STSJ Aragón 211/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2021
Fecha16 Septiembre 2021

SENTENCIA 000211/2021

Presidente

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA (Ponente)

En Zaragoza, a 16 de septiembre del 2021.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Tercera de Refuerzo (de la Segunda), en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Zaragoza con el número 356/2018, rollo de apelación número 62/2020, en el que es parte apelante la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, representada y defendida por el Letrado de la Asesoría Jurídica Provincial de Zaragoza; y la parte apelada en esta instancia,

D. Alberto, D. Alonso, D. Benedicto, D. Antonio, D. Celso, D. Arsenio, D.ª Graciela y D. Demetrio,

representados por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andréu y defendidos por la Letrada D.ª María de los Desamparados Romero Iranzo (por jubilación del Letrado D. Serafín Pérez Plata), siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2019, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Zaragoza, dictó sentencia cuyo Fallo es el siguiente:

" 1.- Se acuerda el desistimiento de D. Alberto y otros respecto del ACUERDO DE PLENO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, DE 31 DE JULIO DE 2018, por el que se declara la IMPROCEDENCIA de UNA PRIMERA solicitud de revisión de of‌icio, y suspensión, del proceso selectivo del Concurso-Oposición de BomberoConductor publicado en el BOPZ nº 139, de 20/06/2017 desde el momento mismo de designación del tribunal y su personal auxiliar hasta la realización del examen del día 30 de septiembre, posterior publicación de la plantilla de preguntas y listado de aprobados.

  1. - Se estima el recurso interpuesto por D. Alberto y otros contra el ACUERDO DE PLENO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, DE 31 DE JULIO DE 2018, por el que se INADMITE una SEGUNDA solicitud de revisión de of‌icio del proceso selectivo del Concurso-Oposición de Bombero-Conductor publicado en el BOPZ nº 139, de 20/06/2017 desde el momento mismo de designación del tribunal y su personal auxiliar hasta la realización del examen del día 30 de septiembre, posterior publicación de la plantilla de preguntas y listado de aprobados, que se anula por no ser conforme a derecho, ordenando a la Administración demandada a la admisión a trámite

de la solicitud de revisión de of‌icio presentada y a la tramitación del correspondiente expediente, con todos los trámites legalmente establecidos. Sin costas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por el Letrado indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Decreto de fecha 3 de febrero de 2020 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 2 de septiembre de 2021 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra f‌ijándose para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 31 de octubre de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Zaragoza, recaída en Procedimiento Abreviado 356/2018, estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Alberto y otros contra el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza de 31 de julio de 2018 que inadmitió la solicitud de revisión de of‌icio del proceso selectivo del concurso oposición de bombero-conductor publicado en el BOPZ nº 139 de 20/06/2017, desde el momento mismo de designación del tribunal y su personal auxiliar hasta la realización del examen del día 30 de septiembre, posterior publicación de la plantilla de preguntas y listado de aprobados. La sentencia anula el acuerdo por no ser conforme a derecho, ordenando a la Administración demandada la admisión a trámite de la solicitud de revisión de of‌icio presentada y la tramitación del correspondiente expediente, con todos los trámites establecidos.

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la Diputación Provincial de Zaragoza y compareció como parte apelada la representación de los actores.

SEGUNDO

Los recurrentes, participantes en el proceso selectivo antes reseñado, presentaron ante la Diputación Provincial de Zaragoza entre el 8 y el 16 de noviembre de 2017 una primera solicitud de impugnación administrativa de todo lo actuado desde el momento de designación misma del Tribunal y su personal auxiliar y, subsidiariamente, que se tuviera como solicitud de revisión de of‌icio. La Diputación Provincial acordó en Pleno de 31 de julio de 2018, previo requerimiento de informe al Consejo Consultivo de Aragón, declarar la improcedencia de la revisión de of‌icio y de la suspensión del proceso selectivo.

