ATSJ Navarra 164/2021, 25 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 164/2021 |
AUTO Nº 000164/2021
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
MAGISTRADOS,
Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO
Dª ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
En Pamplona, a Veinticinco de Noviembre de Dos Mil Veintiuno.
El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito registrado a las 14:05 horas de 24-11-2021 la autorización judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral 60/2021, de 24 de Noviembre de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.
Esta Sala dio inmediato traslado al Ministerio Fiscal para informe, que fue evacuado el mismo día 24-11-2021 solicitando la autorización de las medidas acordadas en la Orden Foral de referencia.
Con su resultado quedó el proceso pendiente de dictar resolución.
Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.
Las medidas adoptadas en la Orden Foral 60/2021, de 24 de Noviembre de la Consejera de Salud.
En la Orden Foral 60/2021, de24 de Noviembre de la Consejera de Salud se recogen una serie de medidas incluidas una serie de recomendaciones, que como posteriormente señalaremos, que al carecer, estas recomendaciones, de fuerza ejecutiva quedan fuera del objeto de pronunciamiento de este Auto.
Señala la Orden Foral:
"Primero. Establecer las siguientes recomendaciones para la ciudadanía en general:
1 .- Vacunarse es la mejor protección. Se ha demostrado que las personas vacunadas que se contagian tienen síntomas más leves, y que se reducen los casos de hospitalización y de muerte.
-
- Ventilación de espacios interiores. Ventilar implica renovar el aire, es decir, sustituir el aire interior, potencialmente contaminado, con aire exterior. Esto es importante cuando se tienen reuniones en espacios interiores con personas con tas que no se convive. Siempre que sea posible se realizará ventilación natural, abriendo ventanas o puertas de paredes opuestas. Si la ventilación es forzada, se debe maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Para más información consultar las recomendaciones para la reducción de transmisión del SARS-CoV-2 por aerosoles.
3- Mantener los encuentros sociales en el exterior. Las actividades al aire libre son las más seguras. De ser imposible mantenerlas en el exterior, intentar posponerlas, y si no es posible y se hacen en el interior, asegurar la ventilación y el uso correcto de la mascarilla.
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- Higiene de manos. Es recomendable la higiene frecuente de manos con agua y jabón o con soluciones hidroalcohólicas.
5- Evitar las aglomeraciones de personas.
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- Personas con síntomas compatibles con COVID-19 y posibles contactos estrechos de casos. Las personas con síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, tos, dificultad respiratoria...) deben autoaislarse y consultar con su centro sanitario. Las personas que son contacto estrecho de un caso confirmado deben seguir las indicaciones del servicio de salud.
6.1 Si no están vacunados, deben mantener la cuarentena hasta la PCR negativa a los 10 días.
6.2 Si están vacunados o han pasado la enfermedad recientemente (menos de 6 meses) y hasta que la PCR sea negativa a los 7 días, deberán mantener medidas preventivas reforzadas:
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Usar siempre la mascarilla quirúrgica.
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Evitar contacto con personas vulnerables.
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No acudir a eventos sociales.
En todos los casos, ante la aparición de síntomas compatibles con COVID-19, es necesario autoaislarse y contactar con su centro sanitario.
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- El riesgo de contraer o transmitir el SARS-CoV-2, aunque en menor grado, sigue existiendo incluso teniendo la pauta completa de vacunación. Es por ello fundamental que aun estando vacunado siga las pautas preventivas mencionadas para protegerse y proteger a los suyos y al resto de la población.
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- Se recomienda utilizar el certificado de vacunación o resultado negativo de prueba diagnóstica en eventos de carácter social de carácter privado
Adoptar medidas preventivas de carácter sanitario para el acceso a determinados establecimientos y eventos de la Comunidad Foral de Navarra:
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- El acceso de las personas de 12 años y más, a los locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, bares con licencia especial, restaurantes con aforo de más de 60 comensales (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), y eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida o bebida de más de 1000 personas, requiere la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud o por un centro autorizado por el Departamento de Salud, que acredite alguna de las siguientes circunstancias:
1 .1 Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19, de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación)
1.2 Que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19, realizada en las últimas 72 horas en el caso de pruebas RT_PCR y en las últimas 48 horas en el caso de test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica). No serán válidas las pruebas realizadas con autotest o realizados por los profesionales de las oficinas de farmacia.
1.3 Que la persona titular se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo, obtenido mediante una prueba diagnóstica válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).
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- A dichos efectos, la persona que quiera acceder a estos establecimientos y locales deberá presentar y exhibir cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas que ejerzan el control de accesos al establecimiento o local, quienes realizarán su comprobación sin conservar datos que contienen y sin hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso.
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- Para acreditar las situaciones contempladas en los puntos 1.2 y 1.3 del punto 1, segundo, de esta orden foral, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el Departamento de Salud del resultado negativo de la PDIA realizada en las 72 horas anteriores o certificado de laboratorios privados autorizados por et Departamento de Salud
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- En la entrada de los locales y establecimientos se deberá colocar un cartel, en una zona visible, que informe de la exigencia del certificado a que se
refiere el punto segundo de esta orden foral para el acceso al establecimiento o local.
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- En los establecimientos con licencia de bar especial, el certificado se exigirá a partir de las 00:00 horas, salvo que realicen actividad de restauración con aforo de más de 60 comensales en cuyo caso será exigible con arreglo a lo dispuesto en el punto segundo de esta orden foral.
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- Se excluyen de este requisito de control de acceso a los locales y establecimientos referidos en el apartado 1 del punto segundo de esta orden foral, los espacios y terrazas al aire libre de dichos establecimientos.
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- En los establecimientos y eventos donde sea exigible el certificado, será obligatorio llevar permanentemente la mascarilla puesta. Esta solo podrá retirarse en el momento preciso de comer o beber, de forma que entre cada uno de estos momentos será necesario que se haga uso nuevamente de la mascarilla.
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- La exhibición de la información a que se refiere este punto segundo solamente podrá ser solicitada en el momento del acceso. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.
Es obligatorio el uso de mascarilla siempre en espacios interiores de uso público, y en espacios al aire libre, sobre todo en actos sociales multitudinarios de afluencia importante de personas (procesiones, cabalgatas, etc.), en las que no se pueda mantener una distancia de 1,5 metros.
Los departamentos del Gobierno de Navarra, entidades locales y operadores públicos y privados adoptarán las medidas organizativas necesarias en la celebración de eventos y actos sociales para evitar aglomeraciones y situaciones de alto riesgo potencial de transmisión de contagios derivados de la COVID-19.
La Orden Foral 35/2021, de 29 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se dejan sin efecto las restricciones derivadas de las medidas específicas vigentes como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de COVID-19, sigue en vigor en todo lo que no se oponga a la presente orden foral.
Esta orden foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y entrará en vigor a las 00.00 horas del día 27 de noviembre y tendrá una vigencia hasta el 7 de enero de 2022, ambos incluidos."
Sobre el ámbito y alcance del control judicial de las medidas sanitarias restrictivas de Derechos fundamentales en el proceso.
Como se ha señalado, el art. 10.8 de la LJCA prevé "... la autorización o la ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente".
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