STSJ Comunidad de Madrid 728/2021, 22 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 728/2021 |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2019/0033437
Recurso de Apelación 636/2021
Recurrente : D./Dña. Jose Daniel
PROCURADOR D./Dña. PAZ SANTAMARIA ZAPATA
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 728/2021
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA
Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
En la Villa de Madrid, a 22 de septiembre de 2021.
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación tramitado con el número 636/2021 de su registro, que ha sido interpuesto por don Jose Daniel, con NIE número NUM000, representado por la Procuradora doña Paz Santamaría Zapata y dirigido por el Letrado don Fermín López Ruiz, contra la sentencia dictada en fecha de 1 de febrero de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 24 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 6/2020 de su registro.
Es parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Don Jose Daniel interpuso recurso contencioso administrativo contra la orden de expulsión dictada en fecha de 17 de julio de 2019.
El recurso contencioso administrativo se desestimó por sentencia dictada en fecha de 1 de febrero de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 24 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 6/2020 de su registro.
Notificada la referida sentencia a las partes, don Jose Daniel interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Abogacía del Estado, que formalizó su oposición al mismo.
Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, se señaló para deliberación y fallo el día 15 de septiembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.
Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sala.
Don Jose Daniel, nacional de Marruecos, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 1 de febrero de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 24 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 6/2020 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo deducido, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 17 de julio de 2019, que acordó su expulsión, con prohibición de entrada por un período de 10 años, por la causa prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, al haber sido condenado "por sentencia del Juzgado de lo Penal n° 2 de Valencia, causa 206/2011, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 2 años de prisión; por Sentencia del Juzgado de lo Penal n° 4 de Málaga, causa 301/14, por un delito de robo con violencia, a la pena de 2 años de prisión y por sentencia del mismo Juzgado, causa 308/14, por un delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión"
El precepto citado considera causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
Asimismo, y en aplicación del artículo 57.4 de la citada Ley Orgánica se acordó la extinción de cualquier autorización de residencia de la que fuera titular.
La sentencia de instancia, tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería y la Directiva 2003/109/CEE, de 25 de noviembre, y en su fundamento jurídico quinto "in fine" expresó la "ratio decidendi" en los siguientes términos:
"Los antecedentes penales que motivan la actuación impugnada, no cancelados, constituyen elementos negativos suficientes para suponer la realización de una conducta contraria al orden público y a la seguridad pública, que constituyen una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a la convivencia social".
Contra la decisión judicial se alza don Jose Daniel solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación del recurso contencioso administrativo, a cuyos efectos alega, en primer término, falta de motivación de la sentencia de instancia e, invocando la doctrina declarada en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2020, recurso de casación 7442/2019, también afirma la invalidez de la orden de expulsión por igual falta de motivación atendida la condición de residente de larga duración. Finalmente sostiene que su conducta personal no es constitutiva de una amenaza real, actual y grave para el orden público, dada la antigüedad de los delitos, así como su arraigo social, laboral y familiar en España, donde convive con su madre, de nacionalidad española.
La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso de apelación por haberse dictado la sentencia impugnada conforme a derecho.
La doctrina jurisprudencial, de la que, entre otras, son exponentes las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 15 noviembre 2006 y de 21 marzo 2007, ha declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva exige que la respuesta judicial a las pretensiones planteadas por las partes, este motivada con un razonamiento congruente fundado en derecho ( Sentencia del Tribunal Constitucional 224/2003, 15 de diciembre) para evidenciar que el fallo no es un simple y arbitrario acto de voluntad del juzgador ( sentencia del Tribunal Constitucional 24/1990, de 15 de febrero). Sin embargo, conforme a dicha doctrina, al juzgador no le es exigible una determinada extensión de la motivación jurídica, ni un razonamiento manifiesto y exhaustivamente detallado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión resueltas en la sentencia, siendo constitucionalmente aceptable una motivación
breve y sintética que contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión judicial ( Sentencias del Tribunal Constitucional 58/1997, de 18 de marzo y 25/2000, de 31 de enero), así como la motivación in aliunde (Sentencias del Tribunal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba