SAP Madrid 406/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2021
Fecha05 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2012/0000620

Recurso de Apelación 482/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 51/2012

APELANTE: GENERALI ESPAÑA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: Dña. Adela Cano Lantero

Letrado: Dña. Marta Brosa Miró

APELADO: MARS LOJISTIKS ULUSLARARASI TASIMACILIK DEPOLAMA DAGITIM VE TIC AS

Procurador: D. Eduardo Codes Feijoo

Letrado: D. Alexandre Vidal-Abarca Armengol

SENTENCIA núm. 406/2021

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D./Dña. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES

D./Dña. TERESA VÁZQUEZ PIZARRO

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Alberto Arribas Hernández, Don Borja Villena Cortés y Dª. María Teresa Vázquez Pizarro, ha visto, bajo el número de rollo 482/2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, en los autos de Juicio Ordinario 51/2012 promovido por GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra MARS LOJISTIKS ULUSLARARASI TASIMACILIK, DEPOLAMA DAGITIM VE TIC, A.S. y PIMK LIMITED PLOVDIV.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil 3 de Madrid, en los autos de Juicio ordinario 5172012 dictó sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, en cuyo fallo se dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo demandados MARS LOJISTIKS ULUSLARARASI TASIMACILIK DEPOLAMA DAGITIM VE TIC, A.S. y PIMK LIMITED PLOVIDV, debo absolver y absuelvo a éstas de los pedimentos efectuados en su contra".

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución, por la representación de GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el presente Rollo y se han seguido los trámites legales, señalándose la deliberación y votación para el fallo del asunto el 28 de octubre de 2020.

Ha actuado como ponente Doña María Teresa Vázquez Pizarro, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso: Alegaciones de las partes .- Se interpone, por GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante GENERALI), recurso de apelación frente a la sentencia que desestima la demanda formulada a su instancia, contra MARS LOJISTIKS ULUSLARRARASI TASIMACILIK, DEPOLAMA, DAGTIM VETIC, A.S. (en adelante MARS LOJINSTIK) y PIMK LIMITED PLOVDIV (en adelante PIMK), en la que se ejercitaba una acción de repetición en base al artículo 37 CMR, al haber asumido la demandante la responsabilidad a la que resultó condenada la empresa BOFILL & AMAN MADRID, S.A. (en adelante BOFILL), en el juicio Ordinario 54/2009, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil 9 de Madrid entre MPF CURTIDOS S.L., como demandante y BOFILL, como parte demandada, con la intervención provocada de MARS LOJINSTIK y PIMK, por Sentencia de 7 de junio de 2011.

La resolución apelada desestima las pretensiones ejercitadas en la demanda porque considera que la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil 9, declarando la responsabilidad de la entidad BOFILL y en cuya posición se subroga la demandante, determinó que la pérdida de la mercancía transportada en virtud del contrato de transporte terrestre internacional, que BOFILL había suscrito con MPF CURTIDOS, S.L. y BRALO, S.A., en el que intervinieron como transportistas sucesivos las entidades demandadas en este procedimiento, se produjo como consecuencia del error en la redacción del CMR al no coincidir los datos expresados con la carga real, error que cometió BOFILL, y una vez declarada dicha relación de causalidad, no es posible establecer otra que sea contradictoria e incompatible con aquella. Añade además la sentencia apelada, que no existe concurrencia de causas porque sólo hay una causa directa y, de estimarse la demanda, se excluiría la responsabilidad de BOFILL.

La demandante basa su recurso de apelación en el error de valoración en el que, a su juicio, incurre la sentencia de instancia al declarar que la causa de responsabilidad fue solo una y quedó determinada en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Mercantil 9, sin que pueda entrarse ahora a examinar otras posibles responsabilidades concurrentes. Sostiene que este planteamiento es contrario a los mecanismos de responsabilidad de los transportistas previstos en el CMR, e infringe el criterio de la sana crítica con que debe valorarse cualquier elemento de prueba, en este caso, la sentencia previa que resulta un antecedente relevante como presupuesto lógico jurídico. Alega la recurrente que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 9 relega a un momento posterior la determinación de la responsabilidad de cada uno de los transportistas sucesivos, porque no se pudo declarar la responsabilidad de MARS y PIMK al ser intervinientes llamados en garantía, y, sin embargo, no la descartó por lo que la condena a BOFILL se produjo por el carácter solidario o compartido de la responsabilidad establecida en el CMR. Af‌irma, que la sentencia del Juzgado Mercantil Nº 9 establece que no fue una sola la causa de producción del daño ya que el error en el CMR luego se reprodujo en el TIR y dio lugar a la imputación por contrabando, y la conformidad del chófer con dicha imputación de contrabando, tras su detención, es lo que llevó a la pérdida de la mercancía. Lo que ahora se pretende es que se declare la participación del resto de los transportistas en la relación de causalidad generadora del daño por no haber comprobado la mercancía y el error en la documentación del CMR y por la conformidad con la imputación de contrabando renunciando a cualquier recurso.

La parte contraria se opone al recurso alegando que la responsabilidad de BOFILL en relación a la producción del daño ya fue declarada por el Juzgado Mercantil 9 de Madrid, por lo que no cabe entrar a valorar la misma. La causa del daño...

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