SAP A Coruña 545/2021, 11 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 545/2021 |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00545/2021- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: AL
Modelo: N545L0
N.I.G.: 15036 43 2 2020 0000776
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001214 /2021
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000291 /2020
Delito: LESIONES
Recurrente: Héctor, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS,
Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL PEREZ PORTO,
Recurrido: Hilario
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
En A Coruña, a 11 de noviembre de 2021.
El Ilmo. Magistrado DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio de Delitos Leves Nº 291/2020, seguido por un delito de lesiones, siendo parte apelante
Héctor y el Ministerio Fiscal, y como apelado Hilario, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 12/02/2021, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Héctor como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP a la pena de 2 meses de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP.
En concepto de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP .
En concepto de responsabilidad civil, el condenado debe indemnizar al denunciante en la cantidad de 210 euros. Se condena al pago de las costas procesales."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Héctor y el Ministerio Fiscal, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 1214/2021 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
PRIMERO Y ÚNICO-. El recurso se basa en un solo motivo, que podemos decir de naturaleza formal, siendo apoyado por el Ministerio Fiscal.
Y respecto del problema que suscita podemos leer, por ejemplo, en la SAP Madrid, Secc. 30 de 24 de abril de 2015, ROJ SAP M 5776/2015,
"... Por otra parte, es doctrina constante del Tribunal Constitucional que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24. 1 de la ConstituciónLegislación citadaCE art. 24.1 comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso debe respetarse el principio de contradicción y el derecho a la defensa de las partes...
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