red social Instagram frases tales como "voy a ir a tu casa y te lo voy a explicar, niñata de mierda, hoy te pego un palizón que voy a ir detenido, te vas a enterar".

En la tarde del 14 de abril de 2021 Carlos Manuel y Maribel se encontraron en las inmediaciones del domicilio de ésta, situado en la CALLE000 n.º NUM001 de Madrid. No ha quedado probado que en ese momento y lugar Carlos Manuel, con ánimo de menoscabar la integridad física de Maribel, la propinara un empujón en el hombro, la agarrara violentamente del cuello ni que la zarandeara varias veces".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Condeno a Carlos Manuel como autor penalmente responsable de un delito amenazas en el ámbito familiar a las penas de 60 días trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de un año y 6 meses y a la prohibición de acercarse a Maribel, a su domicilio o lugar de trabajo o lugar que ésta frecuente a una distancia inferior a 500 metros y a que se comunique con ella por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de 1 año.

Absuelvo a Carlos Manuel del delito de lesiones en el ámbito familiar por el que también ha sido enjuiciado.

Se imponen Carlos Manuel el pago de las costas procesales.

Manténganse las medidas cautelares de naturaleza penal adoptadas mediante auto dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n.º 1 de Madrid, durante la instrucción de la presente causa, hasta la f‌irmeza de esta sentencia".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Carlos Manuel que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Dª. Maribel .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos, con la salvedad de corregir el mero error de trascripción relativo a la hora de los hechos, que ha de quedar f‌ijado en las 18,30 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Carlos Manuel se interpone recurso de apelación, según escrito de 14/06/2021, contra la sentencia condenatoria dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 33 de Madrid, la núm. 215/2021, de 3/06, en su Juicio Rápido núm. 243/2021, viniendo a sostener, discrepando de la sentencia recurrida, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Por cauce del error en la aplicación del art. 171.1 (ha de entenderse 171.4) CP, en relación con apreciación de las pruebas, con vulneración de la presunción de inocencia, al carecer la condena de base razonable.

    Se mencionó que la sentencia había basado su pronunciamiento condenatorio en las manifestaciones de Dª. Maribel, así como la declaración del acusado, D. Carlos Manuel, que, tanto en sede de instrucción, como del juicio oral, reconoció abiertamente haber remitido esos mensajes a su ex pareja, a través de la red social Instagram, entendiéndose que las expresiones ref‌lejadas en los hechos probados tenían un contenido dirigido a amedrentar a su destinataria, lo que no se compartía por esa Defensa.

    Se indicó, igualmente, que esa misma representación había solicitado la aplicación de la eximente completa de legítima defensa, y de estado de necesidad, de los arts. 20.4 y 20.5, y subsidiariamente las circunstancias atenuantes por iguales motivos, conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 CP en relación con los artículos citados, además de la atenuante de arrebato y obcecación del art. 21.3 CP. Se mantuvo, discrepando del razonamiento de la sentencia, que tales eximentes y atenuantes se basaban en las mismas pruebas aportadas, en concreto, los mensajes aportados por esa misma representación, a través de los cuales se apreciaba desde el principio como la denunciante, de forma reiterada, insultaba y provocaba a su representado, amenazándole con que iba a tener un problema muy grande, insultándole con términos tales como "bipolaridad", enfermedad que tenía su cliente, además de por numerosos insultos y provocaciones.

    Se dijo que la sentencia había omitido todo pronunciamiento respecto al requisito de provocación. Además, se indicó que la denunciante en el acto del juicio oral no parecía una persona asustada, y que hizo al acusado caer en la trampa y amenazar, versión que su cliente siempre había mantenido de forma persistente. Se señaló, por otra parte, que la testigo denunciante fue advertida de la aportación de los mensajes que aclaraban la existencia de tal provocación, y todo ello, con expresa cita de la doctrina relativa a la prueba de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal -que se da por reproducida-. Se consideró que estaba acreditado que el acusado recibió insultos y provocaciones, y que, tras ello, fue cuando remitió a su ex pareja las frases amenazantes, en la creencia de actuar en defensa de sus derechos, lo que, según se dijo, equivalía a sufrir una agresión ilegítima y, en consecuencia, considerar que existía proporcionalidad en su actuación. Se mencionó que igual conclusión debía aplicarse respecto al estado de necesidad alegado, reiterando iguales manifestaciones, además de referir que ese mismo razonamiento servía de base para apreciar la atenuante de arrebato u obcecación del art. 21.3, conforme a las propias manifestaciones del acusado en el acto del juicio oral.

    Se af‌irmó, por todo ello, que no existía otra prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia de su patrocinado, causando la sentencia dictada una evidente indefensión por vulneración de los arts. 14 y 24 CE, y ello con cita de la jurisprudencia atinente a la presunción de inocencia.

  2. - Por vía del error en la aplicación del art. 171.1 (ha de entenderse de nuevo 171.4) CP, en relación con apreciación de las pruebas, por incurrir la sentencia en vulneración de derechos fundamentales y en normas y garantías procesales, lo que provocó indefensión, existiendo también contradicción entre los Hechos Probados y predeterminación del Fallo.

    Se mantuvo, discrepando de los términos que los Hechos Probados, que de las pruebas aportadas no estaba claro que existiese un ánimo de amedrentar, sino sólo de responder a unos insultos, y por tanto, no concurrían ni dolo ni ánimo de amenazar, por lo que se mantuvo que la sentencia vulneraba derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, además del art. 14 CE, en cuanto a la igualdad de tratamiento al acusado, y todo ello con trascripción de cierta sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia -que se da también por reproducida-. Se dijo, en base a tal argumentación, que si las amenazas no cumplían los requisitos de tipif‌icación, no podía condenarse por las mismas, y se debía entender que no se habían realizado de manera que pudiesen tener reproche penal. Se insistió que las frases se produjeron como respuesta a una provocación, lo que no había sido tenido en cuenta, sin que se hubiese justif‌icado de manera suf‌iciente el motivo por el que no se tenía en cuenta tal provocación, a pesar de las pruebas aportadas, sin fundamentar el rechazo a las mismas, lo que vulneraba, según también se expuso, los derechos fundamentales de su representado, provocándole indefensión.

    Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, se interesó, tras los oportunos trámites procesales, que se revocase la mencionada sentencia, dictando otra más ajustada a derecho en la que se señalase que su defendido no es imputable respecto al delito de amenazas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR