STSJ Cataluña 4260/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4260/2021
Fecha02 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso de apelación 39/2021

SENTENCIA Nº 4260/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente

Dª. María Fernanda Navarro de Zuloaga

Magistrados

D. Francisco Sospedra Navas

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Eduard Paricio Rallo

D. Manuel Santos Morales

En Barcelona, a 2 de noviembre de 2021.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección quinta) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación 39/2021, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado y asistido por la Letrada Consistorial, contra el auto 230/2020, de 20 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Barcelona, en el procedimiento ordinario 491/2019, siendo parte apelada MOLINA PROALSA, S.L., representada por el procurador Laia Gallego Uriarte y asistida del letrado Eduald Lligoña Mitjans.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado 491/2019, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 3 de Barcelona, se dictó auto 230/2020, de 20 de octubre de 2020, que acuerda la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal, y dispone el archivo de las actuaciones con devolución del expediente administrativo, y condena en costas al AYUNTAMIENTO DE BARCELONA con un límite por todos los conceptos de 500 euros.

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por el procurador la Letrada Consistorial, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, que fue admitido en ambos efectos. Se dio traslado a la parte apelada para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se acordó formar rollo de apelación 39/2021, se designó Magistrado ponente y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El auto apelado acuerda la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal, y dispone el archivo de las actuaciones con devolución del expediente administrativo, y condena en costas al AYUNTAMIENTO DE BARCELONA con un límite por todos los conceptos de 500 euros.

El acto administrativo impugnado era la resolución de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA de 15 de octubre de 2019, que ordenaba por razones de orden público, de seguridad y de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto de comercio, servicios y ferias, la obligatoriedad de cierre en horario nocturno, es decir, entre las 21 horas y las 6 horas los meses de octubre a mayo, y entre las 22 y las 7 horas los meses de junio a septiembre, a lo largo de un año a partir de la entrada en vigor del Decreto de Alcaldía, de los establecimientos comerciales excluidos del régimen general del horario de apertura al público en virtud de la normativa aplicable, que se dediquen a la venta de reducida dimensión, de menos de 300 m2 de superf‌icie, y pertenecen a empresas o grupos de distribución que tengan la consideración de pequeña o mediana empresa, o que se dedican a la venta de productos de pan, y de productos asociados (pastas, ...), ubicados en el área territorial delimitada por las calles Tuset, Aribau, Lincoln, la Avenida Diagonal, Moià, Buen Pastor, Granada del Penedès, Travesera de Gràcia, Marià Cubí, Laforja y entornos de inf‌luencia, en atención a que la apertura en horario nocturno de estos establecimientos, facilita la disponibilidad de alimentos y bebidas alcohólicas y su consumo en la vía pública una vez las discotecas y/o salas de f‌iestas f‌inalizan su actividad, generando molestias al entorno urbano y poniendo en riesgo la convivencia en el espacio público. Sin perjuicio de la prohibición de venta y consumo de alcohol hasta las 8 horas, de acuerdo con la normativa vigente.

Una vez iniciado el recurso contencioso-administrativo, la Administración había acordado revocar y dejar sin efecto el Decreto de 15 de octubre de 2019, interesando el archivo por satisfacción extraprocesal la parte actora.

El auto impugnado acuerda imponer las costas con un límite por todos los conceptos de 500 euros, ya que se vio obligada la parte demandante a interponer el recurso contencioso-administrativo.

  1. - La Letrada Consistorial interpone recurso de apelación por lo que se ref‌iere a la condena en costas a la Administración local demandada. Se cita la sentencia del Tribunal Supremo, sección quinta, recurso 54/2017, sentencia 832/2018, de 22 de mayo, que no es aplicado. Según esta sentencia la imposición de costas es casuística y se han de tener en cuenta las circunstancias del caso concreto.

    El 27 de julio de 2020 el Ayuntamiento dejó sin efecto el Decreto recurrido, cuando ya se había anunciado recurso contencioso administrativo por la actora, sin que exista temeridad y mala fe y tratándose de una cuestión compleja, por lo que no es procedente la imposición de costas y solicita la revocación parcial del auto apelado.

  2. - La representación procesal de la recurrente, ahora apelada, impugna el recurso de apelación. Cita la jurisprudencia que considera aplicable del Tribunal Supremo, y alega que la condena en costas impuesta por un Juzgado de lo Contencioso- Administrativo no es revisable en apelación, con cita de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 3637/209, de 23 de marzo, y 33/2019, de 1 de febrero, ya que se trata juicio análisis personalísimo, no sustituible por un órgano ajeno a quien debe realizar la misma en cada supuesto concreto y determinado, en aplicación del artículo 139 de la LJCA, de acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo 229/2016. Interesa la conf‌irmación del auto apelado.

SEGUNDO

Como cuestión de orden público procesal debe plantearse previamente la admisibilidad del recurso de apelación.

El artículo 80.1 de la LJCA establece que son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos: a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares. b) Los recaídos en ejecución de sentencia. c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su...

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