SAP Madrid 589/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021
Número de resolución589/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0072968

Recurso de Apelación 731/2021 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 475/2018

APELANTE: HOTEL SOLMAR, S.L.

PROCURADOR D./Dña. RUTH GONZALEZ SOUSA

APELADO: MONTSERRAT ACQUISITION LTD

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

SENTENCIA NÚMERO: 589/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil veintiuno

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 475/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 731/2021, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante HOTEL SOLMAR, S.L., representada por la Procuradora Dª. Ruth González Sousa; y, de otra, como demandada y hoy apelada MONTSERRAT ACQUISITION LTD, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter; sobre derecho de retracto sobre crédito.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, en fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de HOTEL SOLMAR contra MONTSERRAT ACQUISITIONS debo declarar y declaro haber lugar a:

  1. Absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

  2. No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día uno de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente sentencia.

SEGUNDO

Hotel Solmar, SL presentó demanda contra Montserrat Acquisitions Ltd en la que pretendía en def‌initiva ejercitar derecho de retracto de crédito litigioso conforme al artículo 1535 del Código civil, tratándose de un crédito sujeto a ejecución hipotecaria que fue transmitido a la hoy demandada como parte de una cartera de créditos. Solicita la actora que la demandada sea condenada a facilitar "el precio y condiciones de pago por los que adquirió el crédito" y que después se abra el plazo de nueve días para el ejercicio del derecho de retracto, que lo ejercite la actora e ingrese ese importe más los intereses que correspondan; pretende también (punto 3 de la petición de la demanda) que, una vez pagado el precio, se declare extinguida la acción hipotecaria ejercitada contra Hotel Solmar, SL.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por la demandante.

TERCERO

I) Caixabank interpuso demanda de ejecución hipotecaria contra la hoy actora apelante, Hotel Solmar, SL, despachándose ejecución (por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona) por auto de 29 de julio de 2014. Mediante escritura pública de 18 de diciembre de 2015 se formalizó contrato de cesión de créditos entre Caixabank, SA y Montserrat Acquisitions Ltd, siendo uno de ellos el que es objeto de este proceso. En la referida escritura se transmitió toda una cartera de créditos de forma global, que fue adquirida por la referida Montserrat Acquisitions Ltd, f‌ijándose un precio también global y único por la referida transmisión, que fue de 330.356.312,21 euros (sin perjuicio de los posibles ajustes que se previeron).

No se formuló oposición a la ejecución. Con fecha 16 de marzo de 2016, Montserrat Acquisitions Ltd comunicó al Juzgado la cesión del crédito litigioso, habiéndose solicitado la sucesión procesal, que fue acordada por auto de 27 de abril de 2016.

II) La doctrina jurisprudencial relativa al derecho de retracto de créditos litigiosos ha venido a ser recordada y perf‌ilada en fechas recientes por las sentencias del Tribunal Supremo números 151/2020, de 5 de marzo, y 505/2020, de 5 de octubre. Siguiendo los términos de la primera de ellas, la cualidad litigiosa del crédito requiere la concurrencia de un doble requisito: uno temporal y otro material o de contenido:

1 - En cuanto al primero, el requisito temporal, la pendencia del procedimiento debe existir ya y no haber f‌inalizado todavía en el momento en que se celebra el negocio jurídico de la cesión del crédito.

El art. 1535 C.c. establece el día inicial desde el que puede considerarse que un crédito es litigioso (desde que se conteste a la demanda, o haya precluido el plazo de contestación, como se deduce de nuestra sentencia 976/2008), pero no el f‌inal....

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