Como hecho relevante relatado en la solicitud se destacaba que los solicitantes habían presentado una querella por presunta comisión de los delitos de prevaricación y tráf‌ico de inf‌luencias contra miembros del tribunal y otras personas, que supondrían la nulidad de pleno derecho del procedimiento selectivo desde el momento de la designación de los componentes del tribunal. Contra el acuerdo de 31 de julio de 2018 se interpuso el recurso contencioso administrativo que ahora se enjuicia. En el acto del juicio informó el letrado de los recurrentes que la querella había sido archivada por lo que desistió en dicho momento del recurso referido a dicho acuerdo.

En la misma demanda del recurso contencioso administrativo se impugnó un segundo acuerdo de la Diputación Provincial del mismo día 31 de julio de 2018 relativo a una segunda solicitud de los recurrentes de revisión de of‌icio presentada entre el 4 y el 11 de junio de 2018. Dicha solicitud tenía su base en que habían tenido conocimiento de un informe del presidente del tribunal de 24 de octubre de 2017 en el que se aludía a actas de reuniones del tribunal de las que se desprenderían graves def‌iciencias en la cadena de custodia y ruptura del anonimato de los aspirantes, lo que supondría una vulneración del derecho de acceso a las administraciones públicas reconocido en el artículo 23.2 en relación con el 103.3 de la Constitución, además de incumplir las bases de la convocatoria incurriéndose en causas de nulidad de pleno derecho del artículo

47.1 a, d, e y f) de la Ley 39/2015. Esta solicitud de revisión de of‌icio no fue objeto de informe del Consejo Consultivo de Aragón y la resolución de la Diputación Provincial acordó "inadmitir la revisión de of‌icio al no existir en la misma supuestos de nulidad de pleno derecho que den lugar a la revisión de of‌icio".

La sentencia ahora recurrida, con cita del artículo 106.3 de la Ley 39/2015, estima el recurso con la siguiente fundamentación:

Por tanto, si lo pretendido fue la revisión de of‌icio por nulidad con arreglo al art 106, cabía:

- o tramitar un procedimiento al efecto, con dictamen preceptivo del Consejo Consultivo (órgano consultivo de la Comunidad Autónoma equivalente al Consejo de Estado), para resolverlo declarando la nulidad (siempre que

ese dictamen fuese favorable) o bien no efectuando tal declaración, cuya resolución, en un sentido u otro, es impugnable ante esta jurisdicción.

- o acordar motivadamente la inadmisión a trámite de la solicitud de nulidad formulada, sin necesidad de recabar el referido dictamen, si la misma no se basara en alguna de las causas de nulidad del art. 47.1 de la Ley 39/2015 ) o careciera manif‌iestamente de fundamento, o se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales ( art. 102.3 de la Ley 30/1992, actual 106.3 de la Ley 39/2015 ).

En el presente caso, la administración inadmite la solicitud de revisión de of‌icio al no existir en la misma, supuestos de nulidad de pleno derecho que den lugar a la revisión de of‌icio, cuando efectivamente se invocan tales supuestos de nulidad. Por lo que inadmisión fundada en este motivo carece de sustento legal.

Ahora bien el procedimiento de revisión de of‌icio de actos nulos de los art 106 y ss de la Ley 39/2015 es siempre necesario y por ello, la estimación del recurso debe implicar anular la resolución recurrida y que inadmite la solicitud de inicio del procedimiento de revisión a los efectos de tramitación del procedimiento necesario. Dicho de otra forma no podría esta Juzgadora declarar nulas las actuaciones del procedimiento selectivo ni ordenar la retroacción de actuaciones a f‌in de que se nombre un nuevo Tribunal que convoque a los aspirantes que ya se presentaron a realizar el ejercicio, a repetir el mismo, con nueva proposición de preguntas conforme a las bases de la convocatoria y continuando dicho proceso selectivo, con el resultado que se obtenga a partir de esa repetición, y anulando cuantos actos administrativos no deriven de esta nueva situación. El único alcance posible de la sentencia estimatoria, sería la anulación de la resolución recurrida y retroacción para que la Administración tramitase el procedimiento y dictase una resolución def‌initiva sobre si concurren las causas de nulidad radical invocadas.

La STS de 27 Nov. 2015, Rec. 1686/2014, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR