SAP Sevilla 484/2021, 2 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 484/2021 |
Fecha | 02 Diciembre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen:Juicio Ordinario número 65/20
Juzgado: de Primera Instancia número 24 de Sevilla
Rollo de Apelación: 6083/21
SENTENCIA Nº 484/21
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUIN MAROTO MARQUEZ
En SEVILLA, a 2 de diciembre de 2021.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 65/20 por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DIARIO ABC S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 6 de abril de 2021.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 6 de abril de 2021, que contiene el siguiente
FALLO
" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por El Procurador Sr. Paneque Caballero en nombre y representación de Don Jose Enrique, Don Carlos Jesús, Don Carlos Miguel y Don Luis Andrés interpuso demanda de juicio ordinario contra DIARIO ABC S.L y en consecuencia:
-
- Declaro que DIARIO ABC S.L. ha realizado un acto de intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen de los demandantes.
-
-Reconozco y declaro el derecho de los actores a ser restablecidos en el pleno disfrute de sus derechos al honor y a la propia imagen frente a la ilegítima intromisión perpetrada por DIARIO ABC S.L., ordenando a este medio el cese inmediato de la intromisión y la reposición del estado anterior, por lo que deberá eliminar la fotografía en la que aparece la imagen de los actores de todos los medios en los que la ha publicado.
-
-Condeno a DIARIO ABC S.L. a publicar a su costa en todos los medios en los que en su día publicó la fotografía, el texto literal e íntegro de la sentencia que recaiga en estas actuaciones.
-
-Condeno a DIARIO ABC S.L. a satisfacer a cada uno de los demandantes la suma de DIEZ MIL EUROS (10.000 euros) en concepto de indemnización por los perjuicios y daños morales causados con el acto de intromisión ilegítima perpetrado.
-
Condeno a DIARIO ABC S.L. al pago de las costas de este procedimiento ."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VÍCTOR NIETO MATAS .
Señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de julio de 2018, citando la sentencia 91/2017, de 15 de febrero, que el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social, no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el "consentimiento expreso" que exige la ley.
Y añade este Tribunal que "también ha de afirmarse que la prestación de consentimiento para la publicación de la propiaimagen en Internet conlleva el consentimiento para la difusión de esa imagen cuando tal difusión, por sus características, sea una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes publicados en Internet" incido en el que basa la primera alegación la entidad apelante al interponer el recurso. Pero la alegación es absolutamente ineficaz puesto que publicada la foto de un grupo de personas, entre las que se hallabas los demandantes, con ocasión de la celebración de un acto religiosa como pie de foto se coloca el antetítulo en mayúsculas de "TERRORISMO YIHADISTA" generando una inmediata vinculación entre las personas fotografiadas y este tipo de terrorismo, y evidentemente la publicación de la fotografía excluye toda posibilidad de autorización ni siquiera tácita y en modo alguno puede ser una consecuencia...
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